Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2023, expediente FMZ 017725/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
17725/2023
Incidente Nº 1 - ACTOR: C.O., CRISTIAN
ENRIQUE RICARDO Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC
DE MEDIDA CAUTELAR
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 17725/2023/1/CA1, caratulados
Incidente de Medida C. en autos CARRIZO OLIVERA, Cristian
Enrique Eduardo y Otra c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS
,
originarios del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala
A
, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la resolución de fecha 9/5/2023 que hizo lugar a la medida
cautelar solicitada por la parte actora, que en lo pertinente reza: “(…) HACER
LUGAR a la medida cautelar peticionada los actores señor Cristian Enrique
Ricardo CARRIZO OLIVERA (DNI nº 30.024.892) y la señora Érica
Magdalena GALLO (DNI nº 28.973.599) y, en consecuencia, ORDENAR a
OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) a proveer en el
plazo de 3 (tres) días de notificado, la cobertura de: 1) alojamiento alquiler
gastos de alimentación: para el grupo familiar (4) en la Ciudad de Buenos
Aires, en las inmediaciones del Hospital Italiano del Departamento de
Almagro; 2) pasajes y traslados para el grupo familiar de tres (3) personas:
de Buenos Aires a la Provincia de Mendoza y viceversa, incluido a G.,
É.M.(., C.C.(.) y C.G.E.S.
(hermano menor con discapacidad), en las oportunidades en que sea
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
necesario y requerido por sus médicos tratantes; 3) Medicamento BIOGAIA
LACTOBACILLUS REUTERI gotas x 5 ml cantidad: 2 (dos) mensuales; 4)
Jeringas X 10 ML X 60 unidades 300 tapones obturadores agua estéril 60
ampollas x 10 ml agua estéril 40 ampollas x 5 ml; 5) sensor descartable para
oxímetro neonatal x 8 unidades jeringas x 1 ml x 200 unidades jeringas x 3
ml x 40 unidades y todas aquellas terapias, prestaciones y medicamentos que
sus médicos tratantes le prescriban a L.C.G (DNI nº 59.609.303) de acuerdo
a su diagnóstico. 3º) PREVIO al despacho de la medida que se ordena,
RINDAN signar los actores Sr. C.E.R.C.O.
(DNI 30.024.892) y la Sra. Érica M.G. (DNI 28.973.599),
CAUCIÓN JURATORIA en forma ológrafa y luego digitalizada al Sistema de
Gestión Judicial Lex100, con el fin de garantizar los eventuales daños que el
cumplimiento de la precautoria podría irrogar; ello en forma previa a
diligenciar la medida cautelar que se otorga (…)”.
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C., dijo:
1 Previo al análisis del presente, resulta importante aclarar que
dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital, las
actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la
descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.
2 Que, el día 8/5/2023 se presenta la Dra. Romina Gabriela
Benini, en representación de C.E.R.C.O. y de
É.M.G., quienes actúan en representación de su hija menor
L.Y.C.G y deducen acción de amparo contra Organización de Servicios
Directos Empresarios (en adelante OSDE) para que se ordene otorgar a la niña
cobertura total e integral (100%) de: 1) de alojamiento alquiler gastos de
alimentación: para el grupo familiar (4) en la Ciudad de Buenos Aires, en las
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
inmediaciones del Hospital Italiano del Departamento de Almagro, siendo el
gasto hoy de pesos trece mil ($13.000) diarios (viáticos + alquiler),
actualizable conforme los comprobantes presentados; 2) pasajes y traslados
para el grupo familiar de tres (3) personas: de Buenos Aires a la Provincia de
Mendoza y viceversa, incluido a G., É.M. (mamá), Carrizo
Cristián (papá) y E.C.G (hermano menor) con discapacidad, todas las veces
que sea necesario y requerido por sus médicos tratantes; 3) medicamento
BIOGAIA gotas x 5 ml cantidad: 2 (dos) mensuales; 4) jeringas x 10 ml x 60
unidades 300 tapones obturadores agua estéril 60 ampollas x 10 ml agua
estéril 40 ampollas x 5 ml; 5) sensor descartable para oxímetro neonatal x 8
unidades jeringas x 1 ml x 200 unidades jeringas x 3 ml x 40 unidades. 6) el
reintegro total de todos los gastos efectuados desde el día 06022023 fecha en
que se envió la carta documento y 7) todas aquellas terapias, prestaciones y
medicamentos que sus médicos tratantes prescriban para la menor de acuerdo
a su diagnóstico.
En lo pertinente, relatan que la menor debe ser sometida a tres
(3) procedimientos paliativos, NORWOODSANO, GLEN y FONTAN hasta
los 3 años (ya le han realizado los dos primeros), los cuales son consecutivos e
imposibles de suspender o modificar para tratar de salvar su vida, antes de
pensar en optar por la alternativa de trasplante cardíaco. Es decir, el
tratamiento sí o sí debe durar hasta los 3 años de la menor, acompañada de
procedimientos de cateterismos, controles, consultas y pedidos médicos
durante todo este periodo paliativo.
Respecto al medicamento solicitado (BIOGAIA – GOTAS)
manifiesta que la provisión del mismo es de vital importancia a los fines de
evitar el reflujo.
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
Refieren que a pesar de haber presentado el pedido a la obra
social, ésta autorizó por vía de reintegro el primer mes (marzo) pero al
segundo mes (abril) lo rechazó sin ningún tipo de explicación, sucediendo lo
mismo con los descartables solicitados.
Fundan la procedencia de la solicitud de vivienda en la Ciudad
de Buenos Aires debido al severísimo cuadro de salud de la menor que los
obliga a “residir” de forma circundante al instituto tratante.
Destacan que ante tal desesperante situación, hasta el mes de
febrero del 2023 OSDE sólo reintegraba gastos hasta $ 3.000 (por todo
concepto), actualizando dicha suma luego de la intimación cursada a $
6.000 pero también por todo concepto (incluido alquiler + gastos).
Frente a ese difícil contexto, sumado a la falta de respuesta a un
nuevo emplazamiento librado el día 17/4/2023, impetran el presente amparo.
En capítulo aparte solicitan medida cautelar para que se ordene
a la accionada cobertura integral de: 1) alojamiento alquiler gastos de
alimentación: para el grupo familiar (4) en la Ciudad de Buenos Aires, en las
inmediaciones del Hospital Italiano del Departamento de Almagro, siendo el
gasto hoy de pesos trece mil ($ 13.000) diarios (viáticos + alquiler),
actualizable conforme los comprobantes presentados; 2) pasajes y traslados
para el grupo familiar de tres (3) personas: de Buenos Aires a la Provincia de
Mendoza y viceversa, incluido a G., É.M.(., Carrizo
Cristián (Papá) y E.C.G. (hermano menor) con discapacidad, todas las veces
que sea necesario y requerido por sus médicos tratantes; 3) Medicamento
BIOGAIA LACTOBACILLUS REUTERI gotas x 5 ml cantidad: 2 (dos)
mensuales; 4) Jeringas X 10 ML X 60 unidades 300 tapones obturadores
agua estéril 60 ampollas x 10 ml agua estéril 40 ampollas x 5 ml; 5) sensor
descartable para oxímetro neonatal x 8 unidades jeringas x 1 ml x 200
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
unidades jeringas x 3 ml x 40 unidades; 6) el reintegro total de todos los
gastos efectuados desde el día 06022023 fecha en que se envió la carta
documento y 7) todas aquellas terapias, prestaciones y medicamentos que sus
médicos tratantes prescriban para L.C.G. de acuerdo a su diagnóstico.
3 Que el día 9/5/2023 el juez de grado resolvió hacer lugar
parcialmente a la medida cautelar, cuya parte dispositiva quedó transcripta ut.
supra.
En primer lugar, el magistrado tiene en cuenta que la niña por
quien se reclama, como así también el grupo familiar, se encuentran afiliados
a OSDE, conforme surge de las credenciales aportadas como prueba.
Estima que se encuentra configurado el requisito de
verosimilitud del derecho, toda vez que de la profusa cantidad de documentos
aportados por la parte actora está probado que la menor padece de síndrome
denominado “Hipoplasia del Corazón Izquierdo” (SHVI).
También tiene por acreditado el diagnóstico de alergia a la
proteína de leche de vaca y de ERGE (excesivo reflujo gastroexofáico).
Refiere que, a raíz de dicho diagnóstico, está demostrada la
prescripción del medicamento BIOGAIA, entre otras prestaciones.
Resalta la doble vulnerabilidad de la persona humana que
reclama protección, por su patología claramente acreditada y su condición de
niña y mujer.
Respecto al requisito del peligro en la demora, considera que,
en el presente caso, lo que apremia es el tiempo, dada la particular situación
que presenta la niña, no solo por la edad sino también por las patologías
especialmente graves que lamentablemente padece.
Por último, en cuanto a lo solicitado en el punto 6) de la medida
cautelar, relativo al “…reintegro total de todos los gastos efectuados desde el
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
día 06022023 fecha en que se envió la carta documento…”, considera
adecuado diferirlo para el fondo del presente amparo, dado el acotado margen
de conocimiento que permite la medida interpuesta.
4 Contra dicha resolución, el representante de la entidad
accionada interpone en fecha 17/5/2023 recurso de apelación. Expresa
...
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