Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CSS 015895/2020/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

15895/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: DESMARAS HECTOR RAUL

FRANCISCO Y OTRO DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/INC

APELACION juz nº 10

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que los señores H.R.F.D. y M.H.F. promovieron una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículos 79, inciso c), y concordantes de la ley de impuesto a las ganancias, ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430) y de cualquier otra norma dictada en consecuencia, en cuanto grava con el impuesto a las ganancias su haber previsional percibido de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Requirieron el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar.

    En cuanto aquí más interesa, sostuvo los siguientes fundamentos:

    (i) "[A] fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal en el Fallo “G.”

    (Fallos: 342:411), deben acreditar –prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso del accionante, resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer los contribuyentes de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental".

    (ii) "[L]a demostración de que, prima facie, la modificación legislativa haga que los requirentes ingresen en el marco de la vulnerabilidad de la cual hace mención el Máximo Tribunal implica el Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados en el sub examine. Ello, debido a que se requiere un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto".

    (iii) "De esta forma, en este estado larval del proceso, determinar con la prueba hasta ahora aportada, -entre otras cuestiones la arbitrariedad de una norma dictada por los poderes debidamente constituidos; así como también la irrazonabilidad del régimen legal, o en su defecto si el Impuesto a las Ganancias compromete seriamente la existencia y/o calidad de vida de los demandantes y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales,

    implica sustancialmente el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto,

    únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva".

    (iv) "[N]o se demostró -insisto- que las retenciones que se efectúan sobre sus haberes previsionales, involucren una incidencia porcentual de significación [...] que comprometan seriamente su existencia o su calidad de vida, extremo este que haría que resulte aplicable al sub judice el Fallo “

    G.” y así tener por acreditado la verosimilitud del derecho alegada".

    .

  3. Que los actores apelaron la decisión y expresaron los siguientes agravios que no fueron replicados:

    (i) Los actores tienen setenta años, lo cual es suficientemente en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la nación recaída en el fallo “G., M.I..

    (ii) "[A]l fallar como lo ha hecho, el juez está privando arbitrariamente a [los actores] de una adecuada y oportuna tutela judicial de su derecho a la calidad de vida y a transitar con dignidad su vejez contraviniendo lo dispuesto en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con idéntica jerarquía".

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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