Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Junio de 2023, expediente FSM 062543/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 62543/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: ROYO, M.L.

DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/INC APELACION”

– Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaría N° 2, - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 28 de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del día 14/03/2023, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra.

    M.L.R. y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de retener sobre los haberes previsionales de la accionante las alícuotas correspondientes al Impuesto de las Ganancias, hasta tanto fuese dictada la sentencia definitiva; con costas por su orden.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que no se había establecido como límite temporal el de seis meses que correspondería para los procesos ordinarios, apartándose de lo dispuesto por el Art. 5

    de la ley 26.854, poniendo a la resolución en crisis abiertamente contraria al derecho.

    En otro orden de ideas, refirió que, en virtud de la sanción de la ley 27.617 –modificatoria del impuesto a las ganancias (B.O. 21/04/2021)-, se había adecuado el cuestionado impuesto, lo cual 1

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 62543/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ROYO, M.L.

    DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS s/INC APELACION”

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    constituía fundamento suficiente para rechazar la medida requerida.

    Así, señaló que resultaba claro que no se podría invocar el precedente “G.” para sustentar su pretensión, ello por cuanto allí se había declarado la inconstitucionalidad hasta tanto el Congreso de la Nación legislase sobre el punto, lo cual había ocurrido con el dictado de la ley citada, vigente para el período fiscal en curso.

    Sin perjuicio de lo cual, se agravió al entender que se había hecho una interpretación sesgada del precedente “G., asimilando el ser jubilado con vulnerabilidad y que no había argumento que desvirtuara tal hecho, no importando que el actor aducía ser vulnerable cuando se encontraba en el estrato superior de ingresos del país.

    Sostuvo, que en el caso no se cumplían los requisitos que exigía la norma para otorgar una medida cautelar contra el Estado Nacional.

    En tal sentido, indicó que la actora únicamente había alegado, a efectos de tener por configurada la verosimilitud del derecho de su pretensión, el dictado del fallo “G., sin haber manifestado normativa alguna que sustentase la 2

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Causa N° FSM 62543/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ROYO, M.L.

    DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL

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    situación que invocaba, ni expresado de qué manera se configuraba una evidente ilegalidad de la ley del gravamen que colisionara con los principios constitucionales de forma que ameritase el dictado de una medida cautelar.

    Afirmó que, la parte actora únicamente había alegado, a efectos de tener por configurada la verosimilitud del derecho de su pretensión, el dictado del fallo “G., sin manifestar normativa alguna que sustentare la situación que invocaba ni expresado de qué manera se configuraba una evidente ilegalidad de la Ley del gravamen que colisionare con los principios constitucionales de forma que ameritare el dictado de una medida cautelar.

    Por lo cual, destacó que la situación planteada por el actor, so pretexto de una falsa inconstitucionalidad y verosimilitud en el derecho que no había demostrado, atentaba contra el adecuado y efectivo control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos obligados y la correlativa integridad de la renta pública.

    Advirtió que, de acuerdo a los parámetros doctrinarios y jurisprudenciales establecidos, no se encontraba constituido el presupuesto de peligro en la 3

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Causa N° FSM 62543/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ROYO, M.L.

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    demora, en atención a que, de no otorgarse la cautela solicitada, una eventual sentencia favorable al actor no perdería virtualidad o eficacia al momento de su dictado.

    Expresó que, no surgía acreditado de qué

    forma el tributo impugnado, que consintió hasta la fecha de inicio de la presente acción, afectaba a la parte actora de manera tal que una eventual sentencia sobre el fondo de la cuestión a su favor perdiera virtualidad, desde que no se evidenciaba la necesidad de solventar mayores gastos para hacer frente a la condición de vulnerabilidad que debía imperar para justificar la medida.

    Criticó también que, la medida cautelar afectaba el interés público, toda vez que era un obstáculo que impedía al Estado llevar a cabo su actividad primaria, consistente en la satisfacción de las necesidades públicas.

    Manifestó que, no se había dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 9 de la ley de medidas cautelares, por lo que, eventualmente, solicitó se fijara una contracautela real, en los términos de las disposiciones del Art. 10 de la Ley 26.854, Inc. 1°,

    que contemplase la totalidad de las costas y daños y 4

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    perjuicios que la medida pudiere llegar a ocasionar al erario público.

    Finalmente, citó jurisprudencia, planteó el caso federal y solicitó que se revocara la resolución apelada.

    Corrido el traslado de ley, fue contestado por la actora (vid constancias digitales).

  3. Las quejas planteadas adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en la causa Nro. FSM 103780/2019/1/CA1, caratulada “Incidente N°

    1, ‘B., M.L. c/ Estado nacional –

    D.G.

  4. s/ Inc. apelación’”, del 10/11/2020.

    En razón de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    De modo que corresponde rechazar las quejas sobre este punto.

  5. Ahora bien, ante el argumento de la accionada referido a la sanción de la ley 27.617 y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial emanada 5

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    del precedente “G.” de la CSJN, resulta necesario examinar si el dictado de aquella norma modificó...

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