Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Agosto de 2023, expediente FRO 023531/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente Nº FRO 23531/2022/1/CA1, caratulado Incidente de Apelación en el expediente “MARTINS, J. y MUTTI, JUAN

RICARDO c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES" (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Rosario, Secretaría “B”), del que resulta:

  1. - Se elevó la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada, contra la Resolución del 15 de julio de 2022, que, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, en los términos del artículo 204 del CPCCN, y ordenó a Swiss Medical S.A. a que otorgara al menor F.M. la cobertura de la prestación personal de enfermería a domicilio durante 24hs. diarias,

    entrenada en pediatría, manejo de traqueotomía, aspiración y sus cuidados, nutrición y administración de medicación por SNG, limitada a los Aranceles sugeridos para prestaciones de Enfermería de la Provincia de Santa Fe (actualización Febrero 2022) publicado por el Colegio de Profesionales en Enfermería del Sur de la Provincia de Santa Fe y sus sucesivas actualizaciones, conforme lo prescripto por su médica tratante, Dra. M.G.G., especialista en Terapia Intensiva Pediátrica.

    Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, que fueron contestados por la contraria. Elevado el expediente digital a esta Alzada e ingresado por sorteo informático en la sala “A”, se dictó el pase al Acuerdo, por lo que quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 04/08/2023

  2. - Manifestó

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA la recurrente que lo decidido por Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    la jueza a-quo le causó un gravamen irreparable a su patrimonio sin razón que justificara su alcance, atento a ser contrario a la normativa aplicable en materia de discapacidad y a la jurisprudencia de su propio fuero.

    Se agravió de que se obligara a su mandante a otorgar una cobertura de la enfermería pediátrica 24hs. en domicilio, con asistencia de personal particular, por fuera de la nómina contratada por Swiss Médical S.A., excediéndose en más del doble a los importes pactados con las empresas domiciliarias del sistema cerrado de cobertura.

    Señaló que los recursos en salud no eran infinitos y que, en definitiva, se tratarían de actos de comercio, autorizados por el Estado, basados en ecuaciones económicas, porque las prestaciones y los bienes eran siempre escasos frente a la demanda.

    Citó jurisprudencia y transcribió artículos de la Ley Nº 24.901.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. - La actora contestó los agravios y rechazó los planteos de la recurrente por contener meras generalidades,

    sin precisar ni describir agravio alguno.

    Expresó que la decisión adoptada fue enmarcada en el amplio abanico normativo que reconocía el derecho a la salud y a la protección de los niños con discapacidad y ponderó adecuadamente el plus protectivo dirigido al interés superior del niño y el sistema integral de salvaguarda de las personas con discapacidad.

    Dijo que, de lo expuesto derivaba la improcedencia y el correspondiente rechazo del agravio subjetivo de la demandada, atento a que la sentencia de ninguna manera había vulnerado la normativa en materia de Fecha de firma: 04/08/2023

    discapacidad.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Señaló que la demandada se limitó a reiterar conceptos ya vertidos en escritos previos, y la mera repetición de argumentos no se podía identificar con lo que técnicamente se denominó “agravios”.

    Destacó la necesidad del menor de contar con personal calificado en los cuidados requeridos por su patología y afirmó que la demandada no tenía prestadores (ni propios ni a través de empresas tercerizadas) que cumplieran con la experticia requerida.

    Rechazó el descargo particular realizado por la accionada respecto a una supuesta realidad económica de la Empresa de Medicina Prepaga, y lo consideró impertinente.

    Resaltó que S.M. era un ente que, por su base asociativa, se había presentado como apto para la delegación por el Estado, en beneficio de un interés común,

    de un cometido público esencial que sería la prestación sanitaria.

    Sostuvo que la demandada tenía constitucionalmente impuesta la función activa de resguardar la salud de las personas y debía preservarla usando todos los medios institucionales y legales a su alcance, por lo que le correspondía asumir conductas concretas a favor del amparista, al ser la vida humana un valor supremo del ordenamiento jurídico y punto de partida de todos los derechos.

