Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2023, expediente FLP 047879/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 3 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP

47879/2022/1/CA1, “Incidente nº 1- ACTOR: AMX Argentina S.A. DEMANDADO: Municipalidad de L. s/ inc apelación”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z., secretaría Nº 7;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El abogado W.C.K., en su carácter de apoderado y letrado patrocinante de AMX Argentina S.A., inició la presente acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de L. con el objeto de: a)

hacer cesar el estado de incertidumbre en el que se encuentra AMX debido a las Resoluciones Determinativas y Sancionatorias Nº RD 2022-1002 y RD 2022-1007, por medio de las cuales la Municipalidad determinó presuntas deudas en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) y de su adicional destinado a Protección Ciudadana (PC) -regladas en la Ordenanza Fiscal Nº

7244/91-, por los períodos 01/2016 a 05/2019 y 06/2019 a 05/2021, respectivamente, por la suma total de $16.481.168,57 (pesos dieciséis millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento sesenta y ocho con 57/100) y las multas por omisión graduadas en el 65% del tributo supuestamente dejado de ingresar; b) se declare la improcedencia e inconstitucionalidad de la TISH y su adicional PC para el caso concreto de AMX, porque interfieren, restringen, dificultan y tornan más onerosa la actividad interjurisdiccional de “Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

(TIC) que lleva a cabo.

Asimismo, requirió el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que la municipalidad se Fecha de firma: 03/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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abstenga de: a) iniciar y/o continuar con cualquier reclamo administrativo y/o judicial y/o medida en su contra tendiente al cobro de los impuestos que surgen de las Resoluciones Determinativas cuestionadas; b) aplicar multas y/o sanciones por supuestos incumplimientos formales y/o materiales con relación a la TISH y su adicional PC; c) trabar o solicitar medidas precautorias y/o adoptar cualquier otra medida que directa o indirectamente implique en la práctica compelerla a ingresar las diferencias reclamadas en concepto de la TISH y su adicional PC, especialmente negarle trámites,

permisos y/o habilitaciones.

Luego de explicar la función e implicancia de los servicios TIC y su marco normativo, la accionante detalló que es una “de las empresas líderes en telecomunicaciones en Argentina, con más de 21 millones de clientes” y que viene prestando sus servicios y realizando inversiones en Argentina ininterrumpidamente desde 1994, primero bajo la denominación de “CTI

Compañía de Teléfonos del Interior” y luego como “Claro”. Puntualizó que en el territorio del municipio demandado se encuentra autorizada para prestar los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, provisión de internet y televisión, todos ellos regulados exclusivamente por el Estado Nacional -mediante el ENACOM-, según la Ley Argentina Digital Nº 27.078.

Respecto, específicamente de la TISH y su adicional PC, AMX explicó que, sin perjuicio de que efectuó pagos en ese concepto, el municipio demandado inició procesos de fiscalización que culminaron en las resoluciones determinativas anteriormente indicadas,

para ello detalló cada uno de los expedientes administrativos iniciados y sus procedimientos.

Seguidamente, hizo referencia a la procedencia de la competencia federal y a los requisitos de Fecha de firma: 03/08/2023

Alta en sistema: 04/08/2023

Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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admisibilidad de la acción meramente declarativa y,

luego, esgrimió sus argumentos respecto de la ilegitimidad de los importes pretendidos en concepto de TISH y su adicional PC, por interferir en la prestación de su servicio -tornándolo más oneroso y desalentando el desarrollo y la expansión de la red de telecomunicaciones- y, además porque no se llevaron a cabo controles por parte de la demandada en relación al objetivo del cobro de esas tasas.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El a quo declaró su competencia para entender en estas actuaciones y no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

      Para así decidir consideró que, en el caso, no se encontraban cumplidos los requisitos necesarios para su dictado. En este sentido, explicó que la medida cautelar innovativa debe ser excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente. Respecto de la verosimilitud, no la encontró acreditada en tanto no aparecía de manera suficiente, ya que no se advierte prima facie una manifiesta arbitrariedad o irregularidad. De igual manera, tampoco halló acreditado el peligro en la demora.

    2. La parte actora apeló lo resuelto. Sus agravios pueden resumirse de la siguiente manera: a) la verosimilitud del derecho surge de que el reclamo de las tasas municipales violenta normas de orden federal que regulan su actividad y obstaculizan la prestación de los servicios a su cargo, y ni eso, ni las otras constancias de la causa, fueron ponderadas por el a quo; b) el peligro en la demora se encuentra acreditado en la inminente ejecución del pago de las sumas adeudadas; c)

      la medida solicitada es de no innovar; d) no existiría un anticipo de jurisdicción si la medida se otorgase.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

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    1. Aclaración preliminar.

      L., se señalará que, tal como lo ha expresado la Corte en reiterada y uniforme jurisprudencia, el sentenciante no está obligado a seguir y dar tratamiento a todas y cada una de las argumentaciones que se le presentan, ni a examinar la totalidad de las probanzas aportadas a la causa, sino a abordar aquellas que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (“Fallos” 258:304; 262:222;

      265:301; 272:225;...

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