Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Julio de 2023, expediente FMZ 022769/2023/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA

22769/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: OZAN, DOMINGO EDUARDO

DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INC

APELACION

Mendoza, 21 de julio de 2023.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 22769/2023/1/CA1, caratulados

INC. APELACION EN AUTOS OZAN, DOMINGO EDUARDO c/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ LEY DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR

, originarios del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a

conocimiento de esta Sala en Feria a efectos de resolver el recurso de

apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la resolución de fecha

7/7/2023, que en lo pertinente reza “(…) HACER LUGAR a la medida

cautelar, en consecuencia ordenar a la demandada Banco de la Nación

Argentina, CUIT: 30500010912, se abstenga de realizar sobre la cuenta

bancaria titularidad del actor Sr. Domingo E.O., DNI nº

10.846.856, CUIL: 20104768635, 1) CAJA DE AHORRO de PERCEPCIÓN

DE HABERES JUBILATORIOS EN PESOS: 3562133476, CBU:

0110356230035621334765 y 2) CAJA DE AHORRO de PERCEPCIÓN DE

HABERES JUBILATORIOS EN PESOS: 3562103527 BANCO NACIÓN

(S.. Mendoza) CBU: 0110356230035621035279, los débitos

correspondientes a las cuotas del préstamo preaprobado indebidamente

otorgado en fecha 19/08/2022, mediante la aplicación BNA+ por la suma de

Fecha de firma: 21/07/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

38066489#377004414#20230721115806014

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA

$ 327.000, mientras dure la investigación en sede penal del hecho ilícito

denunciado ante el Ministerio Público Fiscal que dio origen al expediente D

58461/22 y Expediente: P85799/22, caratulados:“FISCAL C/NN P/Estafa

genérica Art. 172

, y Denuncia Nº D58473/22; originarios de la Fiscalía

de Instrucción n° 3 que se formara el Expediente: P85805/22,

caratulados:“FISCAL C/NN P/Estafa genérica Art. 172”, en los cuales

habría ampliado denuncia según lo manifestado por el abogado del actor en

fecha 15/06/2023 o hasta que se dicte sentencia en los presentes obrados. Así

también, deberá la entidad bancaria abstenerse de iniciar cualquier tipo de

acción judicial en reclamo por las operaciones aludidas en la presente causa,

y de ingresar al actor en cualquiera de las bases de deudores morosos, de las

que se vale la entidad financiera demandada para categorizar a deudores

morosos (Veraz, Banco Central de la República Argentina, hasta que se dicte

sentencia en los presentes obrados (…)

.

Y CONSIDERANDO:

1 Previo al análisis de la causa, resulta importante aclarar que

dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital, las

actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

2 Que se presenta la Dra. Y.J.G. con

patrocinio letrado en representación del Sr. Domingo E.O. e

interpone acción de consumo (art. 42 C.N.) en contra del Banco de la Nación

Argentina, con el objeto de que se resuelvan los siguientes puntos:

  1. Que se declare la nulidad y/o inexistencia de las operaciones

    habilitadas por la demandada en el hecho del día 19/08/2022 y días

    subsiguientes, por una suma aproximada de $ 327.000,00 y su asignación total

    a cuentas inexistentes, sin su consentimiento ni aprobación, donde se acreditó

    Fecha de firma: 21/07/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA

    en sus cuentas de haberes jubilatorios y se transfirió a otras cuentas

    inexistentes, producto de una estafa y/o engaño y/o la figura que fuere, por

    fallas del sistema de seguridad de la entidad financiera.

  2. Que se declare la nulidad y/o inexistencia de las operaciones

    de préstamo personal, sin la autorización expresa del actor y efectuadas por la

    demandada sin el consentimiento del actor de débito automático de pago de

    cuotas por el préstamo no solicitado, más la devolución de los dineros

    saqueados por la demandada.

  3. Que en subsidio, se la condene a la demandada a la

    restitución de las sumas extraídas y debitadas de su cuenta por la suma de $

    327.000,00, a efectos de ser puestas a disposición por el actor.

  4. Que se lo indemnice por el daño moral sufrido como

    consecuencia del actuar ilícito de la demandada, por una suma no inferior a $

    1.000.000,00.

  5. Que también se establezca una multa civil de $ 1.000.000,00

    y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas.

