Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FSM 004959/2023/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 4959/2023/1/CA1

Incidente Nº 1: CORREA RESELLO, D.G. c/ AFIP s/

ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC.

APELACIÓN

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

M., 13 de julio de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 04/04/2023,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, ordenando a la AFIP-DGI que se abstuviera -a través de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina- de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del accionante, hasta tanto fuera dictada la sentencia definitiva; sin costas atento la ausencia de sustanciación.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que los haberes jubilatorios -por expreso imperativo legal-,

    constituían un típico rédito alcanzado por el Art. 2° de la ley 20.628.

    Refirió, que conforme lo dispuesto por el Art. 79

    de la mencionada ley y, por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, el legislador había contemplado los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Indicó que, más allá de lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “G., M.I., ese antecedente en nada había afectado la Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.

    Expresó, que la verosimilitud en el derecho no se podía fundar con el solo hecho de citar el precedente de la CSJN “G., ya que ese fallo se trataba de una sentencia de fondo producto del análisis de una situación particular.

    Añadió, que tampoco se habían acreditado las circunstancias para que se configurase el peligro en la demora invocado.

    Destacó, que el análisis de la medida precautoria afectaba actos legislativos y administrativos que gozaban prima facie de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, en virtud de lo preceptuado por el Art. 12

    de la ley 19.549.

    Agregó, que se debía tener en consideración el interés público en juego.

    Por último, citó jurisprudencia, solicitó que se...

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