Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 037855/2023/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

37855/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: P., F. Y OTROS DEMANDADO: K., M.

DEL S. Y OTROS s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La conexidad prevista por el artículo 4 del Anexo nº 1

del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en que la cuestión litigiosa,

traída con posterioridad a la radicación de la causa originaria,

constituye una prolongación de la misma controversia, de suerte que se justifique someterla al tribunal que previno para permitir una continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados. Asimismo, el artículo 3 de dicho reglamento prevé en su parte final que en la asignación de sala se respetarán las conexidad ya decididas en la instancia de grado.

En ese contexto, cabe señalar que estas actuaciones fueron elevadas a raíz de la decisión dictada el en el marco del proceso principal el 6 de junio de 2023.

No obstante, de la consulta efectuada en el sistema informático se desprende que tales actuaciones tramitan en el Juzgado Civil n°11 por conexidad con los expedientes "KODAMA,

MARIA s/SUCESION AB-INTESTATO" (n°21587/2023) y "B.J.L. Y OTROS s/ SUCESION

TESTAMENTARIA" (n°217740/1986). En ese sentido, importa destacar que en el segundo de los juicios universales ntervino con anterioridad la Sala G de esta Excma. Cámara.

En tales condiciones, este colegiado considera que esta causa debe ser remitida por conexidad fundada en el principio de prevención a la Sala G de esta Excma. Cámara. Al respecto, tanto lo contemplado en el artículo 3 como la amplitud del siguiente,

respaldan la decisión que por la presente se toma, ya que esas normas receptan los conceptos de prevención y conexidad en su Fecha de firma: 18/08/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

acepción más amplia sin efectuar distingos respecto de cuáles intervenciones y conexidades fijan competencia y cuáles no, por lo que no parece adecuado diferenciar cuando la ley no lo ha hecho.

Por estas consideraciones, el Tribunal

RESUELVE:

disponer la remisión de este expediente por conexidad a la Sala G

de esta Excma. Cámara para su posterior tramitación.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese,...

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