Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2023, expediente FGR 003776/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., P.S. c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad s/ inc ejecución de sentencia” (FGR

3776/2019/1/CA2) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 2 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.48 por la demandada contra la regulación de honorarios de fs.47 en favor de los letrados de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada fijó los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, R.W.B. y O.E.V., por las tareas cumplidas en una etapa de las tres en las que se divide el proceso ordinario, en la cantidad de 13,22 UMA

    para cada uno de ellos. Asimismo reguló los estipendios del letrado L.E.G., por su participación como gestor procesal de la misma parte en la audiencia prevista en el art.360 del CPCC, en la cantidad de 1,10

    UMA.

    A tal fin estableció como base la suma de la liquidación aprobada en autos de $3.543.385,72

    representativos de la cantidad de 393,66 UMA en función Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 03/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    del valor UMA vigente, por lo que tomó la quinta escala del art.21 de la ley 27.423. Así, dadas las pautas del art.16, fijó el porcentaje en un 15% y reguló por la única porción del juicio el 5% de aquel monto, a lo que le sumó

    el 40% contemplado en el art.20 de la mencionada LA.

  2. El escrito recursivo, sin cuestionar la base de la regulación, señaló que aquellos eran elevados.

  3. Como aspecto preliminar cabe señalar que al no surgir del presente incidente la totalidad de las constancias de las tareas realizadas por los beneficiarios que son sustento para la determinación de sus honorarios,

    se accedió a ellas a través de la consulta a las actuaciones principales en el Sistema de Gestión Judicial Lex100.

    Para dar tratamiento al recurso debe tenerse en cuenta que a los fines arancelarios el juicio ordinario,

    como es el caso de autos, se divide en tres etapas (art.29

    de la ley 27.423).

    Dicho ello y en función de que la cuantía del asunto —$3.543.385,72 (art.22)—, representa la cantidad de 393,66 UMA (valor UMA de $9.001 según acordada 12/2022

    CSJN utilizada en la determinación de los emolumentos)

    correspondería tomar la quinta escala prevista en el art.21, del 15% al 20%. A ello debe agregarse la alícuota del 40% por las labores como apoderados, que es el...

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