Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2023, expediente FRO 055002920/2012/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 55002920/2012 caratulado “Incidente Nº 1 -

ACTOR: CONSTABEL M.A. DEMANDADO: ANSES s/INC

APELACION”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe), del que resulta,

El Dr. A.P. dijo:

Volvió la causa a estudio con motivo de la aclaratoria interpuesta por el Dr. P.F.B. contra el Acuerdo del 15 de febrero de 2023, solicitando se impongan las costas de esta instancia a la demandada.

Y considerando:

En primer lugar cabe señalar que en los recursos de apelación contra los pronunciamientos en materia de honorarios, según el artículo 244 del CPCCN, la presentación del memorial es facultativa, pudiendo el apelante limitarse sólo a mencionar que el estipendio es alto o bajo. Por ende,

dichas apelaciones no generan costas.

En tal sentido se expresó la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en autos “Empresa San Vicente SA”, fallo del 14/07/98, postura que comparte este tribunal; fundamentalmente, por el amplio margen que las leyes respectivas en la materia reservan a la discreción de los jueces.

Por lo expuesto, corresponde aclarar que no se imponen costas en el Acuerdo del 15 de febrero de 2023. Es mi voto.

La Dra. E.V. dijo:

Adhiero al voto del Dr. Pineda ya que analizado el trabajo realizado por el letrado de la parte actora,

consistente en la contestación de agravios del 23/09/2021,

advierto que la labor profesional refirió sólo al monto de los honorarios regulados. Se entiende, por tanto, que la Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

labor desarrollada no puede considerarse onerosa, ya que sería en interés propio de los profesionales y la fundamentación facultativa.

En este sentido la jurisprudencia ha resuelto que “Los recursos de apelación contra los pronunciamientos en materia de honorarios no generan costas” (confr. esta Sala in re “Corporación Metropolitana de Finanzas S.A. Cía. F.. c/

E.N. (M.O. y S., del 25/09/1990; “Camtral S.A. s/ apel.”,

del 19/04/1994; “G., Remo Marcos c/ E:N-PEN s/ A.,

del 28/07/2009 y “Bisciglia, M. c/ Anses s/ Ejecución previsional”, del 13/05/2019), ya que su fundamentación es sólo potestativa (conf. Art. 244 del C.P.C.C.N.)”, C.N..

Cont. Adm. Fed., Sala II “Empresa San Vicente S.A. –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR