Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Junio de 2023, expediente FSM 035849/2022/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 35849/2022/1/CA2, “Incidente Nº

1 - ACTOR: AROMOLO, S. DEMANDADO:

OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 28 de junio de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 29/07/2022 en la que la Sra. jueza “a quo” ordenó a OSDE que brindare en favor de la Sra. S.A. en forma inmediata, continua e ininterrumpida 1) la cobertura de internación en HOGAR DR. OVANDO de GC SISTEMAS PARA

    LA SALUD S.A., hasta al valor del módulo de Hogar Permanente Categoría “A” con centro de día, con más la cobertura del 35% por dependencia conforme al Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad del Ministerio de la Nación Res. 428/1999

    y sus actualizaciones; 2) la cobertura integral de los siguientes medicamentos: a) Bisacodilo 5 Mg., b)

    Lorazepam 1 Mg., c) Anemidox ferrum, d) Quetiapina 25

    Mg., e) Ribaroxaan 20 Mg, f) Parches de Nicotina TTS

    30 Cm2, g) M. en crema para curaciones y 3) la cobertura integral de pañales para adulto 4 por día y 2 zaleas por día; todo ello conforme lo indicado por la médica tratante y hasta tanto se dictare sentencia definitiva.

    1

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35849/2022/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: AROMOLO, S. DEMANDADO:

    OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

  2. Se agravió la demandada, destacando -en cuanto al caso concreto de la prestación principal que se reclamaba en autos-, que la normativa vigente en materia de discapacidad no contemplaba la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”.

    Así, expresó, que lo que aquí se pretendía era la cobertura de una residencia geriátrica y no de uno de los mencionados sistemas previstos en la norma.

    Aclaró, que el geriátrico no tenía como objeto proveerle tratamiento médico o de rehabilitación, sino satisfacer sus necesidades de la vida diaria.

    Agregó, que las necesidades médicas que la afiliada requería debían ser satisfechas en un hogar,

    siempre y cuando la persona con discapacidad no contara con un grupo familiar capaz de satisfacerlas,

    condición que no se cumplía en el caso.

    Puso en conocimiento, que al no efectuarse la evaluación interdisciplinaria, no era posible determinar si la afiliada requería de la solución terapéutica solicitada, máxime teniendo en cuenta que 2

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35849/2022/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: AROMOLO, S. DEMANDADO:

    OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    la internación representaba el ultimo remedio medico al que se recurría, en los supuestos de discapacidad.

    De ese modo, sostuvo que la accionante,

    inició las presentes actuaciones reclamando el pago de la internación geriátrica en un centro ajeno a OSDE,

    sin acreditar que fuera uno de los Sistemas Alternativos al Grupo Familiar.

    Por otra parte, arguyó, que no correspondía que OSDE cubriera la prestación requerida por la parte actora (institución ajena), ni siquiera al valor fijado por el nomenclador prestacional, dado que los valores allí dispuestos, tenían sólo un valor referencial y no eran vinculantes para las obras sociales.

    En esa línea, consideró, que no se configuraba el peligro en la salud de la afiliada en tanto ésta, ya había optado por un centro ajeno a OSDE

    antes de efectuar el planteo ante su mandante.

    En otro orden, puso de relieve, que atento al carácter innovativo de la medida cautelar otorgada se exigía que el sentenciante hubiera tomado mayores recaudos.

    Observó, que el objeto de la medida cautelar requerida en su oportunidad y el de la acción de 3

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35849/2022/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: AROMOLO, S. DEMANDADO:

    OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    amparo reputaban idénticos produciéndose, de tal forma, un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo que no podía ser tolerado.

    Por las razones antes desarrolladas, afirmó,

    que los argumentos en que se basaba la a quo resultaban infundados, no pudiéndose comprobar ni el requisito de verosimilitud del derecho ni el de peligro en la demora.

    Por último, citó jurisprudencia y doctrina e hizo reserva el caso federal.

    Seguidamente, la actora contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la 4

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35849/2022/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: AROMOLO, S. DEMANDADO:

    OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis 5

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 35849/2022/1/CA2, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: AROMOLO, S. DEMANDADO:

    OSDE s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras).

    Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. Sentado ello, en el sub examine, se presentó la Sra. S.A. y promovió la presente acción de amparo con medida cautelar, contra la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Empresarios Directos S.A. –OSDE-, a fin de que se ordenase a la demandada la inmediata cobertura de 1) internación en HOGAR DR. OVANDO de GC SISTEMAS PARA LA SALUD S.A.; 2)

    medicamentos Bisacodilo 5 Mg., Lorazepam 1 Mg.,

    Anemidox ferrum, Quetiapina 25 Mg., Ribaroxaan 20 Mg,

    Parches de Nicotina TTS 30 Cm2, M. en crema para 6

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR