Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 27 de Junio de 2023, expediente FSM 013830/2023/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 13830/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M.O.

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO

s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., 27 de junio de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas contra la resolución del 12/04/2023, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSOCNA y OSDE que arbitraran lo conducente para mantener la afiliación del accionante y asegurarle la cobertura necesaria,

    conforme su plan médico, hasta tanto se dictara sentencia.

    Asimismo, dispuso que librara un oficio a la ANSeS para que proveyera la conducente al destino de los respectivos aportes con arreglo a lo previsto en el Art. 20 de la ley 23.660 y su decreto reglamentario Nro. 576/1993, cuya confección y diligenciamiento quedaba a cargo de la interesada,

    debiéndose acreditar su presentación.

  2. Se agravió OSDE, considerando que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía del sentenciante mayores recaudos, ya que coincidía con el fondo de la cuestión.

    En esta línea, expresó que no se hallaba configurada la verosimilitud en el derecho, debido a 1

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13830/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M.O.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    que su mandante no se hallaba inscripto en el régimen regulatorio creado por los decretos 292 y 492/95,

    cuya validez constitucional no se había cuestionado,

    lo que impedía que se hiciera lugar a la pretensión de la actora.

    Puso de relieve que, sin la debida contraprestación por las prestaciones pretendidas, no sólo se vería afectada la atención a la actora, sino también la atención que prestaba su mandante a la totalidad de sus restantes afiliados.

    Cuestionó que la accionante no haya acreditado, y ni siquiera argumentado, cuál sería el peligro que correría si no fuese cumplida su pretensión de fondo durante el trámite del proceso,

    ya que estaría contando con la cobertura otorgada por el INSSJyP.

    En este sentido, refirió que no se hallaba configurado el presupuesto del peligro en la demora para acceder el dictado de la medida innovativa ordenada en autos.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal y de reclamar los daños y perjuicios que le generaba el pronunciamiento apelado.

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    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13830/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M.O.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Por otra parte, la Obra Social de Comisarios Navales, se quejó, entendiendo que le resultaba imposible mantener la afiliación del actor como afiliado de su mandante, ya que había obtenido el beneficio jubilatorio, de modo que fue transferido automáticamente al INSSJyP por estricto cumplimiento de normativas y procedimientos llevados a cabo por la ANSeS.

    Asimismo, postuló que era imposible, sin que ello generara el progresivo desfinanciamiento de su representada, que ésta otorgara un plan que operaba y comercializaba un tercero, por lo que la obligación impuesta era lisa y llanamente confiscatoria de los fondos que administraba.

    Enfatizó que, de la documentación que obraba en las presentes actuaciones, se desprendía que el actor contaba con la cobertura del INSSJyP más allá de los servicios de OSDE, a la que contrataba en los términos de la ley 26.682.

    En tal sentido, entendió que no se estaba frente un problema que pusiera en riesgo la salud ni la vida del amparista, lo que implicaba que se hallaba en discusión el derecho de opción de un jubilado.

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    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13830/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M.O.

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    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Sostuvo que OSOCNA no se encontraba inscripto en el régimen regulatorio creado por los decretos 292 y 492/95, por lo que no tenía obligación de mantener o re-afiliar al accionante.

    En virtud de lo expuesto, consideró que se debía revocar la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la actora.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la actora contestó el traslado de los agravios vertidos por las accionadas.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los ́

    argumentos propuestos a consideracion de la Alzada,

    ́ ́

    sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la ́

    solucion del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/2016).

  4. Aclarado ello, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un 4

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13830/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M.O.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO

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    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de 5

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 13830/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: B., M.O.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa,

    cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus”

    se puede atenuar.

  5. En el “sub-examine”, el Dr. F.H.S.Z., apoderado del Sr. M.O.B., peticionó una medida cautelar para que se ordenare a la Obra Social de Comisarios Navales y OSDE que mantuvieran su afiliación, bajo el plan denominado 310, efectuando la respectiva derivación de aportes.

    De las constancias de autos, se desprende que el amparista, de 66 años de edad, se encontraba afiliado a la Obra Social de Comisarios Navales -OSCN- (vid. constancia de Superintendencia de Servicios de Salud-, emitido el 31/03/2023).

    A su vez, consta que el actor adjuntó, por un lado, su carnet de afiliado, en donde se detalla que su plan era OSDE 310 y, por el otro, la carta documento y nota enviadas a las demandadas, en las 6

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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