Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 096712/2008/1/CA007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

96712/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: N.

V. DEMANDADO: T., G.A.s.:

AUMENTO Y CESE DE CUOTA -INCIDENTE

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Ambas partes apelaron la resolución del 30 de marzo de 2023,

    mediante la cual la magistrada de grado aprobó la liquidación de alimentos atrasados presentada por la actora el 20/9/2022 -consentida por el demandado-, y fijó 15 cuotas suplementarias de $ 18.427,18 para responder a los alimentos adeudados anteriores a la sentencia ($276.407,72) y una única cuota para responder por los posteriores a su dictado ($97.018,70).

  2. ) El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia,

    aun cuando se encuentre consentida la providencia que lo concede.

    El art. 242 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera sea su naturaleza,

    que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma allí determinada, que es actualizada periódicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado, en tanto se propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de poca envergadura, como también en interés de las partes, al procurar poner fin a la controversia y evitar a los litigantes una dilapidación de tiempo y dinero [1].

    De tal suerte, las intervenciones del tribunal se ven limitadas en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor cuestionado en ellas, el cual constituye un límite para la apelación.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    En el caso, si se pondera el monto comprometido en el recurso,

    determinado por la suma liquidada el 20/9/2022, fácil resulta advertir que no alcanza el monto mínimo de apelabilidad de $700.000 establecido por la Acordada 14/2022. Por ello, el recurso resulta inadmisible.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar inadmisible el presente recurso. Con costas en la alzada en el orden causado, en atención a la forma en que se decide (arts. 68 y 69 del Código Procesal)

    Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al...

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