Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 038927/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

38927/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: TRAJTEMBERG, PATRICIA

EUGENIA s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación con causa deducida el día 26 de junio de 2023 (pto. IV) por la heredera P.E.T. contra la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil N° 73.

Sostiene que la jueza de grado ha incurrido en prejuzgamiento al aceptar la intimación solicitada por la representante del Consorcio y parte actora en los autos n°

40309/2002 caratulado "CONS. PROP. SARMIENTO 3251/55 Y

OTRO c/ HEREDEROS DE P.J. O IUSIM Y Y

OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS" (v. aquí) pues tal intimación implicaría emitir una opinión sobre una deuda que no fue acreditada y que -según argumenta- no le pertenecería a la causante de estas actuaciones. Dice, en efecto, que la causante nada tiene que ver con el inmueble de la calle Sarmiento 3251/55, debido a una serie de cesiones referidas a ese inmueble que se llevaron a cabo y que detalla en su escrito de recusación.

Como se advierte, en el caso se alega la causal establecida en el art. 17 inc.7 del Código Procesal.

Tal como se desprende de las constancias del presente incidente y del principal que se consultó digitalmente, la Sra. Juez a quo no adelantó opinión en su providencia de fecha 6 de junio de 2023, sino que, luego de corroborar los extremos que consideraba necesarios a traves de la compulsa del expte n° 40309/2002 (ver informe) en cuanto a la titularidad del bien denunciado, se expidió

respecto de la intimación solicitada: que la incidentista, heredera declarada en autos, impulse el procedimiento a los fines de inscribir el inmueble denunciado. Como se observa , lo hizo ante un pedido formulado en el proceso (v. aquí) y conforme las constancias Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

evaluadas; por lo que más allá de su acierto o error, no importa otra cosa que el cumplimiento de un deber impuesto por la ley y de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento que alega el recusante (art. 17, inc. 7 del Código Procesal; esta Sala expte.85.527, del 7-9-93, 35101/15 6 de septiembre de 2016, entre otros).

Prejuzgar consiste en revelar con anticipación al momento oportuno el resultado del pleito,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR