Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2023, expediente FLP 015548/2023/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 17 de agosto de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 15548/2023/1/CA1,

caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: CACERES, JUAN

CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”,

proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que denegó la medida cautelar solicitada a fin de obtener la pensión derivada por fallecimiento de quien fuera su abuela y cuidadora.

    Para así decidir, el juez de primera instancia sostuvo que, de concederse lo peticionado, se configuraría un adelanto de jurisdicción por coincidir lo accesorio con lo principal.

  2. El recurrente, a través del Defensor Público Oficial, sostuvo que el resolutorio lo agravia porque se denegó una medida cautelar innovativa tendiente a conceder el beneficio de pensión por fallecimiento de Etelinda Luisa Tesoro en favor de su nieto M.J.C., sin tenerse en cuenta la especial situación que motivó el inicio de la acción, esto es, su estado de incapacidad declarada.

    Explicó que la urgencia de la medida solicitada radica en la condición alimentaria de la pretensión y que, de dilatarse el presente proceso, podría verse afectada su situación económica, lo que justifica –a su entender- el peligro inminente y, posiblemente,

    irreparable.

  3. Del examen de autos surge que la presente acción fue iniciada por J.C.C., con el patrocinio letrado del Defensor Público Oficial ante el Juzgado de Primera Instancia de Junín, a fin de que se deje sin efecto la resolución administrativa emitida por ANSES y se haga lugar a la concesión de la pensión por fallecimiento de Etelinda Luisa Tesoro en favor de Fecha de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    M.J.C. –nieto de la causante y sobrino del presentante-. En los mismos términos, solicitó

    medida cautelar innovativa, remarcando el carácter alimentario de la prestación y la especial situación de incapacidad padecida.

    Describió que M., de 41 años, presenta antecedentes de retraso madurativo de origen perinatal,

    habiendo sido declarado incapaz en 2004, cuando fue designada su abuela como curadora, ya que no cuenta con progenitores a su cargo. Posteriormente, en el año 2015

    se reafirmó su incapacidad jurídica, habiendo sido designados para actuar de manera indistinta sus tíos C.A.C. y el presentante.

    Sin perjuicio de ello, Etelinda continuó siendo el apoyo de M. hasta el mes de noviembre de 2022

    cuando se produjo su deceso. Hasta ese momento, cobraba una jubilación de $45.929,90 y, a su vez, una asignación familiar por “hijo con discapacidad”, que ascendía a $27.590.

    Iniciada la correspondiente solicitud ante ANSES

    para gestionar la pensión derivada, resultó denegada con el fundamento de no encontrarse legalmente contemplados los nietos para el otorgamiento de ese tipo de beneficios previsionales, lo que motivó la presente acción judicial.

  4. El juez de primera instancia, luego de declararse competente para entender en autos, decretó el rechazo de la medida cautelar solicitada por entender que, de accederse, se trataría de un adelanto de jurisdicción, desvirtuándose la naturaleza instrumental del instituto cautelar. Entendió, asimismo, que los recaudos legales no se encontraban acreditados fehacientemente para otorgar la medida.

    Apelada la decisión y...

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