Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2023, expediente FMZ 017725/2023/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

17725/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: C.O., CRISTIAN

ENRIQUE RICARDO Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC

DE MEDIDA CAUTELAR

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 17725/2023/1/CA1, caratulados

Incidente de Medida C. en autos CARRIZO OLIVERA, Cristian

Enrique Eduardo y Otra c/ OSDE s/ PRESTACIONES MÉDICAS

,

originarios del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala

A

, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada contra la resolución de fecha 9/5/2023 que hizo lugar a la medida

cautelar solicitada por la parte actora, que en lo pertinente reza: “(…) HACER

LUGAR a la medida cautelar peticionada los actores señor Cristian Enrique

Ricardo CARRIZO OLIVERA (DNI nº 30.024.892) y la señora Érica

Magdalena GALLO (DNI nº 28.973.599) y, en consecuencia, ORDENAR a

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) a proveer en el

plazo de 3 (tres) días de notificado, la cobertura de: 1) alojamiento alquiler

gastos de alimentación: para el grupo familiar (4) en la Ciudad de Buenos

Aires, en las inmediaciones del Hospital Italiano del Departamento de

Almagro; 2) pasajes y traslados para el grupo familiar de tres (3) personas:

de Buenos Aires a la Provincia de Mendoza y viceversa, incluido a G.,

É.M.(., C.C.(.) y C.G.E.S.

(hermano menor con discapacidad), en las oportunidades en que sea

Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

necesario y requerido por sus médicos tratantes; 3) Medicamento BIOGAIA

LACTOBACILLUS REUTERI gotas x 5 ml cantidad: 2 (dos) mensuales; 4)

Jeringas X 10 ML X 60 unidades 300 tapones obturadores agua estéril 60

ampollas x 10 ml agua estéril 40 ampollas x 5 ml; 5) sensor descartable para

oxímetro neonatal x 8 unidades jeringas x 1 ml x 200 unidades jeringas x 3

ml x 40 unidades y todas aquellas terapias, prestaciones y medicamentos que

sus médicos tratantes le prescriban a L.C.G (DNI nº 59.609.303) de acuerdo

a su diagnóstico. 3º) PREVIO al despacho de la medida que se ordena,

RINDAN signar los actores Sr. C.E.R.C.O.

(DNI 30.024.892) y la Sra. Érica M.G. (DNI 28.973.599),

CAUCIÓN JURATORIA en forma ológrafa y luego digitalizada al Sistema de

Gestión Judicial Lex100, con el fin de garantizar los eventuales daños que el

cumplimiento de la precautoria podría irrogar; ello en forma previa a

diligenciar la medida cautelar que se otorga (…)”.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C., dijo:

1 Previo al análisis del presente, resulta importante aclarar que

dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital, las

actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

2 Que, el día 8/5/2023 se presenta la Dra. Romina Gabriela

Benini, en representación de C.E.R.C.O. y de

É.M.G., quienes actúan en representación de su hija menor

L.Y.C.G y deducen acción de amparo contra Organización de Servicios

Directos Empresarios (en adelante OSDE) para que se ordene otorgar a la niña

cobertura total e integral (100%) de: 1) de alojamiento alquiler gastos de

alimentación: para el grupo familiar (4) en la Ciudad de Buenos Aires, en las

Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

inmediaciones del Hospital Italiano del Departamento de Almagro, siendo el

gasto hoy de pesos trece mil ($13.000) diarios (viáticos + alquiler),

actualizable conforme los comprobantes presentados; 2) pasajes y traslados

para el grupo familiar de tres (3) personas: de Buenos Aires a la Provincia de

Mendoza y viceversa, incluido a G., É.M. (mamá), Carrizo

Cristián (papá) y E.C.G (hermano menor) con discapacidad, todas las veces

que sea necesario y requerido por sus médicos tratantes; 3) medicamento

BIOGAIA gotas x 5 ml cantidad: 2 (dos) mensuales; 4) jeringas x 10 ml x 60

unidades 300 tapones obturadores agua estéril 60 ampollas x 10 ml agua

estéril 40 ampollas x 5 ml; 5) sensor descartable para oxímetro neonatal x 8

unidades jeringas x 1 ml x 200 unidades jeringas x 3 ml x 40 unidades. 6) el

reintegro total de todos los gastos efectuados desde el día 06022023 fecha en

que se envió la carta documento y 7) todas aquellas terapias, prestaciones y

medicamentos que sus médicos tratantes prescriban para la menor de acuerdo

a su diagnóstico.

En lo pertinente, relatan que la menor debe ser sometida a tres

(3) procedimientos paliativos, NORWOODSANO, GLEN y FONTAN hasta

los 3 años (ya le han realizado los dos primeros), los cuales son consecutivos e

imposibles de suspender o modificar para tratar de salvar su vida, antes de

pensar en optar por la alternativa de trasplante cardíaco. Es decir, el

tratamiento sí o sí debe durar hasta los 3 años de la menor, acompañada de

procedimientos de cateterismos, controles, consultas y pedidos médicos

durante todo este periodo paliativo.

Respecto al medicamento solicitado (BIOGAIA – GOTAS)

manifiesta que la provisión del mismo es de vital importancia a los fines de

evitar el reflujo.

Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

Refieren que a pesar de haber presentado el pedido a la obra

social, ésta autorizó por vía de reintegro el primer mes (marzo) pero al

segundo mes (abril) lo rechazó sin ningún tipo de explicación, sucediendo lo

mismo con los descartables solicitados.

Fundan la procedencia de la solicitud de vivienda en la Ciudad

de Buenos Aires debido al severísimo cuadro de salud de la menor que los

obliga a “residir” de forma circundante al instituto tratante.

Destacan que ante tal desesperante situación, hasta el mes de

febrero del 2023 OSDE sólo reintegraba gastos hasta $ 3.000 (por todo

concepto), actualizando dicha suma luego de la intimación cursada a $

6.000 pero también por todo concepto (incluido alquiler + gastos).

Frente a ese difícil contexto, sumado a la falta de respuesta a un

nuevo emplazamiento librado el día 17/4/2023, impetran el presente amparo.

En capítulo aparte solicitan medida cautelar para que se ordene

a la accionada cobertura integral de: 1) alojamiento alquiler gastos de

alimentación: para el grupo familiar (4) en la Ciudad de Buenos Aires, en las

inmediaciones del Hospital Italiano del Departamento de Almagro, siendo el

gasto hoy de pesos trece mil ($ 13.000) diarios (viáticos + alquiler),

actualizable conforme los comprobantes presentados; 2) pasajes y traslados

para el grupo familiar de tres (3) personas: de Buenos Aires a la Provincia de

Mendoza y viceversa, incluido a G., É.M.(., Carrizo

Cristián (Papá) y E.C.G. (hermano menor) con discapacidad, todas las veces

que sea necesario y requerido por sus médicos tratantes; 3) Medicamento

BIOGAIA LACTOBACILLUS REUTERI gotas x 5 ml cantidad: 2 (dos)

mensuales; 4) Jeringas X 10 ML X 60 unidades 300 tapones obturadores

agua estéril 60 ampollas x 10 ml agua estéril 40 ampollas x 5 ml; 5) sensor

descartable para oxímetro neonatal x 8 unidades jeringas x 1 ml x 200

Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

unidades jeringas x 3 ml x 40 unidades; 6) el reintegro total de todos los

gastos efectuados desde el día 06022023 fecha en que se envió la carta

documento y 7) todas aquellas terapias, prestaciones y medicamentos que sus

médicos tratantes prescriban para L.C.G. de acuerdo a su diagnóstico.

3 Que el día 9/5/2023 el juez de grado resolvió hacer lugar

parcialmente a la medida cautelar, cuya parte dispositiva quedó transcripta ut.

supra.

En primer lugar, el magistrado tiene en cuenta que la niña por

quien se reclama, como así también el grupo familiar, se encuentran afiliados

a OSDE, conforme surge de las credenciales aportadas como prueba.

Estima que se encuentra configurado el requisito de

verosimilitud del derecho, toda vez que de la profusa cantidad de documentos

aportados por la parte actora está probado que la menor padece de síndrome

denominado “Hipoplasia del Corazón Izquierdo” (SHVI).

También tiene por acreditado el diagnóstico de alergia a la

proteína de leche de vaca y de ERGE (excesivo reflujo gastroexofáico).

Refiere que, a raíz de dicho diagnóstico, está demostrada la

prescripción del medicamento BIOGAIA, entre otras prestaciones.

Resalta la doble vulnerabilidad de la persona humana que

reclama protección, por su patología claramente acreditada y su condición de

niña y mujer.

Respecto al requisito del peligro en la demora, considera que,

en el presente caso, lo que apremia es el tiempo, dada la particular situación

que presenta la niña, no solo por la edad sino también por las patologías

especialmente graves que lamentablemente padece.

Por último, en cuanto a lo solicitado en el punto 6) de la medida

cautelar, relativo al “…reintegro total de todos los gastos efectuados desde el

Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

día 06022023 fecha en que se envió la carta documento…”, considera

adecuado diferirlo para el fondo del presente amparo, dado el acotado margen

de conocimiento que permite la medida interpuesta.

4 Contra dicha resolución, el representante de la entidad

accionada interpone en fecha 17/5/2023 recurso de apelación. Expresa

...

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