Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2023, expediente FMZ 008067/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
8067/2023
Incidente Nº 1 - ACTOR: ZALAZAR, H.F.
DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INC
DE MEDIDA CAUTELAR
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 8067/2023/1/CA1, incidente de apelación
caratulado: “INC DE MEDIDA CAUTELAR DE ZALAZAR, HECTOR
FABIAN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN AUTOS
ZALAZAR, H.F. C/ BANCO DE LA NACION
ARGENTINA S/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ”, venidos del
Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos
de resolver el recurso de apelación impetrado por el representante del Banco
de la Nación Argentina en fecha 24/04/2023 (v. fs. 69/91), contra la resolución
de fecha 30/03/23 y su aclaratoria de fecha 31/03/2023;
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P., dijo:
-
Que los presentes autos se iniciaron por las Dras. Brenda
Ballesteros, M. De Jong y M.M., en nombre y
representación del Sr. H.F.Z., que en fecha 13/03/2023
solicitaron medida cautelar con el objeto de que se ordene la inmediata
abstención del Banco de la Nación Argentina a continuar efectuando
descuento o débito alguno sobre la cuenta sueldo de actor, N° 3470722645, en
relación al préstamo personal identificado con N° de operación 15871818 y
acreditado con fecha 30/06/2022 en su caja de ahorro, por el monto de
$480.000, como también dar ingreso de sus datos a la base de morosos ante
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
BCRA y/o cualquier base de datos financieros en relación a las operatorias no
consentidas. Todo ello mientras dure este proceso.
Relataron que a mediados del mes de junio de 2022, la Sra. Lucía
L.P., esposa del actor, realizó una publicación de venta de una
caminadora eléctrica en el sitio de M. de F.. El precio de este
producto fue publicado por $38.000 (para su valoración acompañó en la
documental captura de pantalla de dicha oferta). Que el día 29/06/2022 se
comunicó por mensajería privada de F. un posible comprador, quien se
presentó como L.B. y manifestó interés para comprar la caminadora,
por lo que le solicitó un número de teléfono para comunicarse y realizar el
intercambio. Que hasta aquí, manifestó que todo parecía estar bien.
Señalaron que, luego de un intercambio de mensajes por WhatsApp,
mediante el número telefónico 2604340776, el día 30/06/2022, este señor
B. decidió comprar la caminadora y solicitó el CBU del actor, quien lo
brindó sin ningún inconveniente ni sospechas, ya que es lo habitual en los
tiempos de hoy en una compraventa entre particulares. Fue entonces que el
ciberdelincuente le envía el comprobante de la trasferencia en pdf por mensaje
al Sr. Z., con el argumento que se había equivocado en el monto
agregando un cero de más. Es decir, el precio de venta correspondía al valor
de $38.000 y aparentemente había transferido $380.000 lo que era acreditado
por dicho comprobante. Ante las súplicas inmediatas del delincuente, es que
el Sr. Z. actuando con buena fe, decide devolverle el dinero que
supuestamente no le correspondía. Ante esta situación el Sr. B. manifiesta
que se comunicaría su agente bancario con él para guiarlo hacia una operación
exitosa y, sobre todo, para que ninguno de los dos corriera riesgos en este
contexto de estafas virtuales.
Que transcurridas unas horas, se contactó con el actor una persona que
se presentó como empleado del Banco Nación para brindar asesoramiento en
la transferencia de tanto dinero, con el objetivo de que no se corriera ningún
tipo de peligro. Este supuesto agente realizó el contacto telefónico desde una
línea con característica 011 (código de área proveniente de Buenos Aires) y
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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contaba con varios datos personales y sensibles del Sr. Z., tales como su
nombre completo, DNI, N° de cuenta bancaria, entre otros, por lo que su
mandante no sospechó nada de lo que estaba a punto de suceder; este agente
fue guiando telefónicamente al Sr. Z. a realizar ciertos tipos de
operaciones en su home bankig, todo ello con el pretexto de que debía
devolver lo que erróneamente le habían transferido. Por lo tanto, mediante
maniobras fraudulentas y falaces el estafador logró sacar un préstamo a
nombre del actor y un adelanto de haberes, para luego transferirlos a otras
cuentas no registradas por su mandante, como así también, logró extraer y
transferir dinero que el Sr. Z. tenía en su caja de ahorro por el monto de
$112.000, cabe recordar que el día en que se produjo la estafa el actor había
cobrado su sueldo del mes de julio.
Destacó que todo lo relatado sucedió en tan solo 15 minutos, que el
delincuente sólo necesitó 15 minutos y un sistema de seguridad ineficaz del
banco para desfondar las cuentas del actor.
Siguiendo el relato de los hechos, relataron que el Sr. Z. comienza
a sospechar de las operaciones sugeridas por el aparente agente, debido a que
no estaba recibiendo los comprobantes de tales transferencias en su casilla de
correo electrónico, tal como esta persona aseguraba que los recibiría.
Fue entonces que su hija, quien estaba presente al momento de la
llamada, es que advierte de la posibilidad de una estafa virtual. Ante tal
sospecha, el actor intentó corroborar esto con el delincuente, quien al instante
finalizó la llamada.
Frente a ello, el Sr. Z. ingresó rápidamente a su home banking
para verificar que estuviese todo en orden. Para sorpresa de él, encuentra la
escandalosa escena de tener su cuenta en cero, transferencias realizadas a
cuentas desconocidas y un préstamo a su nombre.
Ante la confusión, impotencia y estrés generado por esta situación, el
actor acude primero para su auxilio al banco, lógicamente. Después de
numerosos intentos telefónicos sin respuesta y las puertas ya cerradas de la
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
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sucursal bancaria, al actor no le quedó más remedio que esperar a la mañana
siguiente.
Fue entonces que el 01/07/2022 el Sr. Z. se presenta a primera
hora ante la sucursal bancaria y corrobora todo lo temido. Efectivamente,
existía un préstamo personal a su nombre por el monto de $480.000, un
adelanto de haberes por $42.000 y una extracción de sus fondos por el valor de
$112.000, todo ello sin su autorización ni consentimiento. Inmediatamente,
solicitó que se tome su reclamo con el objetivo de que el banco velara por sus
intereses y que recuperara su dinero, como así también que cancelara el
préstamo y el adelanto que él no solicitó.
Ante los requerimientos del actor, el banco nada hizo. Sólo se limitó en
entregarle una copia de su reclamo, el que quedó registrado bajo N° 2138153.
Debido a la falta de solución por parte del BNA, decidió denunciar lo
sucedido ante el Ministerio Público Fiscal, con la esperanza de que luego de
las investigaciones pertinentes, dieran con los delincuentes. Dicha denuncia
quedó asentada con el N° D45211/22, para luego formarse el Expte N° P
66631/22.
Asimismo, ante la falta de respuesta por parte del BNA, el Sr. Z.,
luego de que transcurriera una semana de presentada la denuncia y realizado el
reclamo, es que presentó una nota al Banco, insistiendo en el pedido de
solución, explicando detalladamente otra vez todo lo ocurrido, como además,
dejó en claro que estas operatorias no fueron consentidas por él y que se
encontraba en la situación de no poder afrontar económicamente el préstamo
en cuestión. Esta nota fue entregada y recepcionada por el gerente de la
sucursal, Sr. M.Z., tal como se acredita en la documental.
Destacan, que el ciberdelicuente luego de haber obtenido los datos bajo
engaño, logró que se efectuara un préstamo personal preaprobado
unilateralmente por el banco, identificado con N° de operación 15871818 y un
adelanto de sus haberes individualizado con N° de operación 15872420, entre
ambas operatorias se llega a la suma de pesos quinientos veintidós mil
($522.000) más la extracción de su salario completo por PESOS CIENTO
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.L.M., SECRETARIA
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DOCE MIL ($112.000). Las cuotas del préstamo se debitan automáticamente
de la caja de ahorro de titularidad de nuestro mandante por un importe de casi
$30.000. Respecto al adelanto de haberes sólo se debitó en un cuota, con
interés, por el monto de $44.436,6 el día 29/07/2022, tal como surge de los
movimientos bancarios que acompañan.
Señalan que la maniobra delictiva impacta en la vida cotidiana del Sr.
Z. en un gran porcentaje de sus ingresos, por lo que se evidencia el daño
que le produce en la economía diaria a nuestro mandante. Cabe recordar que
las cuotas se debitan de manera automática y mensualmente en el mismo
momento que recibe la acreditación de sus haberes, no pudiendo por ello,
revertir este débito o desconocer la operativa.
Luego de los insistentes reclamos efectuados por el actor, recién en
diciembre de 2022 el BNA responde el primer reclamo. Es decir, luego de 6
meses, y en consecuencia, 6 cuotas ya debitadas, el BNA comunica por correo
electrónico la resolución del mismo, manifestando: (…) El caso cumple con
patrones de estafa. Deberán informar al titular de la Tarjeta débito que, atento
que el mismo brindo voluntariamente sus credenciales, las cuáles son de uso
personal y confidencial, tal lo establecido en el punto 6 del Formulario del
Formulario...
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