Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Junio de 2023, expediente FSM 045382/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 45382/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: RAMOS PAOLA SOLEDAD EN

REP, DE SU HIJO MENOR R.E.E.R.

DEMANDADO: IOMA-MINISTERIO DE SALUD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 27 de junio de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 05/09/2022, en la que la Sra. jueza “a-quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (en adelante IOMA), que brindare en forma inmediata al menor R.E.E.R., la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico 4 Hs. diarias, de lunes a viernes, por el periodo agosto a diciembre 2022, a través de Apredis S.R.L., conforme lo dispuesto en el Considerando II -en forma integral en caso de que fuese brindada por prestadores pertenecientes a la cartilla y, caso contrario, al valor fijado para la prestación de apoyo prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias-,

    hasta tanto se dictare sentencia, todo ello conforme lo prescripto por el médico que lo asistía.

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    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 45382/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RAMOS PAOLA SOLEDAD EN

    REP, DE SU HIJO MENOR R.E.E.R.

    DEMANDADO: IOMA-MINISTERIO DE SALUD

    DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

  2. La recurrente se agravió, expresando que no se habían acreditado los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    En particular, mencionó que no se había probado que fuese imprescindible ese establecimiento y no otro que IOMA podía ofrecerle ya que poseía prestadores contratados.

    Destacó que, en tal sentido, la medida resultaba innecesaria y anticipada, conculcando derechos de terceros y, en definitiva, los intereses por los que debía velar el Estado bajo responsabilidad de omisión.

    Además, sostuvo que no se advertía la situación de peligro, ya que no existía evidencia científica que avalare la pretensión de la actora, no demostrándose mínimamente la inexistencia de otro/s prestador/es que brindaren los mismos servicios, y fuesen cubiertos por IOMA y no pudieran cumplir la misma función.

    Se agravió de que lo resuelto se tratare de una medida “innovativa”, sin contar con un “rechazo”

    de cobertura documentado, ni dar intervención para oír previamente a su parte, privándole del derecho fundamental de defensa en juicio.

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    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 45382/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RAMOS PAOLA SOLEDAD EN

    REP, DE SU HIJO MENOR R.E.E.R.

    DEMANDADO: IOMA-MINISTERIO DE SALUD

    DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Objetó que se impusiera al IOMA, cubrir una prestación por fuese de las condiciones de cobertura establecidas en su normativa, es decir, por intermedio de una empresa que subcontrataba al Acompañante Terapéutico que carecía de habilitación para ofrecer dicho servicio, y que no poseía convenio con IOMA.

    Además, expuso que no se identificaba al efector que estaba a cargo de la terapia, y que se manejaba con un valor de cobertura establecido en una norma que no resultaba aplicable al Instituto.

    Al respecto, remarcó que IOMA tenía implementado un sistema de prestaciones relacionadas con patologías como las que presentaba el hijo de la amparista (T.G.D., TEA, Hiperactividad, etc.) a través del cual se brindaba la prestación de Acompañante Terapéutico sin costo alguno para el afiliado.

    Añadió que, a través de dicho programa, el IOMA ofrecía la cobertura de A.T. domiciliario o en escuela, prestación que debía responder a los requisitos establecidos por la Resolución 5830/15,

    donde se fijaban los recaudos mínimos e indispensables para su aprobación, así como los límites y alcances de la cobertura que brindaba.

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    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 45382/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RAMOS PAOLA SOLEDAD EN

    REP, DE SU HIJO MENOR R.E.E.R.

    DEMANDADO: IOMA-MINISTERIO DE SALUD

    DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Sostuvo que, lo que sucedía en este caso, era que la pretensión de la accionante, no se adecuaba a las condiciones en las que el IOMA ofrecía la cobertura, desconociendo la normativa que regía su relación con el Instituto, tratando de imponer una “prestación tercerizada”, lo que impedía a IOMA

    conocer la formación profesional del AT.

    Mencionó que también le generaba agravio, que la decisión que mandaba al IOMA a cubrir la prestación, fijara como “tope” de cobertura los valores del Nomenclador Nacional (Res. 428/1999 MSN),

    generándole un evidente perjuicio a nivel económico,

    en tanto, el valor de la hora de Acompañante Terapéutico fijado, resultaba mucho más oneroso para su mandante que el establecido en su normativa específica e incluso mayor que el Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, que podía utilizarse por analogía.

    En tal sentido, expresó que el Instituto demandado no se encontraba adherido al sistema de la ley 23.660 y tenía su propio régimen en lo referido a las prestaciones asistenciales (cfr. Ley 6982 y Res.

    5830/15; 2458/17; 3313/17 y 1212/18).

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    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    DEMANDADO: IOMA-MINISTERIO DE SALUD

    DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

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    de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Por otro lado, arguyó que con la cautelar dictada se sometía al Estado Local (o sus Organismos como el IOMA) de modo arbitrario e infundado a resignar sus derechos constitucionales (doc. Art. 116,

    117, 121, 122 y 126 -contrario sensu- de la Constitución Nacional), favoreciendo a muchos prestadores de servicios de salud y letrados, que encontraban en los amparos tramitados en el Fuero Federal, una herramienta sumamente efectiva para evitar las normas locales, que reglamentaban el derecho a la salud de los habitantes de la Provincia o a los topes arancelarios y marco regulatorio de las prestaciones a cargo del IOMA.

    Al respecto, añadió que el próspero negocio de unas pocas empresas había florecido al amparo de la jurisprudencia del fuero.

    Además, hizo hincapié en que la medida fue dictada sin atender al límite máximo de 6 horas semanales previsto para esa clase de prestación en la propia norma nacional.

    Puntualizó que no era revisable judicialmente el modo en que el Estado Nacional y Provincial, a través de sus efectores de salud pública (en éste caso el IOMA) llevaban adelante la administración del 5

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 45382/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RAMOS PAOLA SOLEDAD EN

    REP, DE SU HIJO MENOR R.E.E.R.

    DEMANDADO: IOMA-MINISTERIO DE SALUD

    DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    presupuesto asignado a dicha cartera, en tanto no correspondía a un órgano jurisdiccional suplantar la función de la Administración.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar, que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es dable recordar, que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el 6

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado...

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