Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Julio de 2023, expediente CCF 016346/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 16346/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: LHOMY, M.C. DEMANDADO:

OSDE s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 14 de julio de 2023. JRL

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 31.10.22, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el día 8.11.22, contra la resolución de fecha 12.10.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar pretendida por la señora M.C.L. y ordenó a OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS

    EMPRESARIOS - de aquí en más, OSDE- la cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida prescripto por la Dra. D.R. con fecha 9.9.2022,

    a realizarse en WeFIB, siempre y cuando dicho centro resulte prestador de la demandada. Ello, de acuerdo con las indicaciones dadas por su médica tratante,

    en el marco de la ley 26.862 y su decreto reglamentario y hasta tanto se resuelva, en definitiva, el derecho reivindicado por la accionante.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada.

    Cuestiona que en el caso se configure la verosimilitud en el derecho, invocando para ello que, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de lo decidido por la Corte Suprema en la materia, no corresponde la cobertura del límite del tratamiento más allá de lo establecido por la ley 26.682

    y su decreto reglamentario 956/2013 que contempla una renovación anual de cuatro TRMA de baja complejidad y ninguna renovación respecto a los de alta complejidad. Con sustento en dicha regulación, interpreta que se limitó la cantidad de TRMA de alta complejidad a tres por vida y no tres anuales,

    criterio compartido por el Ministerio de Salud en los informes que menciona,

    tratándose de la autoridad de aplicación de la ley, a quien considera que debió

    ser citada por la Cámara previo a expedirse sobre esta cuestión.

    Finalmente, controvierte la configuración del peligro en la demora como recaudo necesario para la procedencia de la medida cautelar y dedica algunas consideraciones al carácter innovativo de la medida dictada por el sentenciante y la exigencia de tomarse mayores recaudos para su admisibilidad.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Sustanciado el recurso, la parte actora lo replica en los términos que surgen de la presentación mencionada en el visto.

  3. Así planteada la cuestión a decidir, se debe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí

    mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta Sala, causa n° 6814/14 del 21.8.15, entre otras), valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (confr. C.S.J.N., Fallos: 320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr.

    C.S.J.N., Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros). Empero, no se debe...

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