Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 066594/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
66594/2018
Incidente Nº 1 - ACTOR: CAPORALETTI, W.E.
s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 02 de agosto de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El señor W.E.C., apeló la resolución dictada el 22 de abril de 2023, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó in limine el beneficio de litigar sin gastos que él inició (ver aquí) en su carácter de heredero en el expediente nº 66594/2018 caratulado “A., M.N. s.
sucesión ab-intestato”, con el objeto de continuar con la partición judicial de la herencia.
El memorial de agravios fue presentado el 30 de junio de 2023, no ordenándose sustanciación.
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Para decidir como lo hizo, el magistrado consideró
que más allá de la naturaleza del proceso, resulta extemporáneo el pedido de la franquicia, por cuanto debió promoverse junto con el inicio del sucesorio o al momento de la presentación del coheredero en la sucesión a fojas 37/39; y no así, en la tercera etapa del proceso voluntario.
Frente a ello, los cuestionamientos del apelante se centran en que según el artículo 78 del Código Procesal, el beneficio de litigar sin gastos se puede iniciar en cualquier estado del proceso.
Luego, refiere que promovió el presente por no poder afrontar el pago que exige el Archivo de Actuaciones Notariales para expedir el segundo testimonio de título de propiedad del inmueble integrante del acervo hereditario, que es necesario para seguir con la etapa de partición.
Por otro lado, resalta que tampoco puede afrontar las costas y otros gastos del juicio.
Fecha de firma: 02/08/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
Para finalizar, sostiene que el pedido ante el registro mencionado debe articularlo en razón de la negativa del otro coheredero a acompañarlo.
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Del cotejo del juicio sucesorio principal de este incidente -“A., ya individualizado en el acápite I- se desprende que N.Á.C., promovió esas actuaciones el 2 de octubre de 2018 en su calidad de hijo de la causante, denunciando que el acervo hereditario se compone del inmueble sito en B.F.M. 1690 de esta ciudad (ver aquí).
Fue así que el 18 de febrero de 2019 se dictó
declaratoria de herederos a favor del mencionado; compareciendo el aquí apelante en el expediente el 2 de julio de 2021, ampliándose el 6 de septiembre de 2021 la declaratoria de herederos a fin de incluirlo.
Con posterioridad -más precisamente- el 10 de diciembre de 2021, el recurrente acompañó informe registral de ese bien -del que surge que su superficie es de 26,59 metros cuadrados,
de lo que también da cuenta la constación e informe cumplidos por el perito tasador designado en las actuaciones- y lo denunció como único bien integrante del acervo hereditario. Asimismo, allí solicitó
su partición judicial y que se intime al restante coheredero a acompañar el título de propiedad (ver aquí), lo que fue proveído el 22 de ese mes y año, ordenando hacer saber lo requerido al mentado coheredero por cédula electrónica, que fue cursada el 28
del mismo mes y año, sin adjuntar el escrito donde se formulaba la petición que se dispuso comunicar.
De ahí, que contrariamente a lo postulado por el apelante en su memorial de agravios, no surge de las constancias del juicio sucesorio que se haya ordenado intimación a adjuntar el título -sólo se hizo saber-, ni tampoco que la cédula haya cumplido con el cometido de informar aquello que se ordenó hacer saber.
De este modo y sin perjuicio de ello, las sucesivas presentaciones del aquí apelante fueron tendientes a avanzar en el trámite de la partición judicial del inmueble (ver aquí; aquí -acta de audiencia del 22 de marzo de 2022-; aquí; aquí; aquí; y aquí) y Fecha de firma: 02/08/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
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