Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2023, expediente CIV 038298/2017/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B.J.G.c.A.N.G.

s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS s/ ART. 250

C.P.C.-INCIDENTE CIVIL

(J.H.)

EXPTE. N° 38298/2017/1 –J. 8-

RELACION N° 038298/2017/1/CA001.-

Buenos Aires, agosto de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de los recursos de apelación deducidos por el progenitor y por la Defensora de menores de primera instancia contra la resolución del 10 de marzo de 2023 en tanto fija los alimentos provisorios a favor de la hija, por el plazo de 90 días, en la suma de $ 50.000.-

  2. Liminarmente, cabe indicar que, a los efectos de la determinación de los alimentos provisionales, es menester tomar como referencia específica su finalidad, cual es la fijación de una suma que permita al alimentado afrontar los gastos indispensables durante el breve lapso del proceso, teniendo en cuenta la prueba aportada y sin que ello importe aún adelantamiento de opinión respecto de la decisión definitiva (conf. CNCiv., esta Sala, R. 114.355

del 15/7/92; íd., íd., R. 589.965 del 13/12/11;

íd., íd., R. 032802/2018/1/CA001 del 15/11/18,

entre otros).-

La cuota que se fije habrá de cubrir las necesidades impostergables del alimentado. La naturaleza de estos alimentos es cautelar, ya que basada sólo en una apreciación prima facie de las circunstancias que se traen a conocimiento del juez, está destinada a resolver Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

las urgencias indispensables del alimentado (conf. B., G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos”, págs. 50 y sgtes.).-

La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, aun prescindiéndose de la supremacía de la legislación de fondo por sobre la ritual, se coligen del título en virtud del cual se reclaman los alimentos y de los urgentes requerimientos que aquélla aspira a cubrir, más aún cuando esta obligación tiene su base en la responsabilidad parental. Sin embargo, ello no implica que el peticionante quede relevado automáticamente de la comprobación sumaria del principio de bondad del derecho que invoca (conf.

K., J.L. “Derecho Procesal de Familia”, Ed. Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2007,

pág. 91).-

En esta inteligencia, para la fijación de la cuota provisoria se estará a la verosimilitud del derecho, resultando irrelevante el poder económico del emplazado. Por otra parte,

no debe sobrepasar los gastos considerados más elementales y necesarios; extenderla más allá de este límite, significaría contrariar los principios legales aplicables al caso.-

Establecido lo anterior, cabe aclarar que la decisión en crisis no ha sido dictada extra petita ni se ha afectado el principio de congruencia pues la fijación de alimentos provisorios fue requerida concretamente por la madre de la menor (cfr. presentaciones del 14 de mayo de 2021 y del 27 de febrero de 2023).-

De las constancias de autos resulta que la hija de las partes tiene 12 años de edad y vive con su madre.-

En el escrito del 8 de marzo de 2023 la progenitora enuncia los gastos que insume la crianza de la menor.-

Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ...

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