Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Agosto de 2023, expediente CIV 038848/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

38848/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: AUED, A.M.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Juzgado nro. 44

Buenos Aires, de julio de 2023.- BR

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos al Tribunal a raíz de la recusación con expresión de causa formulada por la Dra. F.L.Z. -por su propio derecho-, contra el sr. Juez Subrogante del Juzgado del fuero nro. 44, Dr. J.S..

Entiende la peticionante que la actuación del magistrado en el expediente "A., A.M. s/ Suc. Testamentaria" (causa nro.

38.848/2020) es arbitraria y parcial por considerar que se ha denegado una vez más la medida solicitada a efectos de garantizar el cobro de sus honorarios, configurándose la causal prevista en el art.

17 del CPCCN.

La referida causal, exige para su configuración la invocación y prueba de un estado de apasionamiento adverso del juez hacia la parte, que se manifieste a través de actos directos y externos (Palacio,

L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.II, pág. 324, edit. Abeledo – P.,

año 1987).

De acuerdo con tal criterio, los hechos descriptos por la recusante, a la luz de las constancias del expediente sucesorio referido, impiden tener por configurada la causal de recusación invocada. Antes bien, sus apreciaciones confluyen, en definitiva, en Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

una crítica a una serie de decisiones que habrían recaído en ese proceso, las que no son revisables en este incidente, sino a través de los medios de impugnación específicamente contemplados por el ordenamiento procesal.

Se desestima pues la recusación con causa intentada.

  1. mediante oficio que deberá diligenciarse de modo electrónico al Sr. Juez que conoce en el expediente a raíz de la recusación (Juzgado nro. 54) y cumplido ello devuélvase al Juzgado del fuero n° 44. Se deja constancia que la Dra. G.S. y el Dr. C.R.F. se encuentran en uso de licencia.

Así se decide.

Regístrese y notifíquese.

Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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