Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2023, expediente FRO 015873/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 15873/2019 caratulado “Incidente Nº 1 -

ACTOR: BRESCIA M.J.D.: ANSES s/INC EJECUCION

DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la actora contra la sentencia del 27 de octubre de 2022, que rechazó las excepciones opuestas por la demandada,

    mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar el monto resultante en concepto del retroactivo establecido en el Acuerdo Transaccional que fuera homologado, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la parte actora en la suma de $52.000 (5 UMA).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados, que solo contestó la accionante.

  3. - La actora se agravió de que la sentencia apelada omitió considerar que la suma de retroactivo, ofrecida y homologada en fecha 25/04/2019, debía actualizarse con más los intereses y hasta el momento del efectivo pago. Todo ello en la búsqueda del cumplimiento integral del acuerdo de reparación.

  4. - La demandada opone excepción de inhabilidad de título atento que el acuerdo de reparación histórica fue homologado acarreando un error material. En este sentido, se puso en conocimiento que, en el marco de los procedimientos de validación y control, se detectó en este Fecha de firma: 14/07/2023

    caso una inconsistencia Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA sistémica que está impactando en el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    proceso de ofrecimiento del retroactivo, lo que está siendo analizado por la DLSJ.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. Del sistema de gestión integral de expedientes judiciales Lex 100, surge que entre la actora y el organismo previsional se ha celebrado el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260, el 11 de abril de 2018, y su posterior homologación conforme sentencia del 25

    de abril de 2019, firme y consentida (Expte. digital caratulado: “Brescia, M.J. c/ ANSeS s/ Acuerdo transaccional” nro. 15873/2019). Mediante el susodicho convenio, se determinó la obligación cuyo cumplimiento persigue la accionante.

  7. En cuanto al planteo vertido por la demandada, se impone señalar que en la presente causa el acuerdo fue homologado por una sentencia que se encuentra firme y consentida, o sea, ha adquirido autoridad de cosa juzgada, tal como fue, también, expresamente dispuesto en la Ley 27.260 que al crear el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., estableció que “una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá

    efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial” (art. 6 de la ley citada), por tanto corresponde el rechazo del planteo efectuado.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  8. Ahora bien, corresponde ingresar al estudio del recurso presentado por la actora, quien solicitó

    que se aclare que al retroactivo establecido en el acuerdo transaccional homologado, se lo debe actualizar con más los intereses y hasta el momento del efectivo pago.

    Al respecto, entendemos que la suma ofrecida por la Anses en el acuerdo transaccional celebrado el 11 de abril de 2018, homologado judicialmente el 25 de abril de 2019, que debió haber cobrado la accionante y que aún no fue abonado, no puede ser la misma. De lo contrario,

    implicaría premiar al deudor y de esa manera no sufriría consecuencias por...

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