Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Junio de 2023, expediente FCT 001219/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
Visto: Los autos caratulados “Inc. Apelación en autos: S.C., Romina
Evelyn c/ Asociación Mutual Sancor Salud s/ enfermedad poco frecuente (EPF)”, Expte.
N° FCT 1219/2023/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Corrientes, y;
Considerando:
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Que la demandada interpuso apelación contra la resolución que decretó medida
cautelar genérica ordenándose a la parte demandada provea y adopte de inmediato todas
las medidas que fueran necesarias para proveer con carácter urgente a la actora, en el plazo
de cuarenta y ocho (48) horas, la provisión y cobertura (100%) de la medicación:
Ocrelizumab (300 mg/10 ml vial X), marca comercial “Ocrevus”, y estudios necesarios
que fueran prescripto conforme lo indicado por su médico tratante Dr. M.C.,
todo ello bajo apercibimiento de Ley.
-
Concedida la apelación en relación y con efecto devolutivo, sin que la actora
conteste, se elevó el incidente a esta Alzada.
Del planteo recursivo surge, en lo esencial, que la demandada se agravia de la
resolución dictada por el a quo en cuanto ordena que adopte de inmediato las medidas
necesarias para proveer “… estudios necesarios que fueran prescripto conforme lo indicado
por su médico tratante…”. Advierte que el Sentenciante falló extra petita, no existiendo
una petición al respecto de la parte actora al interponer su pedido de medida cautelar. Dice
que el A quo se pronuncia, trayendo otra cuestión no propuesta por la peticionante, que no
integró el objeto de su pretensión, no contando con ninguna prescripción en tal sentido.
Alega que no existen constancias de rechazo de otras prestaciones requeridas por la
accionante.
Agrega que no existió una intimación previa a cumplir con prestación alguna, sin
que pueda calificarse como tal a la Carta Documento “Correo Argentino” remitida por la
accionante el 17/04/2023, la cual fue recibida por nuestra mandante recién el día 25 de
abril de 2023, el mismo día en que fue notificada de la medida cautelar decretada.
Por ello, infiere que ante el cumplimiento de provisión de la medicación requerida y
la falta de intimación extrajudicial fehaciente, no puede decirse que exista un peligro de
Fecha de firma: 29/06/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #37832162#374379709#20230628103532298
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
perjuicio inminente o irreparable en relación a “estudios necesarios” que la actora ni
siquiera requirió al solicitar la media cautelar.
Critica que el objeto de la cautelar se identifique con la solución final del pleito.
Para terminar, formula reserva del caso federal.
-
Elevados los autos a esta Alzada, se llamó al Acuerdo, providencia que se halla
firme y consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.
Que, antes de entrar al análisis del recurso, corresponde verificar si el mismo ha
dado cumplimiento a las condiciones de admisibilidad formal requeridas por las normas
vigentes (Ley 16986 y supletoriamente según el artículo 17 de ésta, también el Código de
Procedimiento Civil y Comercial de la Nación).
Al respecto, se advierte que el firmante del escrito recursivo que viene a
conocimiento de esta Alzada ha omitido acreditar poder suficiente para representar al
accionante en la presente causa, ni haber expresado razones de urgencia que, de darse los
supuestos habilitarían su intervención en carácter de gestor, todo ello, en los términos de
lo contemplado en los artículos 46, 47 y 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
En efecto, se constata que...
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