Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 057020/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

57020/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: H. D. F., C. DEMANDADO: P., R.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la imposición de costas resuelta el 25 de abril de 2023.

    El memorial del 3 de mayo fue respondido por la actora.

    Consideró que la decisión que impugna no habría ponderado el trámite del proceso, que en el memorial pretende reeditar, concluyendo que habría existido un dispendio jurisdiccional zanjado por el acuerdo al cual arribaron las partes.

  2. ) En materia de alimentos es pacífica la doctrina judicial que consagra la regla según la cual las costas -haciendo mérito de la naturaleza y fines del deber que se reclama- deben ser soportadas por el alimentante; lo contrario importaría tanto como desvirtuar la especial esencia de la prestación, gravando cuotas cuya percepción íntegra se presume ante una necesidad de subsistencia del beneficiario [1].

    El principio precedentemente expuesto no se altera por la circunstancia de que las partes hayan arribado a un acuerdo, pues de no ser así se estaría privando a la actora de fondos que resultan necesarios para la satisfacción de las necesidades de los alimentados [2].

    En efecto, no corresponde eximir de los gastos causídicos al alimentante en caso que se ponga fin al pleito en virtud de un acuerdo conciliatorio, salvo acuerdo expreso de las partes en contrario. Para ello,

    debe tenerse en cuenta que disponer lo contrario implicaría detraer fondos que la persona alimentada necesita para la atención de sus necesidades, las que quedarían, entonces, parcialmente insatisfechas. Pero además, cabe argumentar que la demanda resultó necesaria para arribar al acuerdo Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    conciliatorio y asimismo, éste implica el reconocimiento de las necesidades de la parte actora, aun cuando la cuota que se acuerde resulte inferior a la mencionada en la demanda [3].

    Admitir un temperamento distinto importaría desconocer la actividad que debió desplegar la actora tendiente a fijar los alimentos provisorios y, con posterioridad, a establecer la cuota definitiva a la cual se arribó mediante acuerdo, que por cierto resulta muy superior a la que el demandado abonaba antes de la promoción del incidente.

    En función de lo expuesto y pese al esfuerzo argumental del apelante,

    la queja...

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