Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 013406/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 13406/2019 - Incidente Nº 1 - ACTOR: CARNEVALE,

C.E.V. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE

Buenos Aires, 10/07/2023

VISTO:

Que, arriban las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 9/5/2023, contra la resolución dictada con fecha 8/5/2023, mediante la cual el Sr. Juez "a quo"

desestimó el pedido de embargo preventivo solicitado por la parte actora en los términos del art. 212 inc. 3 CPCCN.

Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal,

con fecha, con fecha 6/7/2023 dictaminó el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como surge del cotejo de las actuaciones, luego del dictado de la sentencia definitiva en las actuaciones principales y, a pedido de la parte actora,

    el Sr. Juez “a quo” denegó el pedido de embargo preventivo sobre los bienes de la demandada por el importe de la condena más lo presupuestado para atender a intereses y costas, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 1 y 79 de la ley 27541 y en lo normado por el Decreto PEN 863/2022.

    Que, dicha decisión motiva los agravios de la recurrente y el actual tratamiento de la cuestión por parte de este Tribunal.

  2. Delineado el marco fáctico que motiva la intervención de este Tribunal, cabe anticipar que el recurso bajo análisis, arriba desierto a esta Alzada, toda vez que no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 116 de la L.O. y 265 del C.P.C.C.N.

    En efecto, la recurrente se limita a expresar su disconformidad con lo resuelto, sin indicar –siquiera de manera indiciaria- cuál sería el error técnico o la incongruencia normativa en que habría incurrido el juzgador para fundar su decisión.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    R. en que, la apelante se limita a reiterar –

    de manera por demás dogmática- su pretensión tendiente a sostener la medida cautelar, con fundamento en lo dispuesto por el art. 212 del CPCCN y en lo que concierne a las disposiciones en que ha sido expresamente fundada la desestimación de la pretensión, se limita a reiterar argumentos ya expuestos en forma previa, sin reparar en que el decreto 863/22 que ha sido invocado por el judicante de grado anterior,...

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