Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2023, expediente FMZ 008067/2023/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

8067/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: ZALAZAR, H.F.

DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INC

DE MEDIDA CAUTELAR

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 8067/2023/1/CA1, incidente de apelación

caratulado: “INC DE MEDIDA CAUTELAR DE ZALAZAR, HECTOR

FABIAN BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN AUTOS

ZALAZAR, H.F. C/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA S/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ”, venidos del

Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos

de resolver el recurso de apelación impetrado por el representante del Banco

de la Nación Argentina en fecha 24/04/2023 (v. fs. 69/91), contra la resolución

de fecha 30/03/23 y su aclaratoria de fecha 31/03/2023;

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P., dijo:

  1. Que los presentes autos se iniciaron por las Dras. Brenda

    Ballesteros, M. De Jong y M.M., en nombre y

    representación del Sr. H.F.Z., que en fecha 13/03/2023

    solicitaron medida cautelar con el objeto de que se ordene la inmediata

    abstención del Banco de la Nación Argentina a continuar efectuando

    descuento o débito alguno sobre la cuenta sueldo de actor, N° 3470722645, en

    relación al préstamo personal identificado con N° de operación 15871818 y

    acreditado con fecha 30/06/2022 en su caja de ahorro, por el monto de

    $480.000, como también dar ingreso de sus datos a la base de morosos ante

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

    BCRA y/o cualquier base de datos financieros en relación a las operatorias no

    consentidas. Todo ello mientras dure este proceso.

    Relataron que a mediados del mes de junio de 2022, la Sra. Lucía

    L.P., esposa del actor, realizó una publicación de venta de una

    caminadora eléctrica en el sitio de M. de F.. El precio de este

    producto fue publicado por $38.000 (para su valoración acompañó en la

    documental captura de pantalla de dicha oferta). Que el día 29/06/2022 se

    comunicó por mensajería privada de F. un posible comprador, quien se

    presentó como L.B. y manifestó interés para comprar la caminadora,

    por lo que le solicitó un número de teléfono para comunicarse y realizar el

    intercambio. Que hasta aquí, manifestó que todo parecía estar bien.

    Señalaron que, luego de un intercambio de mensajes por WhatsApp,

    mediante el número telefónico 2604340776, el día 30/06/2022, este señor

    B. decidió comprar la caminadora y solicitó el CBU del actor, quien lo

    brindó sin ningún inconveniente ni sospechas, ya que es lo habitual en los

    tiempos de hoy en una compraventa entre particulares. Fue entonces que el

    ciberdelincuente le envía el comprobante de la trasferencia en pdf por mensaje

    al Sr. Z., con el argumento que se había equivocado en el monto

    agregando un cero de más. Es decir, el precio de venta correspondía al valor

    de $38.000 y aparentemente había transferido $380.000 lo que era acreditado

    por dicho comprobante. Ante las súplicas inmediatas del delincuente, es que

    el Sr. Z. actuando con buena fe, decide devolverle el dinero que

    supuestamente no le correspondía. Ante esta situación el Sr. B. manifiesta

    que se comunicaría su agente bancario con él para guiarlo hacia una operación

    exitosa y, sobre todo, para que ninguno de los dos corriera riesgos en este

    contexto de estafas virtuales.

    Que transcurridas unas horas, se contactó con el actor una persona que

    se presentó como empleado del Banco Nación para brindar asesoramiento en

    la transferencia de tanto dinero, con el objetivo de que no se corriera ningún

    tipo de peligro. Este supuesto agente realizó el contacto telefónico desde una

    línea con característica 011 (código de área proveniente de Buenos Aires) y

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    contaba con varios datos personales y sensibles del Sr. Z., tales como su

    nombre completo, DNI, N° de cuenta bancaria, entre otros, por lo que su

    mandante no sospechó nada de lo que estaba a punto de suceder; este agente

    fue guiando telefónicamente al Sr. Z. a realizar ciertos tipos de

    operaciones en su home bankig, todo ello con el pretexto de que debía

    devolver lo que erróneamente le habían transferido. Por lo tanto, mediante

    maniobras fraudulentas y falaces el estafador logró sacar un préstamo a

    nombre del actor y un adelanto de haberes, para luego transferirlos a otras

    cuentas no registradas por su mandante, como así también, logró extraer y

    transferir dinero que el Sr. Z. tenía en su caja de ahorro por el monto de

    $112.000, cabe recordar que el día en que se produjo la estafa el actor había

    cobrado su sueldo del mes de julio.

    Destacó que todo lo relatado sucedió en tan solo 15 minutos, que el

    delincuente sólo necesitó 15 minutos y un sistema de seguridad ineficaz del

    banco para desfondar las cuentas del actor.

    Siguiendo el relato de los hechos, relataron que el Sr. Z. comienza

    a sospechar de las operaciones sugeridas por el aparente agente, debido a que

    no estaba recibiendo los comprobantes de tales transferencias en su casilla de

    correo electrónico, tal como esta persona aseguraba que los recibiría.

    Fue entonces que su hija, quien estaba presente al momento de la

    llamada, es que advierte de la posibilidad de una estafa virtual. Ante tal

    sospecha, el actor intentó corroborar esto con el delincuente, quien al instante

    finalizó la llamada.

    Frente a ello, el Sr. Z. ingresó rápidamente a su home banking

    para verificar que estuviese todo en orden. Para sorpresa de él, encuentra la

    escandalosa escena de tener su cuenta en cero, transferencias realizadas a

    cuentas desconocidas y un préstamo a su nombre.

    Ante la confusión, impotencia y estrés generado por esta situación, el

    actor acude primero para su auxilio al banco, lógicamente. Después de

    numerosos intentos telefónicos sin respuesta y las puertas ya cerradas de la

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

    sucursal bancaria, al actor no le quedó más remedio que esperar a la mañana

    siguiente.

    Fue entonces que el 01/07/2022 el Sr. Z. se presenta a primera

    hora ante la sucursal bancaria y corrobora todo lo temido. Efectivamente,

    existía un préstamo personal a su nombre por el monto de $480.000, un

    adelanto de haberes por $42.000 y una extracción de sus fondos por el valor de

    $112.000, todo ello sin su autorización ni consentimiento. Inmediatamente,

    solicitó que se tome su reclamo con el objetivo de que el banco velara por sus

    intereses y que recuperara su dinero, como así también que cancelara el

    préstamo y el adelanto que él no solicitó.

    Ante los requerimientos del actor, el banco nada hizo. Sólo se limitó en

    entregarle una copia de su reclamo, el que quedó registrado bajo N° 2138153.

    Debido a la falta de solución por parte del BNA, decidió denunciar lo

    sucedido ante el Ministerio Público Fiscal, con la esperanza de que luego de

    las investigaciones pertinentes, dieran con los delincuentes. Dicha denuncia

    quedó asentada con el N° D45211/22, para luego formarse el Expte N° P

    66631/22.

    Asimismo, ante la falta de respuesta por parte del BNA, el Sr. Z.,

    luego de que transcurriera una semana de presentada la denuncia y realizado el

    reclamo, es que presentó una nota al Banco, insistiendo en el pedido de

    solución, explicando detalladamente otra vez todo lo ocurrido, como además,

    dejó en claro que estas operatorias no fueron consentidas por él y que se

    encontraba en la situación de no poder afrontar económicamente el préstamo

    en cuestión. Esta nota fue entregada y recepcionada por el gerente de la

    sucursal, Sr. M.Z., tal como se acredita en la documental.

    Destacan, que el ciberdelicuente luego de haber obtenido los datos bajo

    engaño, logró que se efectuara un préstamo personal preaprobado

    unilateralmente por el banco, identificado con N° de operación 15871818 y un

    adelanto de sus haberes individualizado con N° de operación 15872420, entre

    ambas operatorias se llega a la suma de pesos quinientos veintidós mil

    ($522.000) más la extracción de su salario completo por PESOS CIENTO

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    DOCE MIL ($112.000). Las cuotas del préstamo se debitan automáticamente

    de la caja de ahorro de titularidad de nuestro mandante por un importe de casi

    $30.000. Respecto al adelanto de haberes sólo se debitó en un cuota, con

    interés, por el monto de $44.436,6 el día 29/07/2022, tal como surge de los

    movimientos bancarios que acompañan.

    Señalan que la maniobra delictiva impacta en la vida cotidiana del Sr.

    Z. en un gran porcentaje de sus ingresos, por lo que se evidencia el daño

    que le produce en la economía diaria a nuestro mandante. Cabe recordar que

    las cuotas se debitan de manera automática y mensualmente en el mismo

    momento que recibe la acreditación de sus haberes, no pudiendo por ello,

    revertir este débito o desconocer la operativa.

    Luego de los insistentes reclamos efectuados por el actor, recién en

    diciembre de 2022 el BNA responde el primer reclamo. Es decir, luego de 6

    meses, y en consecuencia, 6 cuotas ya debitadas, el BNA comunica por correo

    electrónico la resolución del mismo, manifestando: (…) El caso cumple con

    patrones de estafa. Deberán informar al titular de la Tarjeta débito que, atento

    que el mismo brindo voluntariamente sus credenciales, las cuáles son de uso

    personal y confidencial, tal lo establecido en el punto 6 del Formulario del

    Formulario...

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