Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 087503/2018/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

87503/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: CALIFANO, G.G.

DEMANDADO: EICHENBERGER, M.C.

s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora M.C.E. apeló la resolución del 8 de junio de 2023 por la que el juez de primera instancia estableció en u$s144.320 la base de la subasta respecto del inmueble objeto de autos.

    El memorial de agravios fue presentado el 30 de junio y contestado el 3 de julio.

  2. El artículo 578, in fine, del Código Procesal otorga a los jueces la facultad de fijar la base de la subasta en una suma que impida que los bienes sean malvendidos. Para lograr el propósito perseguido por la ley, la ponderación de la base debe efectuarse con un criterio de razonabilidad, ajustando las pautas a la realidad que presenta la vía judicial de venta inmobiliaria, no obstante el valor real de mercado.

    Ello así, para hacer factible la realización del bien debe repararse en que la base no puede constituirse en un serio obstáculo para la venta, pues la operatoria y las condiciones de compra en el remate judicial no son las mismas que cuando se trata de una operación privada (conf. esta sala, “Nenicka, Miroslav Antonio c.

    Fattorini, C. s. ejecución hipotecaria”, expte. n° 36.903/2004

    del 4 de octubre de 2009).

  3. Sobre la base de lo expresado, lo concreto es que los agravios vertidos son insuficientes para modificar el temperamento asumido por el magistrado, razón por la cual se anticipa que la decisión será confirmada.

    En ese sentido, la base fijada en la resolución coincide con los parámetros considerados por el martillero en el informe presentado el 4 de mayo del corriente año, en donde expresamente Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    estimó un valor de venta de u$s216.480 y propició que el remate comience con un piso de u$s 144.320. Al ser así, dado que el mencionado informe luce debidamente fundado e incluso complementado con fotografías y comparaciones con otros inmuebles de la misma zona, no hay motivos para apartarse de sus conclusiones (arg. art. 477 del Código Procesal).

    Por lo demás, cabe tener en cuenta que los argumentos de la apelante hacen hincapié en que la base de la subasta debiera ser establecida en un monto menor, por lo que tampoco se advierte con claridad la existencia de gravamen...

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