Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 003202/2023/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

3202/2023 Incidente Nº 1 - ACTOR: SWISS MEDICAL SA s RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.- GC/HG

Y VISTOS:

El recurso extraordinario deducido por la parte actora, que fue replicado, contra el pronunciamiento del 25 de abril de 2023, y CONSIDERANDO:

  1. Que en lo que es materia de agravio federal, la decisión de esta sala impugnada mediante el recurso extraordinario se ajustó al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre esa materia (causa CSJ 360/2013 (49-G) /CS1 “Giaboo SRL s/

    recurso de queja”, pronunciamiento del 10 de noviembre de 2015;

    esta sala, causas n° 47.998/2015 “Wal Mart Argentina SRL” y “n°

    27.801/2019 “Incidente N° 1: Actor: Prisma Medios de Pago SA”,

    pronunciamientos del 5 de mayo de 2016 y del 11 de noviembre de 2019).

    Cabe añadir que, con posterioridad al precedente citado, el Alto Tribunal declaró inadmisibles, en los términos del artículo 280

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los recursos extraordinarios interpuestos por las firmas actoras en el marco de diversas causas que son sustancialmente análogas a la presente: CAF

    43.189/2015/1/1/RH2 “Telecom Personal SA c/ DNCI s/ lealtad comercial –ley 22.802- art. 22; “CAF 48002/2015/1/RH1, “Wal Mart Argentina SRL c/ DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22, CAF 47998/2015/1, “Wal Mart Argentina SRL c/ DNCI s/lealtad comercial - ley 22802 - art 22, y nº CAF 74526/2014/CS1-CA1, “

    Alto Palermo SA c/ DNCI s/ defensa del consumidor ley 24240 - art.

    45”, pronunciamientos del 5 de abril de 2016, del 12 de abril de 2016,

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    del 20 de septiembre de 2016 y del 4 de julio de 2017,

    respectivamente.

  2. Que, por tanto, resulta aplicable la doctrina elaborada por la Corte Suprema en el sentido de que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicación del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio fijado (Fallos: 303:907;

    304:133; 308:1260; 316:2747; 323:732, 736 y 1432; 325:1747; 331

    :901; y esta...

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