Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 3 de Agosto de 2023, expediente FPA 004808/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4808/2023/1/CA1

Paraná, 03 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR EN

AUTOS ARLETTAZ, N.E. c/ INSSJP – PAMI s/ AMPARO LEY

16.986”, Expte. FPA N° 4808/2023/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 09/06/2023, contra la resolución del 07/06/2023 que,

en lo que aquí interesa, hace lugar a la medida cautelar peticionada y le ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P) que,

proceda a otorgar en un plazo de 24 hs. con carácter urgente, gratuita e inmediatamente cobertura del medicamento P. x 100 mg. x 2 viales x 4 ml,

debidamente prescripto por el Dr. L.D.(.médico oncólogo), en virtud de la patología de cáncer de colon que padece, teniendo por cumplimentada la caución juratoria de la parte actora.

El recurso se concede el 12/06/2023 y pasa esta causa para resolver en fecha 05/07/2023.

II- Que a la apelante -PAMI- le causa agravio que la medida cautelar coincida con el objeto del litigio,

convirtiéndose en un medio de alcanzar precozmente el objetivo buscado por medio del proceso sin necesidad de esperar el dictado de la sentencia definitiva.

Afirma que el afiliado omite expresar que la obra social dio curso a cada uno de sus pedidos, los tramitó en Fecha de firma: 03/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

tiempo y compartió criterio de intervención, en el que se solicitaba reevaluación de tratamiento.

Agrega que la auditoría fundó su rechazo en los Protocolos oncológicos de PAMI, elaborados con la colaboración de la AAOC (Asociación Argentina de Oncología Clínica) que constituyen un vademécum farmacológico.

Manifiesta que el pedido de medicamento vía excepción, tiene un trámite especial, que no es directo, ya que debe ser elevado a la Subgerencia de Medicamento de Nivel Central. Destaca que el Instituto no provee medicamentos, sólo autoriza las solicitudes para que el afiliado los obtenga por farmacia.

Concluye solicitando se deje sin efecto la medida cautelar dispuesta y efectúa reserva del caso federal.

III- Que, en primer término, cabe señalar que se analizarán los planteos que guarden relación con la cuestión cautelar aquí debatida, dejando de lado los atinentes al fondo del asunto.

IV-

  1. Que, previo a analizar los presupuestos fundantes de la medida cautelar deducida, corresponde señalar que, respecto a la admisibilidad de medidas como la presente, el criterio no debe ser restrictivo sino amplio;

    con mayor énfasis cuando se encuentra en juego la salud,

    como valor y derecho humano fundamental, a fin de evitar la posible frustración del derecho invocado.

  2. Que, respecto del agravio de que la sentencia supone un adelanto de la jurisdicción cabe destacar que la medida innovativa decretada conlleva una “tutela anticipada”, que constituye una subespecie dentro de la anticipación de la tutela por medio de la cual se logra la Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4808/2023/1/CA1

    finalidad perseguida –obtención del objeto de la pretensión– antes de la sentencia de mérito y con carácter provisorio (cfr. P., J.W., “Medida Innovativa”,

    Ed. Rubinzal-Culzoni y doctrina delineada por la Excma.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.A.M. c/ Grafi Graf SRL y otros” (ED 176-64).

    La coincidencia del objeto cautelar con el principal es propia de la tutela provisoria descripta precedentemente, en tanto una aplicación dogmática del criterio que desestima una medida cautelar en virtud de la existencia de tal identidad objetiva podría conducir a la desprotección del justiciable o a una denegación de justicia, extremo que se evita mediante el análisis de las circunstancias particulares que rodean el caso y que permitan excepcionar dicha...

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