Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 056736/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

56736/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: VITOLO, G.J.

DEMANDADO: BALNEARIO LAS TONINAS S.C.A./ S.A.U.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de julio de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 22 de junio de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 15 del mismo mes y año.

  1. Se agravia el recurrente del pronunciamiento dictado en la instancia de grado, por el que se declaró operada la caducidad de la instancia.

    Destaca que, pese a no haberlo acreditado en el expediente, el 5 de abril de 2023 produjo la declaración testimonial pendiente, la que acompaña en el mismo escrito en el que expresó los agravios con los que pretende sostener su recurso.

  2. A la luz de lo expuesto y a los fines de resolver el presente recurso, cabe poner de resalto que, como es sabido, la perención es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. Es que, la subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. En efecto, el corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    proceso. Por ser ello así, la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal resulta que la perención puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que se encuentre vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que...

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