Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 041332/2018/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 41332/2018

AUTOS: ARANDA, NICOLAS ALEJANDRO C/ OMINT ART S.A. S/ INCIDENTE

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Luego de la sentencia del 13/2/2023 emitida por esta Sala en la que se decretó la nulidad de la sentencia del 15/6/2022, y se resolvió enviar las actuaciones a primera instancia para que -previa formación del pertinente incidente de recusación- el juzgado de origen envíe los autos al juzgado que sigue en orden de número es que arriban las actuaciones nuevamente a esta Alzada.

En función de lo dispuesto, la Dra. G.B.P. realizó el informe que le impone el art. 26 del CPCCN en donde sostuvo “…la Suscripta no se encuentra comprendida en el presente proceso, bajo ningún elemento que justifique el apartamiento del litigio por vía de excusación, por no advertirse la existencia de las causales a las que se ha aludido, ni tampoco motivos graves de decoro o delicadeza que avalen tal temperamento.

En tal razonamiento, todas las resoluciones a las que refiere quien me recusa han sido dictadas en el curso del proceso y en uso de mis facultades ordenatorias e instructorias y mediando apelación han sido concedidas de modo que en el parco procesal descripto tendrían garantizada una eventual revisión por parte de la Excma. Cámara. Todas las consideraciones que sucintamente he reseñado permiten colegir que, en el “sub lite”, no nos encontramos ante un supuesto de prejuzgamiento, ni de parcialidad, hasta que no se resuelva la nulidad interpuesta, por ante quien corresponda.”.

Ahora bien, la parte demandada mediante la presentación del 27/4/2023 acompañó copia del acuerdo al que habría arribado con la parte actora el cual pone fin a la presente contienda.

Mediante la consulta del Sistema de Gestión Judicial Lex100 del Expediente principal 41332/2018 - A., N.A. C/ Omint Art Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA 27348

S.A. S/Recurso Ley puede verse que efectivamente el día 11/4/2023 las partes Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

arribaron a un acuerdo conciliatorio que en su punto 2...

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