Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Julio de 2023, expediente FMZ 022769/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA
22769/2023
Incidente Nº 1 - ACTOR: OZAN, DOMINGO EDUARDO
DEMANDADO: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INC
APELACION
Mendoza, 21 de julio de 2023.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 22769/2023/1/CA1, caratulados
INC. APELACION EN AUTOS OZAN, DOMINGO EDUARDO c/
BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ LEY DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
, originarios del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a
conocimiento de esta Sala en Feria a efectos de resolver el recurso de
apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la resolución de fecha
7/7/2023, que en lo pertinente reza “(…) HACER LUGAR a la medida
cautelar, en consecuencia ordenar a la demandada Banco de la Nación
Argentina, CUIT: 30500010912, se abstenga de realizar sobre la cuenta
bancaria titularidad del actor Sr. Domingo E.O., DNI nº
10.846.856, CUIL: 20104768635, 1) CAJA DE AHORRO de PERCEPCIÓN
DE HABERES JUBILATORIOS EN PESOS: 3562133476, CBU:
0110356230035621334765 y 2) CAJA DE AHORRO de PERCEPCIÓN DE
HABERES JUBILATORIOS EN PESOS: 3562103527 BANCO NACIÓN
(S.. Mendoza) CBU: 0110356230035621035279, los débitos
correspondientes a las cuotas del préstamo preaprobado indebidamente
otorgado en fecha 19/08/2022, mediante la aplicación BNA+ por la suma de
Fecha de firma: 21/07/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
38066489#377004414#20230721115806014
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$ 327.000, mientras dure la investigación en sede penal del hecho ilícito
denunciado ante el Ministerio Público Fiscal que dio origen al expediente D
58461/22 y Expediente: P85799/22, caratulados:“FISCAL C/NN P/Estafa
genérica Art. 172
, y Denuncia Nº D58473/22; originarios de la Fiscalía
de Instrucción n° 3 que se formara el Expediente: P85805/22,
caratulados:“FISCAL C/NN P/Estafa genérica Art. 172”, en los cuales
habría ampliado denuncia según lo manifestado por el abogado del actor en
fecha 15/06/2023 o hasta que se dicte sentencia en los presentes obrados. Así
también, deberá la entidad bancaria abstenerse de iniciar cualquier tipo de
acción judicial en reclamo por las operaciones aludidas en la presente causa,
y de ingresar al actor en cualquiera de las bases de deudores morosos, de las
que se vale la entidad financiera demandada para categorizar a deudores
morosos (Veraz, Banco Central de la República Argentina, hasta que se dicte
sentencia en los presentes obrados (…)
.
Y CONSIDERANDO:
1 Previo al análisis de la causa, resulta importante aclarar que
dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital, las
actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la
descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.
2 Que se presenta la Dra. Y.J.G. con
patrocinio letrado en representación del Sr. Domingo E.O. e
interpone acción de consumo (art. 42 C.N.) en contra del Banco de la Nación
Argentina, con el objeto de que se resuelvan los siguientes puntos:
-
Que se declare la nulidad y/o inexistencia de las operaciones
habilitadas por la demandada en el hecho del día 19/08/2022 y días
subsiguientes, por una suma aproximada de $ 327.000,00 y su asignación total
a cuentas inexistentes, sin su consentimiento ni aprobación, donde se acreditó
Fecha de firma: 21/07/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
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en sus cuentas de haberes jubilatorios y se transfirió a otras cuentas
inexistentes, producto de una estafa y/o engaño y/o la figura que fuere, por
fallas del sistema de seguridad de la entidad financiera.
-
Que se declare la nulidad y/o inexistencia de las operaciones
de préstamo personal, sin la autorización expresa del actor y efectuadas por la
demandada sin el consentimiento del actor de débito automático de pago de
cuotas por el préstamo no solicitado, más la devolución de los dineros
saqueados por la demandada.
-
Que en subsidio, se la condene a la demandada a la
restitución de las sumas extraídas y debitadas de su cuenta por la suma de $
327.000,00, a efectos de ser puestas a disposición por el actor.
-
Que se lo indemnice por el daño moral sufrido como
consecuencia del actuar ilícito de la demandada, por una suma no inferior a $
1.000.000,00.
-
Que también se establezca una multa civil de $ 1.000.000,00
y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas.
-
Que teniendo en cuenta la condición personal de la víctima,
siendo un adulto mayor en condición de vulnerabilidad, se haga lugar a la
medida cautelar solicitada en concepto de tutela preventiva, ordenando a la
demandada suspender el cobro del préstamo aludido y se abstenga de efectuar
descuentos sobre la cuenta del actor; y si los hubiere hecho se proceda a la
devolución de las sumas retenidas; incluyendo además que dicha entidad se
abstenga de realizar acciones extrajudiciales y/o judiciales en contra de la
actora, así como también de ingresarla a la base de morosos del Banco Central
de la República Argentina y/o cualquiera de las bases de datos que opere la
demandada.
Fecha de firma: 21/07/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
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En lo pertinente relata que, en fecha 19/8/2022, a raíz de la
falta de medidas de seguridad de la entidad bancaria, su representado fue
víctima de una estafa.
Indica que hizo las respectivas denuncias en la Unidad Fiscal
de Delitos Económicos, individualizadas bajo nro. D58461/22 Expediente:
P85799/22 y nro. D58473/22 Expediente: P85805/22.
Manifiesta que rogó a los funcionarios bancarios que revieran
el tema y, ante la falta de respuesta, con fecha 08/06/2023 efectuó un reclamo
formal al Banco del que no habría tenido respuesta.
En capítulo aparte solicita una medida cautelar por la cual se
ordene a la demandada el cese y la suspensión inmediata del cobro de las
cuotas de los descuentos automáticos relacionados con la asignación de los
desembolsos en la caja de ahorro del actor en carácter de créditopréstamo, y
que se abstenga de iniciar cualquier tipo de acción judicial en reclamo por las
operaciones aludidas en la presente causa y de las cuales se peticiona su
nulidad, como así también ingresarla en cualquiera de las bases de deudores
morosos, de las cuales se vale la entidad financiera demandada para
categorizar a deudores morosos (Veraz, Banco Central de la República
Argentina).
3 Que el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar
peticionada, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente.
Para decidir de esa manera, el magistrado entiende que,
respecto a la verosimilitud del derecho, existen indicios con grado de
probabilidad suficiente sobre la actividad delictiva de la que habría sido
víctima el actor, particularmente plasmada en la denuncia penal efectuada,
cuya constancia acompaña con la prueba documental digitalizada.
Fecha de firma: 21/07/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
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También visualiza que el accionante puso de manifiesto a la
entidad bancaria la maniobra presuntamente delictiva, no habiendo obtenido
respuesta antes de la interposición de la demanda.
Enfatiza que lo más relevante para la concesión de la medida es
que se habría producido en principio una maniobra fraudulenta para la
contratación del préstamo bancario, cuyo reembolso será periódicamente
exigido por el Banco accionado.
En relación al peligro en la demora, considera que puede
inferirse de las consecuencias que la falta de pago podría acarrear, más
teniendo en cuenta que se trata de la cuenta sueldo de un jubilado adulto
mayor, que podrían verse afectado mes a mes por el débito de las cuotas
correspondientes a un préstamo que no solicitó ni hizo propio.
4 Que en fecha 09/07/2023, los representantes de la pare actora
solicitan la ampliación de la medida cautelar por la vía de la aclaratoria y, en
subsidio, para el caso de que se confirme tal decisión, plantean recurso de
reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución cautelar.
Fundan su pedido expresando que en la resolución que admite
la medida cautelar se omitió uno de los puntos solicitados en el escrito inicial
que dice: “(…) si los hubiere hecho, la devolución de las sumas retenidas
(…)”.
Agregan que la suma reclamada en devolución de tutela
preventiva asciende a $ 506.937,18, con más el lucro cesante, el daño moral y
las multas punitivas que se discuten en el proceso principal, resaltando que la
suma individualizada es la petición en concreto del presente escrito.
Refieren que la petición no es caprichosa, toda vez que los
haberes que percibe el actor son de carácter alimentario.
Fecha de firma: 21/07/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.W.O.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO
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Practican liquidación y señalan que la suma retenida desde
octubre de 2022 hasta julio de 2023 fue de $203.383,18, que sumado a los $
303.554 de intereses, arroja un total de $ 506.937,18.
En subsidio dejan planteado el recurso de apelación contra la
resolución cuestionada, por causarle gravamen irreparable (art. 241 del
CPCCN).
Hacen reserva del caso federal.
5 Que en fecha 10/7/2023 el juez a quo rechaza los recursos de
aclaratoria y de reposición interpuesto por la actora.
En primer lugar, refiere que el recurso de reposición regulado
por el art. 238 y siguientes del Código Procesal procede únicamente contra las
providencias simples, causen o no gravamen...
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