Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 001460/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

1460/2023 Incidente Nº 1 - ACTOR: B., E.N.

DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 20628 s/INC APELACION Juzg. 9

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.- ZMF

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor E.N.B. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los artículos 23,

    inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346, 27.430 y 27.617), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos por ese concepto y el reintegro de las sumas desde que fueron retenidas, más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar que ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia admitió la medida cautelar.

    Consecuentemente, ordenó el cese de los descuentos que en concepto de impuesto a las ganancias se practican sobre el haber previsional del actor, previa prestación de una caución juratoria hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

    Al fundar su decisión, el juez:

    (i) Recordó los requisitos de procedencia de las medidas cautelares y los presupuestos especiales cuando esas medidas son requeridas respecto de los actos de autoridades públicas.

    (ii) Sostuvo que los planteos debían resolverse de conformidad con la doctrina del precedente de Fallos: 342:411 y que “si bien es cierto que el Máximo Tribunal sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas”.

    (iii) Señaló que de las constancias de la causa se desprende el estado de vulnerabilidad en que la se encuentran el actor, “extremo que amerita remitirse a lo dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente citado”.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (iv) Indicó que “la solución aquí adoptada no se ve modificada por la sanción de la Ley 27.617, en atención a que de su lectura, no se desprende cambio sustancial alguno que permita apartarse del temperamento adoptado por el Alto Tribunal”.

  3. Que, contra esa decisión, la AFIP interpuso recurso de apelación y expresó agravios que fueron replicados por el actor.

    Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    (i) “[L]a actora no ha probado nada de los hechos que invocó pese a que sobre él pesa la carga de la prueba toda vez que mi parte ha desconocido los elementos de hecho alegados en la causa”.

    (ii) El juez de primera instancia “no analizó ninguna situación particular de la actora, es más, declaró la causa como de puro derecho,

    prescindiendo de todo elemento probatorio que posibilitara indagar y demostrar la situación de vulnerabilidad invocada, la capacidad contributiva o tan siquiera, el carácter confiscatorio del tributo cuestionado”.

    (iii) “[L]os reclamos formulados son inconsistentes con la documentación acompañada y no acreditan las...

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