Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2023, expediente FLP 010106/2023/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de julio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS: este incidente N° FLP 10106/2023, en el expediente caratulado: “R, S. O. c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS

DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986”,

procedente del Juzgado Federal Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia del día 23/04/2023 que extendió la medida cautelar por 3 meses y dispuso que, la demandada, OSECAC cubra el tratamiento psicoterapéutico a favor del afiliado, en la Comunidad Terapéutica “Segunda Oportunidad” de la localidad de Carmen de A., hasta el valor que abona la accionada a sus prestadores, por ese tipo de internación.

    Corresponde indicar que, en el decreto precautorio de fecha 20/03/2023, el juez había ordenado a la Obra Social que cubra, por un mes, el mismo tratamiento sin limitación presupuestaria.

  2. La parte recurrente se agravia, en primer término, de la limitación dispuesta por tres meses a la medida cautelar.

    Luego, critica el tope de cobertura. Al respecto, manifiesta que, tal como surge de su escrito de demanda, el ingreso a la Comunidad Terapéutica se dio en el marco de un proceso de desintoxicación iniciado en la Clínica Villafañe. Sostiene que, en reiteradas oportunidades y, previo a la demanda,

    solicitó a la obra social la cobertura en un lugar acorde y que fuera de su cartilla. En este sentido, añade que envió una Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    nota a la delegación de Junín, en el mes de diciembre, para que de manera urgente y con la orden médica, le otorgue una internación en este tipo de comunidad, pero nunca le contestó.

    Ante ello, señala que intimó por CD la que fue respondida,

    pero ya se encontraba internado.

    Por lo expuesto, afirma que el tope de reintegro dispuesto por el juez, no resulta acorde a la medida cautelar original ni a las constancias documentales acompañadas. En efecto, expresa que se encuentra demostrado mediante documentación que la internación en dicho lugar es imprescindible, no solo por su evolución favorable sino por la contención terapéutica y familiar que tiene. En este orden de ideas, concluye que el límite a la prestación pone en riesgo cierto su salud y por tanto, requiere que sea integral.

  3. 1. Para un mejor análisis de la cuestión, cabe señalar que la presente acción de amparo, con pedido de medida cautelar, es iniciada por el señor S.O.R., por derecho propio,

    contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles –OSECAC-, a fin de obtener la cobertura integral de los gastos correspondientes a la internación psicoterapéutica hasta su finalización en la Comunidad terapéutica “Segunda Oportunidad”, como así también de la medicación prescrita para el tratamiento de rehabilitación.

    Relata que presenta un trastorno por adicción al alcohol con deterioro cognitivo desde hace varios años, lo que le provoca una pérdida de control de sus actos, inestabilidad emocional acompañado con ansiedad e irritabilidad. Afirma que realizó diversos tratamientos de manera ambulatoria pero, no han tenido efectos a largo plazo. Indica también, que fue Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    internado en una comunidad prestadora de OSECAC llamada “Yo Pude” pero, luego de unos días, fui retirado por mi familia,

    en razón de que no se cumplía con el tratamiento prescripto además, por el estado de abandona que presentaba.

    Manifiesta el amparista que, frente a una agudización de la situación, fue internado el 18/10/2022 en la Clínica Villafañe, con diagnóstico de “impulsividad heteroagresiva,

    desinhibición sexual y desajustes conductuales por dependencia alcohólica conjuntamente con trastorno de personalidad”. Añade que allí, dada la colaboración de un equipo interdisciplinario psiquiátrico y psicológico, pudo sobrellevar las diversas etapas y, por tal motivo, los profesionales decidieron la derivación a una comunidad terapéutica con fecha de externación para el mes de diciembre 12/12/2022.

    Alega el actor que, toda la documentación, fue presentada por su hermano ante la obra social, solicitando de manera urgente, se le autorice un centro terapéutico. Expresa que le informaron verbalmente que no le cubrirían integralmente en ninguna comunidad.

    Ante el silencio y la urgencia que la situación ameritaba, manifiesta S.O.R. que, junto a su familia, tomaron contacto con la Comunidad Segunda Oportunidad, tanto por las referencias del lugar como la cercanía a sus familiares,

    ingresando el 12 de diciembre.

    Afirma que el 6/01/2023 solicitó a la OSECAC que proceda con el reintegro de los gastos considerando la falta de ofrecimiento de alternativas y al no obtener respuesta intimó

    por CD. En respuesta, indica que, la demandada, le comunicó

    que daba cobertura con sus prestadores. No obstante, no le Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    ofreció ninguno y le designó una videollamada con la licenciada A.. Añade que, de la comunicación entre la profesional y su hermano, le ofrecieron el Centro 12 Pasos en San Justo, a una distancia de 218 km de su residencia y, a 330

    de su vínculo familiar.

    Concluye S.O.R. que, a más de un mes del tratamiento iniciado, la conducta de la demandada de pretender un cambio de comunidad, a mayor distancia de su entorno familiar y sin considerar la evolución favorable en su salud e integridad física y psíquica, vulneran sus derechos personalísimos y a la salud.

    1. Corresponde indicar que, luego de notificada la orden cautelar dictada en primer término, la demandada se presentó y acreditó su cumplimiento. Allí, manifestó haber autorizado el costo del tratamiento en el Centro Segunda Oportunidad como así también la medicación solicitada.

    Por otra parte, acompañó un oficio firmado por la psicóloga A., de fecha 29/03/2023, en el cual informaba a la obra social que, el 19/01/2023, se había comunicado con el hermano del afiliado quien le había advertido que S.O.R., se encontraba ingresado, sin derivación del agente de salud, en la CT Segunda Oportunidad, desde diciembre del 2022. Además,

    que se le había hecho saber que OSECAC trabaja con su propia red de prestadores, ofreciéndole un turno con “CTA 12 Pasos”

    para una entrevista y posible derivación.

  4. 1. Cabe recordar que para la procedencia de las medidas cautelares se requiere la verificación de los presupuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, conforme lo determina el artículo 230 del CPCCN.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    El dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud. En ese sentido, los recaudos para su procedencia previstos en dicho artículo se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad o inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de la verosimilitud se puede atenuar.

    1. En este orden de ideas, ha quedado acreditado, en principio, que el señor S.O.R., de 43 años de edad, es afiliado a OSECAC.

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