Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 058386/2016/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

58386/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: FERHMIN, MARIA

ALEJANDRA DEMANDADO: PASMAN , R. s/EJECUCION

DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 28.12.2022

    mediante el cual la Sra. Jueza de grado admite parcialmente la impugnación deducida por el alimentante respecto de la liquidación practicada por la actora y que manda a realizar una nueva, se alza la nombrada en último término.

    Del memorial de fecha 27.06.2023 se corrió

    traslado, que fue contestado por la parte demandada mediante su presentación del 06.07.2023.

  2. Se queja la actora, aduciendo que si bien no existe discusión acerca de que la liquidación debe capitalizar intereses, la cuestión controvertida es suscita en torno hasta cuando cabe aplicar la mentada capitalización, formulando el interrogante del por qué no debería seguir operando lo establecido en el art. 770 inc "C" del CCyCN,

    que permite, en la medida en que se prolongue la mora del deudor, que el acreedor de tiempo en tiempo, actualice su crédito, por capital e intereses.

    La parte demandada, además de solicitar la deserción del recurso impetrado por su contraria, frente a la falta de crítica Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    concreta y razonada del fallo apelado, sostiene que la ejecutante ha percibido la totalidad del capital reclamado, restando abonar los intereses devengados hasta la cancelación de aquél, resultando improcedente la capitalización que se propone.

    Sabido es que de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, constituyendo una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores de hecho o de derecho que contiene.

    En la especie, el memorial del recurrente satisface mínimamente los recaudos enunciados,

    en tanto deben ser apreciados con criterio flexible a fin de no violentar el derecho de defensa en juicio y es por ello que no habrá de admitirse el pedido de deserción formulado por la actora en oportunidad de contestar el traslado del memorial de su contrario.

  3. Principiaremos por señalar que lo que por el momento se discute, es la forma y extensión en que debe realizarse la capitalización de intereses pretendida por la parte actora.

    1. respecto, se tiene dicho que para la concurrencia del supuesto previsto...

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