    Hizo otras consideraciones y finalmente dejó

    planteada la reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. ) J.M. y J.R.M., en representación de su hijo menor de edad, F.M., iniciaron acción de amparo contra SWISS MEDICAL S.A., a fin de que se Fecha de firma: 04/08/2023

      ordenara a dicha Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA empresa de medicina prepaga que brindara Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      inmediata e integra cobertura del traslado en ambulancia de alta complejidad, conforme prescripción médica, desde el Sanatorio de Niños sito en calle A. 863 de esta ciudad con destino al domicilio de la parte actora (también en Rosario) y del Módulo de Internación Domiciliaria prescripto,

      que F.M. requería, en especial la cobertura y acceso efectivo del servicio de enfermería 24hs. calificada para cuidados y atención de paciente pediátrico a razón de 24hs. diarias, de lunes a lunes, en la modalidad de pago directo a los prestadores a los valores actualizados por la normativa vigente y en el plazo máximo de diez (10) días desde la presentación de las facturas respectivas por la discapacidad que condicionaba al menor, según lo indicado por su médica terapista-pediatra tratante, Dra. M.G..

      Relataron que su hijo nació el 21 de enero de 2022 en el Sanatorio Británico de la ciudad de Rosario, por cesárea, que no estuvo en neonatología por haber nacido con buen peso y casi a término; que sus controles en pediatría siempre fueron normales sin signos de alarma; y que luego de su nacimiento le dieron el alta y regresaron a su casa.

      Narraron que el 03 de marzo de 2022 empezó a toser de manera cerrada (toz poco efectiva y sin fuerza) y parecía que se ahogaba, por lo que fue llevado a la guardia médica del Sanatorio Británico donde le detectaron baja saturación de oxígeno. Les informaron que debía ser internado ya que requería oxigenación y que aquél sanatorio no contaba con lugar en su Sala de Internación, por lo que fue derivado al Sanatorio de Niños, e ingresó a éste con un cuadro de dificultad respiratoria compatible con bronquiolitis.

      Expresaron que durante su internación se constató

      una severa hipotonía generalizada, por lo cual se decidió su Fecha de firma: 04/08/2023UCIP (Unidad de Cuidados paso a Intensivos Pediátricos) el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      05 de marzo de 2022 y ese día comenzó con asistencia mecánica respiratoria, se consultó a neurología y, ante la sospecha de diagnóstico AME, se decidió estudio de panel. Desde ese momento estuvo intubado durante 18 días, se intentó extubarlo y que pudiera respirar con V.N.

      1. (máscara de ventilación no invasiva), lo que no fue posible por su debilidad muscular,

      razón por la cual volvieron a entubarlo y, ante sus dificultades respiratorias, el 23 de marzo de 2022 se le realizó una traqueotomía exitosa, sin complicaciones.

      Dijeron que luego de esa operación, F.M. comenzó

      sus tratamientos específicos respecto a kinesiología respiratoria, como así también sus terapias de kinesiología motora, fonoaudiología fisiátrica. Señalaron que todas las mañanas el cuerpo médico específico del Sanatorio de Niños realizó las prácticas referentes a su profesión, y el menor comenzó el proceso de ir respirando con las diferentes opciones que ofrecía el respirador: a veces con oxígeno,

      otras veces sin oxígeno, en modo PCPAP, modo controlado, modo asistido (el modo de asistencia mecánica hacía que variara la intervención del respirador y el paciente ejercitara su posible independencia al oxígeno, respirador, etc.). En idéntico sentido, comenzaron a estimular el control cefálico,

      tratamiento de neurorehabilitación, como así también el abordaje deglutorio.

      Manifestaron que, luego de transitar un mes entero posterior a la traqueotomía y con la estabilidad clínica de F.M., se decidió continuar con la internación en el domicilio del paciente, con los requerimientos especificados en las órdenes médicas prescriptas por la Dra.

      G.. El 28 de abril de 2022 se procedió a continuar la internación domiciliaria y comenzar sus terapias motoras a domicilio, las cuales eran mucho más Fecha de firma: 04/08/2023

      extensas que en el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      Sanatorio, ya que eran de casi una hora y media, en las que se demostraron muchos avances y progresos.

      Agregaron que el 11 de mayo de 2022 F.M. volvió a ser internado por un episodio de bradicardia extrema y desaturación, que ocurrió a la madrugada en su domicilio, por el cual su madre se comunicó con ECCO y el paciente fue trasladado al Sanatorio de Niños en ambulancia con bolseo continuo a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR