Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2023, expediente CIV 060501/2021/1
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
Incidente Nº 1 - ACTOR: OVEJERO, GRACIELA SIL-
VIA DEMANDADO: GALIAZ CASCO, C.G.
s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE. Nº
60501/2021/1 –J.25- (G.Y.)
RELACIÓN Nº 060501/2021/1/CA002
Buenos Aires, agosto de 2023.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación in-
terpuesto por la demandante el 7 de marzo de 2023, fundado el 12 del mismo mes y año, contra la resolución del 6 de marzo de 2023, en virtud de la cual la Sra. Juez de grado rechazó el lanzamiento anticipado requerido por la apelan-
te (conf. art. 684 bis).-
-
La actora promueve la pre-
sente demanda de desalojo por vencimiento de contrato de comodato contra C.G.G.C.. Postula que “…dicho inmueble fue entregado a mi hijo M.C. para que vi-
viera con quien fuera en ese entonces su espo-
sa C.G.G. CASCO y que desde el 15 de diciembre de 2020 y que por diversos motivos y causas propias del matrimonio se di-
vorciaron… Con posterioridad al divorcio el inmueble fue entregado por mi hijo, pero no así por la demandada C.G.G.
CASCO quien pese a estar divorciada se niega a hacer entrega de la propiedad. La demandada durante el matrimonio con mi hijo M.C.-
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
RA tuvo una hija menor de edad de nombre JUANA
CABRARA” (ver demanda).-
Ante el pedido formulado por la demandante en los términos del art. 684 bis del rito, la anterior sentenciante rechaza tal pre-
tensión cautelar.-
Para así decidir, sostiene que “…conforme surge de los autos ‘GALIAZ CASCO,
C.G. c/ CABRERA, M.A. Y
OTRO s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR’, el matrimonio conformado por la Sra. C.G.-
liaz y el Sr. M.C., tuvo su sede del hogar conyugal en el domicilio de la calle Mé-
xico 1243; Planta Alta- Dpto ‘F’ - CABA, inte-
rrumpiéndose la convivencia a raíz de la de-
nuncia por violencia familiar realizada por la Sra. G., en las que se dispuso oportuna-
mente la prohibición de acercamiento del Sr.
-
a la Sra. Nombrada y al mencionado do-
micilio. Cabe agregar que de las constancias obrantes en el proceso de alimentos conexo promovido por la Sra. G.C., -que se encuentra en trámite, donde resulta codemanda-
da la aquí actora Sra. G.S.O.-
ro- surge que a fs. 221 en el punto VI del es-
crito de demanda, la Sra. G.C. solici-
tó la atribución temporal del uso de la vi-
vienda (v especialmente fs. 21, 102, 103, 119,
120 y 115) y ha dictaminado en el punto la Sra. Defensora Pública de Menores”.-
Ello así, entiende que “no re-
sulta viable, en esta oportunidad, tener por Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
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cumplido, prima facie, el recaudo legal de ve-
rosimilitud del derecho que exige la norma”.-
Al respecto, cabe recordar que el artículo 684 bis del Código Procesal (texto incorporado por la ley 25.488) y su remisión al artículo 680 bis (texto según ley 24.454), exi-
gen -como presupuesto necesario e inexcusable para obtener la “desocupación inmediata” del inmueble- el cumplimiento del requisito de la verosimilitud del derecho como nota común con el instituto de las “medidas cautelares” (conf.
E.L.A., I.R. (h) y O.H.A., “Reformas al juicio de desalo-
jo” en E.D., ejemplar del 2/4/02, pág. 3),
pues, como sucede con cualquier medida caute-
lar, constituye un anticipo asegurativo de la garantía constitucional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sen-
tencia definitiva (esta Sala, R. 604.884, del 3/12/12; íd., R. 606.949, del 24/9/12; íd.,
íd., R. 33.563, del 27/10/87; íd., R. 76.753,
del 24/10/90; íd., R. 597.745, del 4/4/12; esta cámara, S.G., "G., Orlando c/ Belofastova,
L., 7/3/2008, LLOnline AR/JUR/
2712/2008).-
Es por ello que, cuando se en-
cuentra controvertido seriamente el carácter de ocupante invocado en el libelo inicial ello im-
pide tener por acreditada la verosimilitud del...
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