Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 081297/2017/1/CA003

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

81297/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: MUGHERLI, BEATRIZ

MAGDALENA s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra la providencia del 14.06.2023 que admitió el pedido de aplicación de multa al Dr.

P. por la suma de U$S 4896, articula el profesional mencionado revocatoria con apelación en subsidio el 16.06.2023. Rechazado el primer remedio, se concedió la apelación residual con la providencia del 22.06.2023. El traslado de los fundamentos fueron contestados por la interesada el día 26.06.2023.

Asimismo, contra el auto del 16.06.2023 que impone las costas al mentado profesional por el incidente resuelto el 14.06.2023, aquel articula revocatoria con apelación en subsidio el 23.06.2023. Desestimado el primer remedio,

el 26.06.2023 se concedió la apelación residual, cuyo traslado contestó la incidentista el 29.06.2023.

  1. Respecto al decisorio del 14.06.2023

    (multas), alega el apelante que la normativa tributaria vigente permite facturar en pesos un trabajo dólares estadounidenses y en virtud de ello, la factura realizada en moneda local por la cantidad de $ 5.160.743,84 al cambio de 1

    U$S igual a $ 210,07 no justifica la imposición de la multa aludida. Asevera que su allanamiento tuvo por objetivo evitar la articulación de nuevos incidentes por su contraria. Que deviene de imposible Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    cumplimiento la multa en dólares, conforme las restricciones vigentes, y que además alega como injustificada su imposición en el porcentaje del 20 % cuando el plexo normativo la establece en un 10 %.

    Su contendiente indica que el argumento del profesional en cuanto a la posibilidad de facturar en pesos o en dólares deviene inoficioso, en tanto la sanción ha sido aplicaba por la conducta desplegada por el letrado consistente en haber percibido sus honorarios y luego haber desconocido su pago, y ser reticente en extender las facturas oficiales. Aduce la extemporaneidad de la impugnación, en tanto consintió lo resuelto el día 03.04.2023 (de fs. 39) que tuvo por acreditado el cobro de los honorarios del profesional al igual que lo fallado el 04.05.2023 (de fs. 55) que le mandó a expedir la factura oficial en dólares estadounidenses.

    Agregando que no existe imposibilidad de pagar la multa en dólares, desde que el apelante percibió sus honorarios en en dicha moneda y que además existe la alternativa de cumplirla a través del dólar "Mep" o "Bolsa".

  2. Merece recordarse que resulta pasible de sanción aquélla conducta del litigante que traduce la actitud de quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con pautas mínimas de razonabilidad, configurándose así la temeridad ante la conciencia de la propia sin razón. A su vez, la malicia se tipifica como aquélla conducta que consiste en la utilización arbitraria de las facultades procesales con el Fecha de firma: 02/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    deliberado propósito de perjudicar a la contraria.

    Para que tal conducta resulte susceptible de ser sancionada, requiere la concurrencia en forma indubitable del elemento subjetivo que revela la intención de perturbar con articulaciones desleales.

  3. En este orden de ideas, corresponde indicar, en principio, que le asiste razón a la incidentista en cuanto a que el apelante no se hace cargo de los argumentos centrales de la resolución recurrida, que estableció que la conducta del nombrado -consistente en haber negado la percepción de los emolumentos oblados por su contraria conforme se acreditó a través de la CD del 12.12.2022, pese a que con el instrumento de fs. 292 del sucesorio (actuaciones principales) había manifestado haberlos percibido- ha sido el hecho que generó

    la aplicación de las sanciones aplicadas en autos.

    Que tales conclusiones a las que se arribara en los decisorios de fs. 39 y 55 no han merecido cuestionamientos del apelante.

    No obstante ello, en definitiva no impugnó

    expresamente la procedencia de la aplicación de la...

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