Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Agosto de 2023, expediente CIV 038848/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
38848/2020
Incidente Nº 1 - ACTOR: AUED, A.M.
s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL
Juzgado nro. 44
Buenos Aires, de julio de 2023.- BR
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al Tribunal a raíz de la recusación con expresión de causa formulada por la Dra. F.L.Z. -por su propio derecho-, contra el sr. Juez Subrogante del Juzgado del fuero nro. 44, Dr. J.S..
Entiende la peticionante que la actuación del magistrado en el expediente "A., A.M. s/ Suc. Testamentaria" (causa nro.
38.848/2020) es arbitraria y parcial por considerar que se ha denegado una vez más la medida solicitada a efectos de garantizar el cobro de sus honorarios, configurándose la causal prevista en el art.
17 del CPCCN.
La referida causal, exige para su configuración la invocación y prueba de un estado de apasionamiento adverso del juez hacia la parte, que se manifieste a través de actos directos y externos (Palacio,
L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.II, pág. 324, edit. Abeledo – P.,
año 1987).
De acuerdo con tal criterio, los hechos descriptos por la recusante, a la luz de las constancias del expediente sucesorio referido, impiden tener por configurada la causal de recusación invocada. Antes bien, sus apreciaciones confluyen, en definitiva, en Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
una crítica a una serie de decisiones que habrían recaído en ese proceso, las que no son revisables en este incidente, sino a través de los medios de impugnación específicamente contemplados por el ordenamiento procesal.
Se desestima pues la recusación con causa intentada.
-
mediante oficio que deberá diligenciarse de modo electrónico al Sr. Juez que conoce en el expediente a raíz de la recusación (Juzgado nro. 54) y cumplido ello devuélvase al Juzgado del fuero n° 44. Se deja constancia que la Dra. G.S. y el Dr. C.R.F. se encuentran en uso de licencia.
Así se decide.
Regístrese y notifíquese.
Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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