Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Julio de 2023, expediente CAF 016788/2021/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

16788/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: CENCOSUD SA

DEMANDADO: DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO s/RECURSO DE

QUEJA

Buenos Aires, de julio de 2023.GO

Y VISTOS:

El acuse de caducidad de instancia formulado -por escrito digital de fecha 7 de junio de este año- por la parte demandada, que no fue replicado por la parte actora, no obstante encontrarse debidamente notificada el 8 de junio del corriente año (confr. constancia de notificación del 29 de junio de este año). Y;

CONSIDERANDO:

I.Q., por escrito de fecha 7 de junio de 2023, el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo- acusó la caducidad de instancia en los términos del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal tras señalar que, con fecha 6 de octubre de 2021 la firma actora promovió la presente queja cuestionando la denegatoria del recurso directo deducido y que el Tribunal resolvió dar curso al trámite de la presente queja ordenando requerir a la actora que realice la correspondiente diligencia, con la finalidad de que se remitieran las actuaciones administrativas contenidas en el EX-2020-46371210-

APN-DGD#MPYT, lo cual, al día de la fecha, no ha cumplido.

  1. Que, sustanciado el mencionado planteo –el 8 de junio de 2023- la parte actora, debidamente notificada –con fecha 8 de junio de 2023 –confr. constancia de notificación del 29 de junio de 2023- no lo contestó.

  2. Que, ahora bien, corresponde poner de relieve que de la compulsa de las presentes actuaciones y en cuanto aquí concierne,

    se verifica: que, por resolución de fecha 20 de octubre de 2021 este Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    Tribunal resolvió dar trámite a la presente queja y asimismo, impuso a cargo de la parte actora el requerimiento de las actuaciones administrativas; que, debidamente notificada, la actora no cumplió;

    por lo que el 7 de junio de 2023, la parte demandada acusó la caducidad de instancia.

  3. Que, a continuación, cabe recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento; sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr su traslado (conf. esta Sala, in re: “ADIF SE c/

    Aviza Publicidad SA s/ proceso de ejecución”, del 28/2/12; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA Dto. 2744/93 927/11 y otro s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1/10/14; “L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento”, del 31/5/18; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”, del 25/03/21; entre otros).

    Desde esta perspectiva, cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal –

    sin dudas- recae sobre la actora. En efecto, esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues éstas -además- resultan un medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso (conf. esta Sala, in re: “D.C.A. y otros c/ EN -

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    Mº Justicia s/ daños y perjuicios”, del 27/12/12; “V.M.d.C. c/ EN Mº Seg- PFA y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/4/14; “A.L.O. c/ EN- Mº Defensa- FAA- Dto 1104/05

    751/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 30/3/17; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”, del 25/03/21; entre otros).

  4. En este orden de ideas, se debe señalar que si bien la caducidad de la instancia es de interpretación restrictiva, debiéndose privilegiar la subsistencia del proceso en supuestos de duda, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse del trámite posterior de la causa (conf. esta Sala, in re: “G.R.C. y otro c/ EN- Mº Defensa- Dto 1053/08 y otro s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 7/4/16; “T.A.B.D. c/ EN- Mº Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”.”, del 6/6/17; “L.X. c/ EN-

    M Interior OP Y VDNM s/ recurso directo DNM”, del 19/2/19;

    Telecom Personal SA c/ DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22

    , del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45, del 25/03/21; entre otros).

    Asimismo, como ha sido puesto de relieve en anteriores...

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