Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CIV 055874/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

55874/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: S., C.A.D.B., M. O.

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor M. O. B. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución dictada el 1º de marzo de 2023 en el expediente nº55874/2019 caratulado”S., C. A.

    1. B., M. O. s. denuncia por violencia familiar”, por la que la jueza de primera instancia decretó la prohibición de acercamiento del mencionado a la persona de la denunciante C. A. S. y de C. -hijo de ambos, nacido el 30 de octubre de 2018-, a una distancia menor a los 300 metros del lugar en que se encuentren, hasta nueva orden judicial.

    Mediante pronunciamiento del 15 de marzo, se rechazó

    el primero de los remedios, se concedió el restante y se ordenó la formación de este incidente, donde la denunciante contestó el 14 de abril el traslado de los fundamentos del recurso, formulados el 6 de marzo por el denunciado.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara del 5 de julio, que propicia la desestimación del recurso. A su vez, a partir de los informes en el juicio principal y en el seguido entre las partes sobre régimen de comunicación (expediente nº6398972019) que transcribe, estimó que deberá darse intervención a un equipo interdisciplinario, a fin que evalúe la conveniencia de comenzar una terapia intrafamiliar o una vinculación entre padre e hijo dentro de un ámbito terapéutico.

  2. Del cotejo de las actuaciones principales, surge que esta es la tercera denuncia efectuada -desde abril de 2019 a la fecha- por la señora S. respecto del señor B..

    En el caso, la medida objeto de recurso se originó a raíz de denuncia efectuada por la señora S., ante la Oficina de Violencia Doméstica -en adelante, OVD- el 1º de marzo de 2023,

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    conforme legajo nº1718/2023 incorporado en esa fecha, de cuyo informe se desprenden los hechos que motivaron la decisión ahora apelada.

    Es de destacar que en el informe interdisciplinario de situación de riesgo elaborado en esa misma fecha por los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se valoró la situación como de alto riesgo para el niño, dado que se infiere que se trataría de una situación de presunto abuso sexual.

  3. Los agravios del denunciado remiten a los informes elaborados en el expediente nº63989/2019 sobre régimen de comunicación, donde el 21 de marzo de 2023 -a fojas 474/483-

    luce dictamen del Cuerpo Interdisciplinario Forense -en adelante,

    CIF- elaborado el 13 de ese mes y año.

    Luego, refiere que a diferencia de las ocasiones anteriores en esta oportunidad la actora tardó 6 meses para denunciar un supuesto hecho abusivo, que por otro lado no pudo ser corroborado por informe ni médico -Hospital Garraham, pediatra del niño- ni interdisciplinario alguno (CIF, Centro de Salud Mental nº1).

    Asevera que no hay síntomas de nada de lo que la señora S. le atribuye a C.

    Indica que el Juzgado cuenta con variedad de mecanismos para controlar y supervisar el vínculo con su hijo, dado que el perjuicio de la medida actual se genera también respecto del niño.

    Niega los hechos de violencia y abuso que se le atribuyen y recuerda que siempre cumplió los acuerdos a los que llegaron, ya sea en diciembre de 2019 y sus ampliatorios de los años 2021 y 2022.

    Insiste en que no existe un solo informe, indicador,

    peritaje, ni nada que acredite un mínimo riesgo ni posibilidad de abuso de su parte, ni impedimento cierto en el vínculo paterno-filial, al contrario el informe de interacción familiar dictamina que no existe riesgo alguno.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Señala que es la tercera vez que cerca de llegar al acuerdo definitivo y/o sentencia en el expediente conexo, la señora S. inventa un episodio para hacer creer que fue violento con ella o con el niño.

    Alude que ni los médicos tratantes, ni los docentes, ni los compañeros, ni la familia, ni nadie nota nada en C.. La única que dice estas cosas aberrantes es la madre.

    Relata que C. es un niño de 4 años que recién dejó los pañales hace pocos meses, es evidente que como todos los niños de esa edad y en esas condiciones, están atravesando cambios con sus esfínteres y madurando situaciones. Desde luego que le puede doler la panza al nene, pero no por los hechos aberrantes que sugiere la madre.

    Denuncia que es mentira que la madre llevó a C. al pediatra el 16/02/2023 por la situación motivo de la presente; sino que fue porque era su control semestral.

    Argumenta que como los procesos y los peritajes se extienden en el tiempo, es importante que se intervenga y se continúe evaluando el entorno familiar. Más aun teniendo ya un informe del Centro de Salud Mental nº1 de esta ciudad, en el que se expresa la inexistencia de riesgo alguno, sobre este tema.

    Se queja también porque la medida cautelar fue dictada de forma indefinida, sin plazo. Apunta que una de las características de las medidas cautelares en este tipo de denuncias, es que son transitorias, provisorias y por tiempo determinado, ya que nada se probó de lo denunciado por la progenitora.

    Sostiene que con medidas restrictivas e indefinidas como la presente, se violentan derechos personalísimos y vínculos paternos filiales, motivo por el cual debe ser necesariamente por tiempo y plazo determinado. Lo contrario implicaría darle rienda suelta a la imaginación de la madre y su asistencia letrada, dilatar el proceso al interponer más denuncias infundadas, a fin de extender el proceso penal y civil (que de por sí ya son extensos) y no poder compartir nada con su hijo que se encuentra en pleno crecimiento.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Solicita que se establezcan encuentros con C. a través del Programa Encuentro, que se desarrolla al aire libre y de forma asistida con terapeutas especializadas y sin riesgo alguno.

    Menciona que denunció incumplimientos de la madre en el expediente conexo, no sólo del régimen acordado, sino de...

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