Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 054035/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

54035/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: VALIDO, C.D. Y OTRO

DEMANDADO: CARPITE DIEM SRL s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de julio de 2023.- MG/ JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación en subsidio deducido por la demandada contra el decisorio de fecha 29/03/23. El memorial fue presentado con fecha 03/04/23 y contestado por la actora con fecha 24/04/23.

I)La providencia cuestionada dispuso "toda vez que la parte demandada no ha impulsado la citación de tercero ordenada con fecha 28/12/2022, pese a encontrarse debidamente notificadas y haber requerido con fecha 13/2/2023 la eximición de copias a los efectos de cumplir con la referida citación y encontrándose vencido el plazo de la intimación dispuesta en la resolución de fecha 28/12/2022,

corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y tener por desistida a la demandada de la citación ordenada en la resolución mencionada en primer término”.

De las constancias de la causa se desprende que con fecha 28/12/22 se dispuso hacer lugar al pedido de citación de terceros efectuada por la demandada y, en consecuencia, se citó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano), Grupo Ayuda Médica A.C.E, E.S.M.A. y L.M.F., para que en el plazo de quince días tomen en autos la intervención que pudiere corresponderles en Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

defensa de su derecho, bajo apercibimiento de quedar vinculados a la sentencia que se dicte. Asimismo intimó a la demandada, Carpite Diem SRL, para que dentro del plazo de diez días activara las citaciones dispuestas, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas.

Posteriormente al dictado de la decisión apelada, que por la presente se analiza, se presentó a fs. 360/368 uno de los terceros “Grupo Ayuda Médica A.C.E.” solicitando la suspensión de los plazos.

Luego, se presentó a fs. 371/410 la tercera Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, quien opuso defensa de falta de legitimación pasiva y contestó en forma subsidiaria.

A ambas presentaciones se las tuvo presente para ser merituado una vez resuelto el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada con fecha 4/4/2023.

Ante lo cual, se dedujo el recurso previsto por el art.38

ter del ritual, por cuanto fue suscripto por actuario, resolviéndose a fs.

376 que los plazos respecto de la citación de los terceros, se encuentran suspendidos de hecho hasta tanto no se encuentre resuelto el recurso de revocatoria deducido por la parte demandada.

Posteriormente, se ordenó a fs.362 prueba anticipada consistente en la producción de pericia mecánica, informática,

médica legista y psicológica, con anticipación a la audiencia fijada para el 02/11/23 (conf.fs.355).

II) En el escrito de postulación, se relató que la señora N.L. padecía tres enfermedades crónicas que la aquejaban:

mielofibrosis de médula ósea, artrosis y artritis en las rodillas y Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

alzheimer, su cobertura médica era Hospital Italiano y allí es donde todas sus patologías fueron tratadas (conforme surge de la historia...

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