  6. Que teniendo en cuenta la condición personal de la víctima,

    siendo un adulto mayor en condición de vulnerabilidad, se haga lugar a la

    medida cautelar solicitada en concepto de tutela preventiva, ordenando a la

    demandada suspender el cobro del préstamo aludido y se abstenga de efectuar

    descuentos sobre la cuenta del actor; y si los hubiere hecho se proceda a la

    devolución de las sumas retenidas; incluyendo además que dicha entidad se

    abstenga de realizar acciones extrajudiciales y/o judiciales en contra de la

    actora, así como también de ingresarla a la base de morosos del Banco Central

    de la República Argentina y/o cualquiera de las bases de datos que opere la

    demandada.

    Fecha de firma: 21/07/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA

    En lo pertinente relata que, en fecha 19/8/2022, a raíz de la

    falta de medidas de seguridad de la entidad bancaria, su representado fue

    víctima de una estafa.

    Indica que hizo las respectivas denuncias en la Unidad Fiscal

    de Delitos Económicos, individualizadas bajo nro. D58461/22 Expediente:

    P85799/22 y nro. D58473/22 Expediente: P85805/22.

    Manifiesta que rogó a los funcionarios bancarios que revieran

    el tema y, ante la falta de respuesta, con fecha 08/06/2023 efectuó un reclamo

    formal al Banco del que no habría tenido respuesta.

    En capítulo aparte solicita una medida cautelar por la cual se

    ordene a la demandada el cese y la suspensión inmediata del cobro de las

    cuotas de los descuentos automáticos relacionados con la asignación de los

    desembolsos en la caja de ahorro del actor en carácter de créditopréstamo, y

    que se abstenga de iniciar cualquier tipo de acción judicial en reclamo por las

    operaciones aludidas en la presente causa y de las cuales se peticiona su

    nulidad, como así también ingresarla en cualquiera de las bases de deudores

    morosos, de las cuales se vale la entidad financiera demandada para

    categorizar a deudores morosos (Veraz, Banco Central de la República

    Argentina).

    3 Que el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar

    peticionada, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente.

    Para decidir de esa manera, el magistrado entiende que,

    respecto a la verosimilitud del derecho, existen indicios con grado de

    probabilidad suficiente sobre la actividad delictiva de la que habría sido

    víctima el actor, particularmente plasmada en la denuncia penal efectuada,

    cuya constancia acompaña con la prueba documental digitalizada.

    Fecha de firma: 21/07/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA

    También visualiza que el accionante puso de manifiesto a la

    entidad bancaria la maniobra presuntamente delictiva, no habiendo obtenido

    respuesta antes de la interposición de la demanda.

    Enfatiza que lo más relevante para la concesión de la medida es

    que se habría producido en principio una maniobra fraudulenta para la

    contratación del préstamo bancario, cuyo reembolso será periódicamente

    exigido por el Banco accionado.

    En relación al peligro en la demora, considera que puede

    inferirse de las consecuencias que la falta de pago podría acarrear, más

    teniendo en cuenta que se trata de la cuenta sueldo de un jubilado adulto

    mayor, que podrían verse afectado mes a mes por el débito de las cuotas

    correspondientes a un préstamo que no solicitó ni hizo propio.

    4 Que en fecha 09/07/2023, los representantes de la pare actora

    solicitan la ampliación de la medida cautelar por la vía de la aclaratoria y, en

    subsidio, para el caso de que se confirme tal decisión, plantean recurso de

    reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución cautelar.

    Fundan su pedido expresando que en la resolución que admite

    la medida cautelar se omitió uno de los puntos solicitados en el escrito inicial

    que dice: “(…) si los hubiere hecho, la devolución de las sumas retenidas

    (…)”.

    Agregan que la suma reclamada en devolución de tutela

    preventiva asciende a $ 506.937,18, con más el lucro cesante, el daño moral y

    las multas punitivas que se discuten en el proceso principal, resaltando que la

    suma individualizada es la petición en concreto del presente escrito.

    Refieren que la petición no es caprichosa, toda vez que los

    haberes que percibe el actor son de carácter alimentario.

    Fecha de firma: 21/07/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA

    Practican liquidación y señalan que la suma retenida desde

    octubre de 2022 hasta julio de 2023 fue de $203.383,18, que sumado a los $

    303.554 de intereses, arroja un total de $ 506.937,18.

    En subsidio dejan planteado el recurso de apelación contra la

    resolución cuestionada, por causarle gravamen irreparable (art. 241 del

    CPCCN).

    Hacen reserva del caso federal.

    5 Que en fecha 10/7/2023 el juez a quo rechaza los recursos de

    aclaratoria y de reposición interpuesto por la actora.

    En primer lugar, refiere que el recurso de reposición regulado

    por el art. 238 y siguientes del Código Procesal procede únicamente contra las

    providencias simples, causen o no gravamen...

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