Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 036451/2023/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

36451/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., A. M. DEMANDADO: R., A. s INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El obligado –A.R. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra apartado IV) de la resolución del 30 de mayo de 2023. Rechazada la revocatoria, se concedió el recurso de apelación.

    Los fundamentos, incorporados el 7 de junio, dieron lugar a la réplica por parte de la peticionaria -M. A. B.- el día 22 de ese mismo mes.

    La cuestión se encuentra integrada con el dictamen de la Defensoría de Menores de Cámara del 14 de julio –incorporado digitalmente el 15 de agosto–.

    La referida resolución estableció una cuota alimentaria provisoria en favor de los hijos de las partes -J. y N.- (nacidos el 7/9

    2015 y el 8/8/2018, respectivamente) consistente en el pago directo por parte del accionado de: (i) los gastos correspondientes al alquiler del inmueble que habitan sus hijos; (ii) los gastos de expensas correspondientes a dicho inmueble y (iii) el pago de las cuotas mensuales y matrícula anual del colegio al que asisten los niños.

  2. Corresponde destacar que la determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de los alimentados hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo.

  3. En el caso de autos, los niños beneficiarios de la cuota N. y J. -de 5 y 7 años de edad-, conviven con su madre en un Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    inmueble locado, ubicado en la avenida B. al 2400 –barrio de Balvanera, CABA- y concurren al colegio “Mater Ter Admirabilis”. Debe destacarse además que, como actividad extraescolar, el mayor de los hermanos –J.-, practica deportes en el “Club Libertadores de San Cristóbal” –ver documentación acompañada al escrito de inicio-.

    Las críticas del obligado R. giran en torno a que,

    conforme su postura, los gastos que debe cubrir resultan desproporcionados en virtud de su situación económica y que, la cuota provisoria debe guardar estrecha relación con sus ingresos.

    Señala,...

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