Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Junio de 2023, expediente CCF 003772/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3772/2021/1/CA1 “A.A.T. c/ OMINT S.A. s/ amparo de salud”. Juzgado n° 10. Secretaría n°19.

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por OMINT el 9 de septiembre de 2022, concedido en ambos efectos contra la resolución del 2

de diciembre de 2022, fundado el que mereciera la réplica de la contraria.

CONSIDERANDO:

  1. El 13 de mayo de 2021 la señora A.T.A. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Omint de Servicios S.A. a fin de obtener la cobertura integral de la medicación CellCept®

    (micofelonatometil 2000mg), prescripta por su médico tratante en función de la enfermedad que padece “síndrome de antisintetasa”.

    En su escrito de inicio señaló que, tiene 78 años de edad, se atiende en el Hospital de Clínicas “José de San Martín” de esta ciudad de Buenos Aires y que el único tratamiento para su enfermedad es el prescripto por su médico tratante. A. también que durante casi dos años recibió la medicación sin pagar costo alguno y que, recién en el mes de diciembre de 2020, se le informó que la demandada únicamente cubriría el 40% de su precio.

    Por otro lado, resaltó la imposibilidad de afrontar el costo de dicha medicación, e indicó que la demandada se negó a otorgar la medicación por no estar incluida en el PMO y que, en cambio, ofreció la cobertura del 40% . Ante la actitud asumida por la emplazada, manifestó que se vio obligada a iniciar el presente juicio de amparo.

  2. El 24 de noviembre de 2022 el a-quo hizo lugar a la demanda y ordenó a Omint S.A de Servicios que otorgara la cobertura del 100% del medicamento “CellCept® -micofelonatomofetil 2000mg-”,

    prescripto en función de la patología que presenta y de acuerdo a las indicaciones brindadas por el médico tratante de la actora.

  3. Contra dicha resolución la accionada interpuso recurso de apelación. En su memorial de agravios, se queja de que la sentencia carece de fundamentación porque se sustenta de forma exclusiva en la prescripción del médico tratante y arguye que medicamento no está incluido en el PMO.

    En este sentido, manifiesta que la “…normativa vigente prevé taxativamente cuales son los medicamentos que deben ser cubiertos y en cada caso en qué

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    porcentajes (al 40%, al 70% y al 100%)”(sic) y que si bien la medicación no se encuentra allí contemplada a la actora se le reconoce el 40% de cobertura.

  4. Ante todo, corresponde recordar que se encuentra fuera de controversia, que la señora A.T.A., de 78 años de edad, es afiliada a la demandada, síndrome de antisintetasa, y que -en función de dicha enfermedad- le fue indicado el tratamiento con la medicación requerida.

    De la lectura de la causa, adquiere relevancia el informe emitido por el especialista reumatólogo que asiste a la actora, doctor R.G.,

    perteneciente al staff del Hospital de Clínicas José de S.M., quien sostuvo que “…la paciente se encuentra en seguimiento por nuestro servicios desde septiembre de 2017, con diagnóstico de síndrome de antisintetasa. La paciente presentó artitritis, aumento de CPK, anti-jo1(+) y compromiso pulmonar intersticial severo, con un patrón de neumonía intersticial, no específica y presentó compromiso de parénquima externo y una DLCO inicial del 25%. Se realizó tratamiento inmunosupresor con esteroides endovenosos y micofenolato, con excelente terapéutica…” (ver resumen de historia clínica agregado al escrito de inicio ).

    Dicho lo anterior, resulta oportuno recordar de la resolución 307/2023 modificatoria de la resolución 641/2023, mediante la cual se aprobó el Listado de Enfermedades Poco Frecuentes (ver Anexo I de la mencionada resolución), incluye como enfermedad poco frecuente el “síndrome de antisintetasas,”, cuyo número identificador es el 81.

    Para este tipo de enfermedades se dictó la ley 26.689, que tiene por objeto...

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