Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Julio de 2023, expediente FGR 008850/2023/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., R. J. c/ Swiss Medical S.A. s/ prestaciones médicas s/ inc. de medida cautelar” (FGR

8850/2023/1/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 27 de julio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada por la actora, cuyo traslado fue contestado por su contraria;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la precautoria requerida por la accionante y le ordenó a S.M.S. brindarle, en el plazo de cinco días,

    la cobertura total de la droga NIVOLUMAB 240 mg, cada 15

    días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento, fijadas en $10.000 pesos por cada día de retardo.

    Para decidir así, el magistrado consideró que en función del carácter de afiliado del actor, su condición de salud, la prescripción de la medicación y el rechazo por parte de la accionada, se encontraba suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho.

    Agregó que el medicamento se hallaba aprobado por la ANMAT y sumó un precedente de este tribunal en el que se resolvió que en caso de divergencia entre lo prescripto Fecha de firma: 27/07/2023

    Alta en sistema: 28/07/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38031920#377107772#20230727131814372

    y lo referido por la auditoría de la obra social debía seguirse el criterio del galeno actuante.

    También entendió reunido el recaudo del peligro en la demora debido al diagnóstico y a la posibilidad de que el retraso en el tratamiento le produzca un daño irremediable.

  2. Contra ello se alzó la demandada, memorial que mereció la respuesta de su contraria.

    L. sostuvo que no se acreditó la verosimilitud del derecho, a diferencia de lo afirmado en la sentencia. Para fundar ello, señaló que aquello reclamado no estaba indicado para este tipo de diagnóstico. Agregó que según la “bibliografía de la medicación” no encuentra autorizada para el tratamiento de adenocarcinoma vesicular y detalló las patologías que sí

    estaban reconocidas por la ANMAT para ésta.

    Dijo que la droga indicada al paciente se encontraba, para el cuadro que padece, en fase experimental por lo que dejaba asentado que el galeno era el “responsable… sobre los posibles eventos adversos”.

    Indicó que no se adjuntó informe médico alguno sino, solo,

    la prescripción.

    Seguidamente dijo que no se configuraba el peligro en la demora por cuanto no se demostró, a su juicio, la posibilidad de que se produzca un daño inminente.

    Afirmó, por último, que la contracautela fijada –de tipo juratoria- era insuficiente porque impedía resarcir los daños económicos que le podría causar...

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