Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Junio de 2023, expediente FCT 001219/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Visto: Los autos caratulados “Inc. Apelación en autos: S.C., Romina

Evelyn c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ enfermedad poco frecuente (EPF)”, Expte.

N° FCT 1219/2023/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes, y;

Considerando:

  1. Que la demandada interpuso apelación contra la resolución que decretó medida

    cautelar genérica ordenándose a la parte demandada provea y adopte de inmediato todas

    las medidas que fueran necesarias para proveer con carácter urgente a la actora, en el plazo

    de cuarenta y ocho (48) horas, la provisión y cobertura (100%) de la medicación:

    Ocrelizumab (300 mg/10 ml vial X), marca comercial “Ocrevus”, y estudios necesarios

    que fueran prescripto conforme lo indicado por su médico tratante Dr. M.C.,

    todo ello bajo apercibimiento de Ley.

  2. Concedida la apelación en relación y con efecto devolutivo, sin que la actora

    conteste, se elevó el incidente a esta Alzada.

    Del planteo recursivo surge, en lo esencial, que la demandada se agravia de la

    resolución dictada por el a quo en cuanto ordena que adopte de inmediato las medidas

    necesarias para proveer “… estudios necesarios que fueran prescripto conforme lo indicado

    por su médico tratante…”. Advierte que el Sentenciante falló extra petita, no existiendo

    una petición al respecto de la parte actora al interponer su pedido de medida cautelar. Dice

    que el A quo se pronuncia, trayendo otra cuestión no propuesta por la peticionante, que no

    integró el objeto de su pretensión, no contando con ninguna prescripción en tal sentido.

    Alega que no existen constancias de rechazo de otras prestaciones requeridas por la

    accionante.

    Agrega que no existió una intimación previa a cumplir con prestación alguna, sin

    que pueda calificarse como tal a la Carta Documento “Correo Argentino” remitida por la

    accionante el 17/04/2023, la cual fue recibida por nuestra mandante recién el día 25 de

    abril de 2023, el mismo día en que fue notificada de la medida cautelar decretada.

    Por ello, infiere que ante el cumplimiento de provisión de la medicación requerida y

    la falta de intimación extrajudicial fehaciente, no puede decirse que exista un peligro de

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #37832162#374379709#20230628103532298

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    perjuicio inminente o irreparable en relación a “estudios necesarios” que la actora ni

    siquiera requirió al solicitar la media cautelar.

    Critica que el objeto de la cautelar se identifique con la solución final del pleito.

    Para terminar, formula reserva del caso federal.

  3. Elevados los autos a esta Alzada, se llamó al Acuerdo, providencia que se halla

    firme y consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.

    Que, antes de entrar al análisis del recurso, corresponde verificar si el mismo ha

    dado cumplimiento a las condiciones de admisibilidad formal requeridas por las normas

    vigentes (Ley 16986 y supletoriamente según el artículo 17 de ésta, también el Código de

    Procedimiento Civil y Comercial de la Nación).

    Al respecto, se advierte que el firmante del escrito recursivo que viene a

    conocimiento de esta Alzada ha omitido acreditar poder suficiente para representar al

    accionante en la presente causa, ni haber expresado razones de urgencia que, de darse los

    supuestos habilitarían su intervención en carácter de gestor, todo ello, en los términos de

    lo contemplado en los artículos 46, 47 y 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la

    Nación.

    En efecto, se constata que...

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