Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2023, expediente CIV 060501/2021/1

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: OVEJERO, GRACIELA SIL-

VIA DEMANDADO: GALIAZ CASCO, C.G.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE. Nº

60501/2021/1 –J.25- (G.Y.)

RELACIÓN Nº 060501/2021/1/CA002

Buenos Aires, agosto de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación in-

    terpuesto por la demandante el 7 de marzo de 2023, fundado el 12 del mismo mes y año, contra la resolución del 6 de marzo de 2023, en virtud de la cual la Sra. Juez de grado rechazó el lanzamiento anticipado requerido por la apelan-

    te (conf. art. 684 bis).-

  2. La actora promueve la pre-

    sente demanda de desalojo por vencimiento de contrato de comodato contra C.G.G.C.. Postula que “…dicho inmueble fue entregado a mi hijo M.C. para que vi-

    viera con quien fuera en ese entonces su espo-

    sa C.G.G. CASCO y que desde el 15 de diciembre de 2020 y que por diversos motivos y causas propias del matrimonio se di-

    vorciaron… Con posterioridad al divorcio el inmueble fue entregado por mi hijo, pero no así por la demandada C.G.G.

    CASCO quien pese a estar divorciada se niega a hacer entrega de la propiedad. La demandada durante el matrimonio con mi hijo M.C.-

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    RA tuvo una hija menor de edad de nombre JUANA

    CABRARA” (ver demanda).-

    Ante el pedido formulado por la demandante en los términos del art. 684 bis del rito, la anterior sentenciante rechaza tal pre-

    tensión cautelar.-

    Para así decidir, sostiene que “…conforme surge de los autos ‘GALIAZ CASCO,

    C.G. c/ CABRERA, M.A. Y

    OTRO s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR’, el matrimonio conformado por la Sra. C.G.-

    liaz y el Sr. M.C., tuvo su sede del hogar conyugal en el domicilio de la calle Mé-

    xico 1243; Planta Alta- Dpto ‘F’ - CABA, inte-

    rrumpiéndose la convivencia a raíz de la de-

    nuncia por violencia familiar realizada por la Sra. G., en las que se dispuso oportuna-

    mente la prohibición de acercamiento del Sr.

    1. a la Sra. Nombrada y al mencionado do-

    micilio. Cabe agregar que de las constancias obrantes en el proceso de alimentos conexo promovido por la Sra. G.C., -que se encuentra en trámite, donde resulta codemanda-

    da la aquí actora Sra. G.S.O.-

    ro- surge que a fs. 221 en el punto VI del es-

    crito de demanda, la Sra. G.C. solici-

    tó la atribución temporal del uso de la vi-

    vienda (v especialmente fs. 21, 102, 103, 119,

    120 y 115) y ha dictaminado en el punto la Sra. Defensora Pública de Menores”.-

    Ello así, entiende que “no re-

    sulta viable, en esta oportunidad, tener por Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    cumplido, prima facie, el recaudo legal de ve-

    rosimilitud del derecho que exige la norma”.-

    Al respecto, cabe recordar que el artículo 684 bis del Código Procesal (texto incorporado por la ley 25.488) y su remisión al artículo 680 bis (texto según ley 24.454), exi-

    gen -como presupuesto necesario e inexcusable para obtener la “desocupación inmediata” del inmueble- el cumplimiento del requisito de la verosimilitud del derecho como nota común con el instituto de las “medidas cautelares” (conf.

    E.L.A., I.R. (h) y O.H.A., “Reformas al juicio de desalo-

    jo” en E.D., ejemplar del 2/4/02, pág. 3),

    pues, como sucede con cualquier medida caute-

    lar, constituye un anticipo asegurativo de la garantía constitucional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sen-

    tencia definitiva (esta Sala, R. 604.884, del 3/12/12; íd., R. 606.949, del 24/9/12; íd.,

    íd., R. 33.563, del 27/10/87; íd., R. 76.753,

    del 24/10/90; íd., R. 597.745, del 4/4/12; esta cámara, S.G., "G., Orlando c/ Belofastova,

    L., 7/3/2008, LLOnline AR/JUR/

    2712/2008).-

    Es por ello que, cuando se en-

    cuentra controvertido seriamente el carácter de ocupante invocado en el libelo inicial ello im-

    pide tener por acreditada la verosimilitud del...

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