Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Junio de 2023, expediente FRE 012312/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
12312/2022
Incidente Nº 1 ACTOR: ARIAS, A. DEMANDADO: OBRA SOCIAL UNION
PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INC DE MEDIDA
CAUTELAR
Resistencia, 30 de junio de 2023. MM
VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR E/A ARIAS,
ARIADNA C/ OBRA SOCAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL
DE LA NACION UPCN S/ AMPARO LEY 16.986”; E.. Nº 12312/2022/1/CA1,
provenientes del Jugado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa.
Y CONSIDERANDO:
-
La Sra. A.A. promovió acción de amparo contra la OBRA SOCIAL
UNION PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (OSUPCN) a
fin de que proceda a afiliarla y, en consecuencia, otorgue la cobertura en prestaciones médicas
asistenciales que por ley le corresponde como afiliada de dicha obra social, en especial las
prestaciones indicadas por la médica tratante, Dra. M.E.M.G., consistentes en:
1) depilación definitiva: fotodepilación de barbilla, labio inferior y superior (barba y bigote),
brazos, antebrazos, abdomen, tórax, pubis, y piernas; 2) voluminización y feminización facial,
rinoplastía primaria, auriculoplastía (armonización facial); 3) gluteoplastía de aumento con
colocación de prótesis bilateral; 4) mamoplastía o mastoplastía de aumento con colocación de
prótesis bilateral. Todas estas prácticas a llevarse a cabo por la Dra. María Emilia Mancebo
Grab. Asimismo solicita la cobertura de: 5) interconsulta con especialistas en laringología y
otorrinolaringología y 6) cirugía de reasignación de género: hombre/mujer (vaginoplastía
feminizante) a llevarse a cabo por el Dr. M., que consiste en la realización de: a)
penectomía, b) orquiectomía bilateral, c) confección de neovagina con flap escrotales y
neoprepucio.
Solicitó se condene a la obra social a cubrir de manera integral los gastos de
honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos y cuanto sea
necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas de mención.
Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social.
Peticionó medida cautelar a fin de que se ordene a la obra social demandada que
de manera inmediata: 1) proceda a afiliar a la amparista, otorgándole el respectivo carnet de
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
afiliación y la cartilla de prestadores, 2) autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y
entrega de autorización de mamoplastía mastoplastía de aumento con colocación de prótesis
bilateral, proveyendo las prótesis mamarias que indique la médica tratante (Dra. María Emilia
Mancebo Grab), cubriendo los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano y
todo lo necesario para la realización de la intervención quirúrgica de mención. Ello con
cobertura al 100% a cargo de la obra social librándose a los efectos, los oficios de estilo con los
recaudos necesarios para su estricto cumplimiento. –
Por resolución del 22/12/2022 el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la
medida cautelar solicitada por la actora, y ordenó a la Obra Social Unión del Personal Civil de la
Nación a que proceda a su afiliación, otorgándole el respectivo carnet y cartilla de prestadores.
Asimismo dispuso se autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de
autorización de mamoplastía mastoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral;
práctica médica a llevarse a cabo por la galeno tratante Dra. M.E.M.G.,
proveyendo las prótesis mamarias que ésta indique, cubriendo los gastos de honorarios médicos,
internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención
quirúrgica de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social y previa
caución juratoria que deberá prestar la amparista.
Para así decidir, entendió configurado el requisito de la verosimilitud del derecho
desde el momento en que aparece vulnerado el derecho a la salud, relacionando a la garantía
constitucional del derecho a la vida.
Advirtió no encontrar obstáculo alguno para impedir que la amparista sea afiliada
como beneficiaria a la obra social demandada, considerando que la falta de respuesta por parte
de la misma, coloca a la actora en un estado de incertidumbre y de lógica vulnerabilidad ante la
falta de cobertura médica.
Con cita en lo resuelto por este Tribunal, entendió configurados los recaudos de
admisibilidad de la medida pretendida.
-
Disconforme con lo decidido, en fecha 03/02/2023, se presenta la demandada,
aduce imposibilidad de cumplimiento e interpone recurso de revocatoria con apelación en
subsidio con base en los siguientes agravios:
Afirma que en autos se ha dictado una medida cautelar sin que se hayan cumplido
los requisitos fundamentales, como lo son el “peligro en la demora” y la “verosimilitud del
derecho”.
Sostiene que la cobertura ordenada en la manda judicial no obedece a un tema de
salud urgente, o al menos no existe un informe médico que así lo justifique, por lo que es
F. de firma: 30/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
evidente la falta de peligro en la demora, el cual no queda configurado en autos, siendo en
consecuencia, improcedente el dictado de la medida cautelar.
Señala que no se puede hablar de verosimilitud del derecho dado que la
accionante no acreditó haber agotado la vía administrativa previa que le diera derecho a iniciar
la presente causa y no dio cumplimiento al régimen progresivo del monotributo, dado que es
afiliada por intermedio del monotributo social.
Indica que conforme dicho régimen todos los monotributistas tienen garantizado
el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad, pudiendo acceder en
forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes a nivel ambulatorio y de urgencias y
emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), quedando exceptuadas las
prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales (Decreto 01/2010).
Expresa que toda vez que la accionante se encuentra dada de alta desde el 14 de
octubre 2022, claramente no ha transcurrido el plazo estipulado para que pueda acceder a la
cobertura solicitada y ordenada mediante medida cautelar.
Cuestiona la caución juratoria fijada como contracautela y solicita se fije caución
real.
Reitera que la parte actora ha instado el presente proceso judicial sin haber
agotado la vía administrativa previa, pretendiendo intimar vía email a una delegación comercial,
para que brinde la cobertura que ahora judicialmente requiere. Que el a quo entiende que un
simple email sirve de sustento para tener por acreditado el pedido de cobertura de manera
administrativa y así dictar una medida cautelar semejante.
Aduce que la resolución en crisis fue dictada sin fundamentación, resultando
excesiva y contraria a derecho.
Acusa el desconocimiento de la normativa vigente, destacando el incumplimiento
del régimen de progresividad.
Señala que no existe actualmente normativa que ordene a los agentes de seguro
de salud a brindar cobertura con prestadores ajenos a su nómina con los cuales no tiene ningún
tipo de vínculo, por lo que menos aún corresponde brindar una cobertura integral del 100%.
Expone que disponer lo contrario, no sólo implica violentar el derecho de propiedad de la Obra
Social, sino al resto de la población afiliada, beneficiando a uno solo.
Alega disparidad entre aportes y la cobertura ordenada. Indica que resulta
imposible escindir el tema económico en esta discusión por cuanto los recursos que maneja la
Obra Social, son limitados, lo que implica que las prestaciones que brinda deben ajustarse a la
correcta administración de los mismos, para que todos los beneficiarios puedan acceder a su
cobertura médica dentro de un esquema de solidaridad.
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Reprocha que con la medida cautelar se avale un obrar arbitrario por parte del
letrado de la actora.
Hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.
Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el día 24/02/2023 en base a
argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.
En fecha 10/03/2023 el Juzgador rechazó la revocatoria y concedió la apelación
deducida subsidiariamente en relación y con efecto devolutivo.
Elevadas las actuaciones a esta instancia, el 22/03/2023 se llamó Autos para
resolver el recurso impetrado.
-
Cabe señalar inicialmente que el dictado de una medida cautelar no importa
el anticipo de una eventual sentencia favorable, la verosimilitud del derecho debe surgir de
manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando por lo demás improcedente
el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han
de ser dilucidadas con posterioridad [CNCont. Adm. Fed., Sala V, in re “Correo Argentino S.A.
c/ Estado Nacional PEN s/ Medida Cautelar [autónoma]”, del 16/03/01; con cita del precedente
CN Civ. Com. Fed., Sala I, in re “Turisur S.A. c/ Estado Nacional –Secretaría de Recursos
Naturales y Desarrollo Sustentable – Administración de Parques Nacionales s/ Nulidad de acto
administrativo”, del 24/02/2000].
Sin embargo, no corresponde extremar el rigor de los razonamientos al apreciar
los recaudos que habilitarían la concesión de la tutela anticipada, cuando se encuentra en juego
la dignidad y la salud de las personas.
Esta pauta para la valoración de la...
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