Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Julio de 2023, expediente CCF 016442/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF. 16442/2022/1/CA1 -I- "P., K. J. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Incidente de apelación.

Juzgado Nº: 4

Secretaría Nº: 7

Buenos Aires, de julio de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 40/46 por la demandada –cuyo traslado fue contestado a fs. 48/49— contra la resolución del 16-12-2022 (fs. 39), y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial (fs. 1/8 -punto VII-) y ordenó a la demandada proveer la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV/ICSI, con semen donado, incluyendo medicación, gastos y eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual, en el centro Procrearte (sede CABA), en los términos del art. 8°, párrafo tercero, del Anexo I del decreto 956/13 y de la resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Empero, rechazó la cobertura del "diagnóstico genético preimplantacional".

  2. OSDE inicialmente alega la arbitrariedad de la resolución por ausencia de fundamentación de los requisitos de procedencia de la medida cautelar.

    Señala la ausencia de verosimilitud del derecho invocado.

    Aduce que la insuficiencia del ofrecimiento de prestadores situados en la provincia de Buenos Aires no surge de normativa alguna. Invoca lo dispuesto en el Anexo II del PMO y destaca que Procrearte -sede CABA-no es prestador de su parte en lo concerniente a tratamientos de reproducción médicamente asistida con donación de gametos. Añade que los contratados a esos efectos son GENS (Quilmes) y Procrearte (La Plata).

    A todo evento "pese a que no resulta claro cuál es el límite impuesto en relación a la cantidad de tratamientos" sostiene que el límite de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida, en sentido concordante con el criterio del Ministerio de Salud en la providencia que transcribe.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto al peligro en la demora, considera que no ha sido acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.

  3. Ante todo, el Tribunal adelanta que, cualquiera sea la pertinencia sustancial de la apelación, corresponde descartar la sanción de deserción del recurso solicitada por la actora pues el litigante ha individualizado con claridad sus agravios, por lo que se consideran satisfechos los recaudos formales impuestos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  4. El agravio principal de OSDE atañe a la institución donde se debe llevar a cabo el tratamiento que involucra la donación de semen, con sustento en que las contratadas para este tipo de prestaciones son únicamente GENS (Quilmes) y Procrearte (La Plata).

    Pues bien, no está controvertido que Procrearte -sede CABA-

    sea prestador de OSDE, ni el cumplimiento del requisito de registro en el REFES en los términos del art. 8° del decreto 956/13 (ver listado disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/20190128-listado-estab-fert-asistida.pdf ).

    Este tribunal ha hecho mérito de la existencia de establecimientos de salud con fertilización asistida y banco de gametos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -lugar donde se domicilia la actora- inscriptos en el REFES en ese carácter, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8° del decreto 956/13, a fin de considerar insuficiente el ofrecimiento de prestadores situados en la Provincia de Buenos Aires, sin proponer alguno en esta ciudad, del que cabe suponer que dispone o debería disponer la demandada a esta altura de las circunstancias para la atención de sus afiliados.

    Sobre esa base, se juzgó irrazonable la negativa del agente de servicios de salud a otorgar la prestación en el establecimiento donde se trataba el beneficiario con el argumento de que no había sido contratado para los tratamientos que requirieran donación de gametos. Por esta razón, se decidió que se hallaba justificado apartarse del principio general establecido en el Anexo II de la Resolución 201/02 –B.O. 19-4-02– en cuanto a que “los Agentes del Seguro de Salud garantizarán a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en el presente catálogo”, entre las que se encuentra la fertilización asistida (cfr.

    art. 8° de la ley 26.862; esta Sala, causas 3230/2015 del 9-3-17, 7873/2016

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    del 30-10-18, 10.584/1/2018 del 27-12-19, 3909/2020 del 4-2-2021,

    7477/2020 del 17-3-2021 y 13242/2021 del 7-4-2022, entre otras), tal como fue ponderado por el magistrado (cfr. considerando III).

    En las condiciones expuestas, la verosimilitud del derecho de la...

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