Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 023516/2023/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

23516/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLINO HARINERO SUC ALEJANDRO

SELVIN SAICIF s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 1/7 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) la firma MOLINO HARINERO SUC

    ALEJANDRO SELVIN SAICIF dedujo recurso de queja contra la Resolución Nº DI-2023-1231-APN-SSMA#MEC, dictada por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, mediante la cual denegó el recurso de apelación en subsidio al de reconsideración interpuesto por la firma actora en los términos del artículo 80 del Decreto Nº 6683/63, contra la Resolución Nº

    DI-2023-210-APN-SSMA#MEC, que le impuso una multa por la suma total de $1.076.313.

    Para así decidir, la autoridad administrativa señaló que no se encontraba cumplido el requisito del depósito previo establecido en el primer párrafo del artículo 80 del Decreto N° 6698/63 para la admisibilidad del recurso de apelación en subsidio.

  2. Que la firma actora, en su recurso de queja, sostuvo que si bien el artículo 80 del Decreto N° 6683/63 “[…] prevé el solve et repete,

    tanto en el recurso de reconsideración administrativo, como para la apelación judicial, la verificación de los requisitos formales del recurso judicial sólo corresponde al órgano jurisdiccional competente para intervenir,

    tramitar y resolver esa apelación, careciendo la Dirección de Control Comercial Agropecuario de competencia para admitir o denegar el recurso de apelación judicial”.

  3. Que así las cosas, cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) dispone, en relación con la queja por recurso denegado, que “[s]i el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara,

    pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (art. 282, primer párrafo). Además, establece que “[p]resentada Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite”

    (art. 283, anteúltimo párrafo).

    El recurso de queja por apelación denegada, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (esta Sala,...

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