Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Julio de 2023, expediente FGR 011732/2023/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación” (FGR 11732/2023/1/CA1)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 27 de julio de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar requerida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindarle, en el plazo de cinco días una “prótesis para reemplazo total de rodilla izquierda”,

    bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias,

    en caso de incumplimiento.

    Para así decidir, la a quo tuvo por configurada la verosimilitud del derecho en razón: i) del carácter de afiliada de la actora al instituto demandado con la copia de la credencial acompañada, ii) de su condición médica –gonoartrosis- y la indicación de medicación reclamada y Fecha de firma: 27/07/2023

    Alta en sistema: 28/07/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38068449#377150848#20230727132343595

    iii) del marco legal aplicable –PMO-.

    Sobre el peligro en la demora, lo entendió

    constatado a tenor de la naturaleza del derecho vulnerado –la salud-, que registra una reforzada protección constitucional.

  2. Contra ello se alzó el emplazado.

    En primer lugar sostuvo que la precautoria poseía el mismo objeto que la demanda y que por ello su concesión violaba el derecho de defensa.

    Dijo que sustanció la solicitud mediante las formalidades correspondientes y que la medida entorpecía los “carriles administrativos regulares”, afectando así el derecho a la igualdad de los restantes afiliados.

    Luego expuso que no se verificaba el requisito del peligro en la demora, puesto que no se encontraba acreditado el riesgo de agravamiento de la situación médica o un avance en la patología de la amparista.

    Seguidamente se quejó de que solo se tuviesen en cuenta para acreditar los extremos requeridos los hechos invocados por la actora y la documentación por ella acompañada y adujo que se había obviado la jurisprudencia de la CSJN en cuanto a la excepcionalidad de la medida innovativa.

    Asimismo destacó que no hubo negativa a la prestación requerida.

  3. El recurso debería ser desestimado.

    Corresponde decir en primer lugar y en relación a la postulada identidad entre el objeto cautelar y la...

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