Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 018915/2023/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

18915/2023/1 “Fideos Don Antonio SA s/ recurso de queja”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023

Y vistos; considerando:

  1. Que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario rechazó por inadmisible el recurso de reconsideración con apelación en subsidio interpuesto por la firma recurrente por “la falta de cumplimiento del requisito de admisibilidad normado en el primer párrafo del artículo 801 del […] decreto 6698/1963, consistente en el previo depósito del importe de la sanción que se recurre”.

  2. Que la firma actora dedujo un recurso de queja.

    1

    Art. 80.– “Las sanciones impuestas conforme a lo establecido en los incisos a)

    y b) del artículo 79 podrán reclamarse, dentro de los veinte (20) días hábiles a contar de la notificación, y previo depósito del importe correspondiente si se tratase de multa,

    mediante recurso de reconsideración y apelación en subsidio. La notificación se hará

    personalmente o por carta certificada con aviso de retorno.

    El recurso se deducirá fundadamente ante la misma secretaría de estado o la Junta, según correspondiere, debiendo ser resuelto dentro del término de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de su interposición. Si la resolución no revocare la sanción impuesta y se hubiese deducido el recurso de apelación en subsidio, notificada que sea al infractor, se remitirá el expediente a la Cámara de Apelaciones en lo Federal que corresponda según las leyes que determinan la jurisdicción de la justicia nacional.

    Recibido el expediente administrativo, la Cámara con sus solas actuaciones, salvo que se alegaren hechos nuevos, llamará autos para la sentencia, y la que dicte será definitiva e inapelable. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los sesenta días del llamamiento de autos”.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que los planteos encuentran un adecuado tratamiento en el dictamen suscripto por el fiscal general al que, por razones de brevedad, corresponde remitir.

    En mérito de las razones expuestas, el tribunal

    RESUELVE:

    admitir el recurso de queja y dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado que declaró la inadmisibilidad del recurso deducido.

    Regístrese, notifíquese —al fiscal general vía correo electrónico — y devuélvase.

    Fecha de...

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