Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Julio de 2023, expediente FSM 007141/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 7141/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: D.C.V.,

EN REP DE SU HIJO MENOR T.D.U

DEMANDADO: OSPEDYM s/INC APELACION”

– Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 13 de julio de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución del 20/05/2022, en la que la Sra. jueza “a-

    quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó a OSDEPYM, que otorgase a U.D.T. la cobertura integral de:

    acompañante terapéutico los días lunes, miércoles y viernes de 13 a 17 Hs., dos (2) sesiones semanales de la prestación de habilidades sociales y de comunicación, maestro de apoyo particular y cuota mensual del colegio S.L., todas ellas durante el tiempo, en la modalidad y en la cantidad de sesiones prescriptas por las médicas tratantes; en caso de que la actora optara por mantener prestadores ajenos a la cartilla de la demandada, la cobertura de la prestación indicada como acompañante terapéutico -los días lunes, miércoles y viernes de 13 a 17 Hs.-,

    se extendería al valor equivalente a prestaciones de Apoyo y el de las dos (2) sesiones semanales de la prestación de habilidades sociales y de comunicación,

    se extendería al valor equivalente a Rehabilitación-

    módulo de tratamiento integral simple; para maestro de 1

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 7141/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: D.C.V.,

    EN REP DE SU HIJO MENOR T.D.U

    DEMANDADO: OSPEDYM s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

    3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    apoyo particular se extendería al valor equivalente al módulo de maestro de apoyo –todas ellas de acuerdo a lo establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad aprobado por Resol. N° 428/99 y sus modificatorias-, hasta que se dictase sentencia definitiva.

    Respecto al pedido de dos (2) sesiones semanales de clases de natación, a cargo del profesor A.E., consideró, que tratándose de la cobertura de una actividad de tipo socio-deportiva –que no constituía una terapia específica de carácter médico o educativo- y que, los encargados de su implementación no eran profesionales de la salud o especialistas en el tratamiento y rehabilitación de personas con discapacidad, ésta no era exigible judicialmente al agente del seguro de la salud, por lo que, no había razones que justificaran hacer lugar a la medida cautelar respecto de dicha prestación.

  2. Se agravió la demandada, por cuanto el “a quo”, había resuelto que ese Agente del Seguro de Salud, debía brindar cautelarmente las prestaciones dispuestas, en tanto no se encontraban configurados los extremos de peligro en la demora o verosimilitud del derecho.

    2

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 7141/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: D.C.V.,

    EN REP DE SU HIJO MENOR T.D.U

    DEMANDADO: OSPEDYM s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

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    INTERLOCUTORIO

    Destacó, que su representada resultaba ser una Obra Social del personal de dirección dentro de los términos de la ley 23.660, debiendo garantizar para sus afiliados primordialmente la cobertura del Programa Médico Obligatorio y, de corresponder,

    aquellos servicios médicos garantizados por las leyes especiales.

    Puso de relieve, que no era cierto lo manifestado por la amparista en torno a que su representada no se había expedido respecto de las prestaciones indicadas por los médicos tratantes para el ciclo lectivo 2022.

    A., que se había autorizado para el niño, el esquema terapéutico indicado por su equipo interdisciplinario a cargo de “Incluir”, a saber:

    Psicología tres (3) sesiones semanales,

    Psicopedagogía tres (3) sesiones semanales, Terapia ocupacional dos (2) sesiones semanales, Apoyo a la integración escolar en equipo.

    Hizo notar, que las prestaciones ordenadas en la medida cautelar, no habían sido solicitadas a ese agente de salud, con anterioridad al inicio de las presentes actuaciones.

    Puso de relieve, que su mandante había autorizado la práctica de Apoyo a la integración 3

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    37371479#376121400#20230712133537436

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 7141/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: D.C.V.,

    EN REP DE SU HIJO MENOR T.D.U

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    INTERLOCUTORIO

    escolar mediante el prestador ARMONIA -por los periodos comprendidos entre febrero de 2021 a julio de 2022-, razón por la cual, resultaba improcedente que debiera brindarse la cobertura de Acompañante Terapéutico siendo la práctica correcta -para el acompañamiento del niño en el colegio- la de integración escolar.

    En otro orden de ideas, enunció, que se le estaban brindando a la menor, las prestaciones de Psicología a través del prestador D.C. durante el periodo de enero a julio 2022; y la prestación de Psicopedagogía, a través de la profesional M.G. De Lorenzi.

    Respecto de la escolaridad común, señaló, que el amparista nunca acreditó la falta de medios para poder afrontar los gastos ocasionados por la asistencia del menor al colegio privado común, ni que tampoco hubieran realizado los trámites correspondientes para que su hijo concurriera a un colegio público, sino que pretendía imponer a su mandante la cobertura de una institución onerosa seleccionada en forma previa, unilateral e inconsulta.

    Afirmó, que había autorizado la cobertura de la prestación de Apoyo a la Integración Escolar en Equipo (Centro Armonía) por cuanto sólo había 4

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    presentado la documentación correspondiente a dicha prestación.

    Respecto de las demás prestaciones indicadas por Incluir, le solicitó a la actora que tuviera a bien enviar la documentación correspondiente de acuerdo al instructivo de discapacidad 2022, a la casilla de correo electrónico legajos2021discapacidad@osdepym.com.ar, a los fines de que esa Obra Social procediera a otorgar las respectivas autorizaciones.

    Enfatizó, que ni el "Acompañante externo", ni las "Sesiones de Habilidades Sociales", ni las "Clases de Natación", ni el "Maestro de Apoyo Particular" ni las "Cuotas de Colegio Ladislao", fueron indicadas por el equipo Incluir por lo que esa Obra Social, se encontraba impedida de autorizar su cobertura.

    Subrayó, que dichas prestaciones no se encontraban siquiera comprendidas dentro del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Res. 428/1999 M.. Salud).

    Hizo hincapié, en que el apoyo escolar podía ser brindado con personal idóneo, a través del Equipo de Apoyo a la Integración Escolar, toda vez que, al efectuar la indicación de AIE (equipo) se contemplaba que la prestación constituía un abordaje integral, que 5

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 7141/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: D.C.V.,

    EN REP DE SU HIJO MENOR T.D.U

    DEMANDADO: OSPEDYM s/INC APELACION”

    – Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martin, Secretaria Nº

    3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    debía brindar todos los apoyos para que el niño lograse su inclusión a la escolaridad común.

    En esa línea, informó, que si bien era habitual que desde el ámbito educacional contemplasen como separadas las figuras de Maestra Integradora y Acompañante Externo, desde el ámbito de Salud, la figura de AIE contemplaba tanto el desarrollo del proyecto individual del alumno como el otorgamiento de apoyos para que fuera llevado adelante de manera integral.

    Luego, en relación a la cobertura de Acompañante Terapéutico explicó que, era un recurso que no contaba con normativa y era empleado, en algunas ocasiones, en el Área de Salud Mental, para aquellos pacientes que se encontraran en tratamiento por Psiquiatría y requiriesen -de modo temporal- un apoyo intermedio, para evitar la internación psiquiátrica y/o favorecer la resocialización.

    Expresó, que el Acompañante Terapéutico carecía de matrícula habilitante y por ese motivo el agente de salud se encontraba limitado en su cobertura.

    Además, expuso, que los Acompañantes Terapéuticos carecían de una formación estandarizada de grado y por la tanto de incumbencias explicitas.

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    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS...

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