Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Agosto de 2023, expediente FMZ 025004546/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

25004546/2012

Incidente Nº 1 - ACTOR: ABEIRO, A. Y OTROS

DEMANDADO: ENA - MINISTERIO DE DEFENSA -

EJERCITO ARGENTINO s/INCIDENTE CADUCIDAD (INC

ART 310CPCC)

Mendoza,

VISTOS

:

Los presentes N° 25004546/2012/1/CA2/CA1, caratulados:

INCIDENTE CADUCIDAD ( INC ART 310 CPCC) EN AUTOS

ABEIRO, A. Y OTROS c/ ENA – MINISTERIO DE

DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO – ACCION DECLARATIVA DE

CERTEZA/INCOSNT.

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a

esta Sala “A”, en estado de resolver sobre la caducidad de la segunda instancia

planteada por la Dra. M.H., representante legal de la parte actora

el día 08/06/2022, según constancias del sistema Lex 100;

Y CONSIDERANDO:

1. Previo a todo, se aclara que, dado que la presente apelación

tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se refieren serán

identificadas de acuerdo a lo registrado en sistema lex 100.

2. Que en fecha 08/06/2022, se presenta la letrada de la parte

actora y plantea formal acuse de caducidad de segunda instancia, contra el

Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

36764694#377158539#20230728104643517

recurso de apelación formulado el día 18/10/2018, por el representante legal

del Estado Nacional, contra el resolutivo dictado el día 20/12/2017.

Sostiene que, ha transcurrido en exceso el plazo para que opere la

caducidad de la vía recursiva referida, sin que la parte apelante haya instado el

curso del recurso de apelación oportunamente concedido.

Por ello, solicita se declare la caducidad conforme lo establecido

en el art. 310 inc. 2º del C.P.C.C.N.

3. Corrido el traslado de la caducidad, la contraria no contesta,

teniendo por decaído el derecho dejado de usar.

4. Compulsadas las actuaciones, esta Sala considera que debe

hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de

hecho y derecho que a continuación se exponen.

Que, la caducidad, es un instituto procesal de carácter excepcional,

por lo cual, “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las

referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de

razonabiliadad

, es decir que, este instituto procesal “debe ser interpretado

con carácter restrictivo

(CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A,

21/2/80, L.L.1980C69; etc.).

En las presentes actuaciones, se debate la perención de la segunda

instancia, esto es, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del

recurso de apelación, por el Tribunal de alzada.

La jurisprudencia, en forma pacífica y reiterada, ha señalado que,

la segunda instancia se abre con la “concesión del recurso” (CCivCom.

BBlanca, LL, 12330, CNCiv., S.F., ED 65447, n° 77, íd., S.B., ED, 69

204, n° 63; íd., Sala E, ED, 69204, n° 62; íd., Sala D, LL, 1983B157).

En definitiva, se trata de determinar si, interpuesto el recurso, ha

perimido la instancia por inactividad procesal imputable al apelante.

Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

36764694#377158539#20230728104643517

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Sostiene cierta doctrina que, “Abierta la segunda instancia, es

obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de que el tribunal de

alzada se halle en condiciones de pronunciarse sobre el recurso interpuesto.

Le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese derecho, lo que

ocurre si no se lo activa dentro del plazo de perención en segunda instancia

(L.R., R. y O.L., J., “Caducidad de la instancia”,

p. 48); y que “...lo característico de la caducidad de la instancia y lo que la

diferencia del resto de las hipótesis de extinción del proceso es, en efecto, la

causa a la cual se debe la extinción. A diferencia de la renuncia,

desistimiento, allanamiento o acuerdo, que son verdaderos actos jurídicos

unilaterales o plurilaterales, el caso de la caducidad de la instancia no es un

acto de ninguna clase, sino un hecho: el transcurso del tiempo sin la

realización de hechos o actos procesales, dentro de un proceso pendiente y

paralizado” el destacado nos pertenece (I.E., “Caducidad de

Instancia”, pág. 75).

En la especie, advertimos que la última actuación procesal útil que

tuvo por fin impulsar el procedimiento de segunda instancia, fue el decreto de

fecha 25/10/2018, por el cual se dispuso “Téngase por interpuesto en tiempo

y forma el recurso de apelación en contra de la regulación de honorarios, el

que se concede en relación y con efecto diferido, en los términos de los art.

244, 245 y 69 del CPCCN. De la fundamentación, traslado a la contraria por

el término de ley. NOTIFIQUESE.”.

Que, sin que se cumpliera con la debida notificación por parte de

la demandada, en fecha 08/06/2022, la actora plantea la caducidad de la

segunda instancia.

Entonces, desde la concesión del recurso de apelación (v.

providencia del 25/10/218), hasta la interposición de caducidad de la segunda

Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

instancia por la actora, el junio de 2022, no se advierte que la apelante haya

producido diligencia alguna que resulte conducente, para que su petición sea

conocida y evaluada por el superior.

Por lo que, habiendo transcurrido ampliamente el plazo de tres

meses establecido por la norma adjetiva: “Se producirá la caducidad de la

instancia...

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