Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 094461/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

94461/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: O. , G.J.D.F., G. N.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.- MCS

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos los autos electrónicamente.

    Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 31/05/2023 -incorporado electrónicamente el 01/06/2023- y concedido el 01/06/2023, contra la resolución del 18/05/2023, mediante la cual la Sra. Jueza A quo desestimó por improcedente la intervención de los hijos de las partes en el pleito.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial del 12/06/2023, que fue incorporado el 14/06/2023 al sistema de gestión judicial. Explica que habitan junto a ella el inmueble sito en la calle S.N. de esta ciudad, sus hijos mayores de edad, por lo que deben ser incorporados al pleito en calidad de terceros. Que fueron ellos quienes la alentaron a permanecer en la vivienda y afrontar la fijación de un canon locativo que les permita permanecer en la casa,

    ya que de lo contrario, por separado, no podrían solventarse el techo.

    Sostiene que el pedido de integración de la litis con sus hijos mayores, guarda estricta relación con el principio de solidaridad familiar. Que condenarla unilateralmente al pago de los cánones por el inmueble, importaría realizar un esfuerzo económico por su familia que no hace el Sr. O. y que debería repetir contra su prole la proporción de lo pagado por canon locativo en función del espacio que también ocupan en la vivienda, por lo que existiría una "comunidad de controversias".

    El actor contesta el traslado pertinente mediante la presentación del 15/06/2023, que fue incorporada informáticamente el 21/06/2023.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. El art. 94 del CPCC establece que el actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común.

    1. señalaba que los caracteres o elementos de la controversia común son: a) una relación jurídica existente entre el tercero y una de las partes o bien entre aquél con las dos partes y que tal relación sea conexa y no idéntica con la debatida en el proceso, y b) que en virtud de tal conexidad, los elementos objetivos de la pretensión promovida por el actor contra el demandado y que los que son objeto y causa, puedan servir de fundamento de otro proceso frente al tercero o por parte de éste (conf. Highton, Elena

    I.-Areán,

    B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T° 2, págs. 393/394, Ed. H..

    Asimismo, cabe recordar que la citación de terceros es de carácter restrictivo, pues es una medida excepcional que sólo debe ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR