Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 008615/2015/1/CA001 - CA008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

8615/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: ASOCIACION DE EDITORES DE

DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEMANDADO:

EN-PEN s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que el 13 de diciembre de 2022 el juez de la anterior instancia dispuso la prórroga por el término 6 meses de la medidas cautelares “… dictadas conforme lo dispuesto por el Superior a fs. 1112/1118 y en los términos del pronunciamiento de fs. 1297/1307 de la causa que lleva el N° 8615/2015”, es decir, las concedidas el 13 de mayo de 2015, mediante la cual se dispuso suspender lo establecido en la Disposición Nº 3/14, dictada por la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con respecto al “recargo al interior” y a la desagregación de los conceptos que integran el precio final de venta de los diarios y revistas al público; y la medida cautelar dispuesta el 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se dispuso la suspensión de los efectos de los artículos 4 y 34 de la Resolución Nro. 935/10 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: de la Disposición Nro. 4/15 de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, y de los actos dictados y que se dicten en su consecuencia, en las oportunidades que detalla.

    Para así decidir, consideró que no observaba una conducta dilatoria en el impulso de la causa por parte de la actora en el trámite de la causa principal.

  2. Que contra ese pronunciamiento el Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social interpuso recursos de apelación el 21 de diciembre de 2022, que fundó el 8 de febrero del 23 y fue replicado por la demandante el 16 del mismo mes y año.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que el sentenciante omitió considerar que no se encuentran reunidos los presupuestos para la ampliación temporal de la medidas cautelares decretadas, puesto que la demandante no acreditó que el cumplimiento o la ejecución de las normas cuestionadas le fueran a ocasionar perjuicios graves de imposible reparación ulterior.

    Afirma que la permanencia en el tiempo de las medidas precautorias concedidas desvirtúa infundadamente el carácter previsional propio de ese tipo de medidas.

    Añade que tampoco se consideró el interés público comprometido, consistente en el perjuicio directo que se causa a los ingresos de los “canillitas”, que son la parte “débil” del proceso de comercialización de los productos gráficos; que se desconocen las facultades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación del régimen de venta y distribución de diarios,

    revistas y afines; y que los actos administrativos cuya ejecución fue suspendida gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad.

  3. Que, de las constancias digitales de la causa principal resulta que en virtud de lo solicitado por la demandante el 29 de octubre de 2019, por la providencia del 27 de noviembre de 2019, se ordenó el traslado de la demanda al Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por 60 días y al la Sociedad de Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines por 15 días.

    El 11 de febrero de 2020 y el 11 de marzo del mismo año la actora notificó el traslado de la demanda a la Sociedad de Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines y al Estado Nacional –

    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las codemandadas contestaron la demanda el 11 de marzo de 2020 y el 9 de octubre de 2020, oportunidad en la que el Estado Nacional opuso la excepción de incompetencia, que fue rechazada por el juez de primera instancia el 17

    de diciembre 2020.

    En virtud de lo requerido por la demandante el 14

    de abril de 2021, el 19 de abril de 2021 se abrió la causa a prueba por el término de 40 días. El 25 de agosto de 2021 la demandante solicitó que se proveyera la prueba ofrecida, la que fue proveída el 2 de septiembre de 2021.

    El 2 de septiembre de 2022 la actora solicitó el cierre del período probatorio, como consecuencia de los cual el 8 de Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    ...

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